Sentencia Social Nº 7333/...re de 2007

Última revisión
25/10/2007

Sentencia Social Nº 7333/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3853/2007 de 25 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 25 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 7333/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035964

EPU

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 25 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7333/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 19 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento nº 851/2006 y siendo recurrido Comess Group de Restauración, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de Noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO íntegramente la pretensión de la demandada origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Iván contra Commes Group de Restauración, S.L., a quien absuelvo de los pedimentos en su contra".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, Don Iván , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Commes Group de Restauración S.L., con la ca+tegoría profesional de Director de Expansión desde el día 27 de mayo de 2002; la parte actora percibía un salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extras, de 4.212,69 ?.

2.- Don Iván y Commes Group de Restauración S.L., con ocasión de la firma del contrato de trabajo, pactaron una cláusula de no concurrencia en los siguientes términos:

SEGUNDA.- Durante un periodo de UN AÑO desde la finalización del presente contrato el TRABAJADOR no podrá realizar investigaciones de mercado ni intervenir de forma alguna con empresas que ejerzan su actividad en el sector de la franquicia de restauración, o por cualquier otra sociedad que pueda ser creada o adquirida con posterioridad a la fecha del presente contrato, salvo autorización de GRUPO RESMON ,S.L.

En el caso de que tal circunstancia se produjera LA EMPRESA elaborará y facilitará al TRABAJADOR el listado de empresas que considere que debe ser respetado como perteneciente, así como los que se deba de abstener en actuar durante el plazo establecido al sector mencionado.

Como compensación económica adecuada, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores , para la efectividad del presente pacto de no competencia, EL TRABAJADOR percibirá una cantidad como indemnización equivalente a DOS meses de salario brutos por año de servicio trabajado. Ello no obstante, la EMPRESA podrá liberar al TRABAJADOR de la citada obligación, dejando de abonar la indemnización pactada.

En el supuesto de que la causa que motive la rescisión laboral sea imputable a la empresa, la presente cláusula quedará anulada en su totalidad.

Obra unido a autos el contrato donde consta el pacto (folio 17).

3.- El contrato de trabajo quedó extinguido el día 31 de agosto de 2006 por despido, mediante carta remitida por la empresa demandada, en la que se imputó al actor haber procedido a disminuir de forma continuada, progresiva y voluntaria su rendimiento durante el último periodo, no siendo adecuado con respecto a las expectativas que se tenían tras su contratación, según tenor literal de la misma. Obra unida a autos le referida carta (folio 71).

4.- La parte actora reclama la cantidad de 52.805,59 ? en concepto de indemnización, por pacto de no concurrencia, sobre un salario mensual de 6.330,07 ?, incluido en el mismo el bonus.

5.- La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 19 de octubre de 2006, celebrándose dicho acto en fecha 851/2006 con el resultado de sin efecto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035964

EPU

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 25 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7333/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 19 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento nº 851/2006 y siendo recurrido Comess Group de Restauración, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

PRIMERO.- Con fecha 24 de Noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO íntegramente la pretensión de la demandada origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Iván contra Commes Group de Restauración, S.L., a quien absuelvo de los pedimentos en su contra".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, Don Iván , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Commes Group de Restauración S.L., con la ca+tegoría profesional de Director de Expansión desde el día 27 de mayo de 2002; la parte actora percibía un salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extras, de 4.212,69 ?.

2.- Don Iván y Commes Group de Restauración S.L., con ocasión de la firma del contrato de trabajo, pactaron una cláusula de no concurrencia en los siguientes términos:

SEGUNDA.- Durante un periodo de UN AÑO desde la finalización del presente contrato el TRABAJADOR no podrá realizar investigaciones de mercado ni intervenir de forma alguna con empresas que ejerzan su actividad en el sector de la franquicia de restauración, o por cualquier otra sociedad que pueda ser creada o adquirida con posterioridad a la fecha del presente contrato, salvo autorización de GRUPO RESMON ,S.L.

En el caso de que tal circunstancia se produjera LA EMPRESA elaborará y facilitará al TRABAJADOR el listado de empresas que considere que debe ser respetado como perteneciente, así como los que se deba de abstener en actuar durante el plazo establecido al sector mencionado.

Como compensación económica adecuada, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores , para la efectividad del presente pacto de no competencia, EL TRABAJADOR percibirá una cantidad como indemnización equivalente a DOS meses de salario brutos por año de servicio trabajado. Ello no obstante, la EMPRESA podrá liberar al TRABAJADOR de la citada obligación, dejando de abonar la indemnización pactada.

En el supuesto de que la causa que motive la rescisión laboral sea imputable a la empresa, la presente cláusula quedará anulada en su totalidad.

Obra unido a autos el contrato donde consta el pacto (folio 17).

3.- El contrato de trabajo quedó extinguido el día 31 de agosto de 2006 por despido, mediante carta remitida por la empresa demandada, en la que se imputó al actor haber procedido a disminuir de forma continuada, progresiva y voluntaria su rendimiento durante el último periodo, no siendo adecuado con respecto a las expectativas que se tenían tras su contratación, según tenor literal de la misma. Obra unida a autos le referida carta (folio 71).

4.- La parte actora reclama la cantidad de 52.805,59 ? en concepto de indemnización, por pacto de no concurrencia, sobre un salario mensual de 6.330,07 ?, incluido en el mismo el bonus.

5.- La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 19 de octubre de 2006, celebrándose dicho acto en fecha 851/2006 con el resultado de sin efecto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación que formula Iván , contra la sentencia del Juzgado social 15 de BARCELONA, autos 851.2006, de fecha 19 de febrero de 2007 , seguidos a instancia de aquel, contra COMESS GROUP DE RESTAURACIÓN S.L, sobre cantidad, debemos de revocar y revocamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a COMESS GROUP RESTAURACIÓN S.L, al pago de 18.104,56 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación que formula Iván , contra la sentencia del Juzgado social 15 de BARCELONA, autos 851.2006, de fecha 19 de febrero de 2007 , seguidos a instancia de aquel, contra COMESS GROUP DE RESTAURACIÓN S.L, sobre cantidad, debemos de revocar y revocamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a COMESS GROUP RESTAURACIÓN S.L, al pago de 18.104,56 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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