Última revisión
06/03/2008
Sentencia Social Nº 732/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2138/2007 de 06 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 06 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 732/2008
Encabezamiento
2
Rec. C/Sent. Nº 2138/07
Recurso contra Sentencia núm. 2138 de 2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nuevo
En Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2138/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 653/06, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Roberto asistido por el Letrado D. Antonio Millet Frasquet, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido por el Letrado D. Joaquin de Scals Pellicer, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Roberto contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 1.929?12 euros en concepto de indemnización y 3.658?80 euros en concepto de salarios de tramitación".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que en fecha 10-7-02 el Juzgado de lo Social nº 15 de esta ciudad dictó sentencia nº 290/02" en los autos nº 645/02 sobre DESPIDO promovidos por D. Roberto, con DNI nº NUM000, en cuyo Fallo se declaró la improcedencia del despido del trabajador de fecha 27-4-02, condenando al empresario Bruno a la readmisión de aquél o a abonarle una indemnización de 305 euros( equivalente a 10 días de salario) y , en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia , en cuantía diaria de 30?5 euros. En dicha sentencia se declara probada una antigüedad del trabajador de 9-2-02 .- A dicho juicio de despido fue citado y compareció el Fondo de Garantía Salarial.- SEGUNDO.- En fecha 10-12-02 adquirió firmeza dicha sentencia.- TERCERO.- Que mediante escrito presentado en el Juzgado el día 6-5-03 , el demandante solicitó del Juzgado la ejecución de la referida sentencia.- CUARTO.- Que por providencia de fecha 16-6-03, el Juzgado de lo Social nº 15 tuvo por instada la ejecución por el actor de la referida sentencia , acordando citar a las partes a comparecencia de incidente de no readmisión prevenida en los artículos 278 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral.- QUINTO.- Que en fecha 4-7-03 se celebró la citada comparecencia con la sola asistencia de la parte actora, constando citados en legal forma la empresa y el FOGASA; dictándose por el referido Juzgado en la misma fecha Auto acordando extinguir la relación laboral del actor con la empresa empleadora, a la que condenó a abonarle la cantidad de 1.929?12 euros en concepto de indemnización y la 13.054 euros de en concepto de salarios de tramitación( desde la fecha del despido hasta la de la citada resolución a razón de 30?50 euros/día).- SEXTO.- Mediante Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de fecha 25-11-04 , dictado en ejecución del Ato de fecha se 4-7-03 , se declaró la insolvencia provisional de la empresa Bruno.- SEPTIMO.- Con fecha 7-6-05 el actor presentó ante el FOGASA solicitud para el abono de las cantidades dichas, la que fue desestimada por resolución del Organismo demandado de fecha 4-8-05 razonando que desde la firmeza de la sentencia que declaró el despido hasta el escrito de petición de la misma habían transcurrido más de tres meses, plazo de prescripción de la acción conforme al art. 277.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y consecuentemente de prescripción de la acción para solicitar prestaciones al FOGASA. - Dicha resolución fue notificada al Letrado del actor el día 16- 8-05.- OCTAVO.- En fecha 1-9-06 el actor presentó en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad la demanda rectora de autos."
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. C/Sent. Nº 2138/07
Recurso contra Sentencia núm. 2138 de 2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nuevo
En Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2138/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 653/06, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Roberto asistido por el Letrado D. Antonio Millet Frasquet, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido por el Letrado D. Joaquin de Scals Pellicer, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Roberto contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 1.929?12 euros en concepto de indemnización y 3.658?80 euros en concepto de salarios de tramitación".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que en fecha 10-7-02 el Juzgado de lo Social nº 15 de esta ciudad dictó sentencia nº 290/02" en los autos nº 645/02 sobre DESPIDO promovidos por D. Roberto, con DNI nº NUM000, en cuyo Fallo se declaró la improcedencia del despido del trabajador de fecha 27-4-02, condenando al empresario Bruno a la readmisión de aquél o a abonarle una indemnización de 305 euros( equivalente a 10 días de salario) y , en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia , en cuantía diaria de 30?5 euros. En dicha sentencia se declara probada una antigüedad del trabajador de 9-2-02 .- A dicho juicio de despido fue citado y compareció el Fondo de Garantía Salarial.- SEGUNDO.- En fecha 10-12-02 adquirió firmeza dicha sentencia.- TERCERO.- Que mediante escrito presentado en el Juzgado el día 6-5-03 , el demandante solicitó del Juzgado la ejecución de la referida sentencia.- CUARTO.- Que por providencia de fecha 16-6-03, el Juzgado de lo Social nº 15 tuvo por instada la ejecución por el actor de la referida sentencia , acordando citar a las partes a comparecencia de incidente de no readmisión prevenida en los artículos 278 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral.- QUINTO.- Que en fecha 4-7-03 se celebró la citada comparecencia con la sola asistencia de la parte actora, constando citados en legal forma la empresa y el FOGASA; dictándose por el referido Juzgado en la misma fecha Auto acordando extinguir la relación laboral del actor con la empresa empleadora, a la que condenó a abonarle la cantidad de 1.929?12 euros en concepto de indemnización y la 13.054 euros de en concepto de salarios de tramitación( desde la fecha del despido hasta la de la citada resolución a razón de 30?50 euros/día).- SEXTO.- Mediante Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de fecha 25-11-04 , dictado en ejecución del Ato de fecha se 4-7-03 , se declaró la insolvencia provisional de la empresa Bruno.- SEPTIMO.- Con fecha 7-6-05 el actor presentó ante el FOGASA solicitud para el abono de las cantidades dichas, la que fue desestimada por resolución del Organismo demandado de fecha 4-8-05 razonando que desde la firmeza de la sentencia que declaró el despido hasta el escrito de petición de la misma habían transcurrido más de tres meses, plazo de prescripción de la acción conforme al art. 277.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y consecuentemente de prescripción de la acción para solicitar prestaciones al FOGASA. - Dicha resolución fue notificada al Letrado del actor el día 16- 8-05.- OCTAVO.- En fecha 1-9-06 el actor presentó en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad la demanda rectora de autos."
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de el Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia de fecha 21-2-07 , en virtud de demanda presentada a instancia de Roberto; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida, y estimamos la concurrencia de la alegada excepción de prescripción, sin entrar en la cuestión objeto del litigio.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de el Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia de fecha 21-2-07 , en virtud de demanda presentada a instancia de Roberto; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida, y estimamos la concurrencia de la alegada excepción de prescripción, sin entrar en la cuestión objeto del litigio.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
