Última revisión
06/10/2008
Sentencia Social Nº 7344/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5226/2007 de 06 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 06 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 7344/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008106583
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 6 de octubre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7344/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 456/2005 y siendo recurridas Mariana , Vicente Garcia Garcia, S.L., Juan Miguel , Claudio y Isidro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por D. Isidro frente a VICENTE GARCÍA GARCÍA, S.L., ADMINISTRADORES CONCURSALES: Juan Miguel Y Mariana , Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL CARLOS ROMEU CRESPO debo condenar y condeno a la empresa demandada VICENTE GARCÍA GARCÍA, S.L. a abonar al actor la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS EUROS en concepto de Indemnización por resolución de contrato con autorización administrativa y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO en concepto salarial; más el 10 por ciento de interés en concepto de mora sobre la cantidad salarial a partir del día 26-05-05; debiendo así mismo declarar la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores , una vez sea firme el Auto que declaré la insolvencia de la empresa que ha sido condenada "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa VICENTE GARCÍA GARCÍA, S.L. (En concurso), dedicada a la actividad de con domicilio social en GAVA; el actor ostenta las circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el hecho primero de la demanda, datos que se tienen por reproducidos a los efectos oportunos y que quedan acreditados al folio 7 y la confessio ficta de la empresa demandada.
SEGUNDO.- Reclama en la demanda como debidos por la empresa demandada la indemnización de 29 días por año trabajado acordado entre las partes y suscrito por el Departamento de trabajo de la Generalitat de Cataluña de fecha 1 de Febrero de 2005, por valor de 39.926,00 euros y los conceptos salariales y en las cuantías que especifica en el hecho cuarto de su demanda un total de 6.939,58 Euros, los salarios con el 10% del interés por mora.
TERCERO.- Que se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto, presentando la papeleta de conciliación en fecha 26-05-05.
CUARTO.- Ni la empresa demanda, ni los administradores concursales, ni el Fondo de Garantía Salarial, comparecieron al acto del juicio pese haber sido citados en legal forma.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación el F.G.S. contra la sentencia dictada en fecha 28/2/07 por el Juzgado de lo Social nº. 13 de los de Barcelona que, estimando la demanda presentada por D. Isidro contra Vicente García García S.L., contra los administradores judiciales D. Juan Miguel y Dª. Mariana , y contra el propio F.G.S., condena a la empresa Vicente García García S.L. a abonar al actor, de un lado, la suma de 34.926 € en concepto de indemnización por resolución de contrato; y, y de otro, de 6.939,58 € en concepto de salarial más el 10% de interés en concepto de mora sobre la cantidad salarial a partir del día 26/5/05 declarando asimismo "la responsabilidad subsidiaria del F.G.S. en virtud del art. 33 del E.T . una vez sea firme el Auto que declare la insolvencia de la empresa que ha sido condenada".
SEGUNDO.- Interesa en primer término la entidad recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados al efecto de que modifique la declaración contenida en el apartado primero de dicha relación en el que se indica, recordemos y en cuanto aquí interesa, que "...el actor ostenta las circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el hecho primero de la demanda, datos que se tienen por reproducidos a los efectos oportunos y que quedan acreditados al folio 7 y la confessio ficta de la empresa demandada". Pretende la recurrente que en su lugar se declare que el trabajador del trabajador demandante "ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Vicente García García (en concurso) dedicada a la actividad de con domicilio social en Gava, el actor ostenta las circunstancias de categoría profesional y salario que constan en la demanda, datos que se dan por reproducidos a los efectos oportunos y que quedan acreditados al folio 7 y la confessio ficta de la empresa demandada; en lo relativo a la antigüedad, tras el examen del informe de vida laboral aportado por el F.G.S. obrante en el folio 197, no desvirtuado por la parte actora, queda acreditado quela fecha de la misma es la de 17/1/01". Se refiere la recurrente, para justificar su petición, al contenido del citado informe de vida laboral del que se deduce, efectivamente, la baja del trabajador demandante en la empresa demandada el 7/1/91 y que no se incorporó de nuevo a la citada empresa sino con efectos del 17/1/00. Dichos datos no han sido contestados o, y en otros términos, rechazados como falsos por el trabajador siquiera en la impugnación del recurso (tampoco se hizo objeción alguna a dicho documento en el trámite de audiencia correspondiente a la diligencia para mejor proveer que consistió en la aportación del mismo. Debemos, a la vista del documento en cuestión, reconocer la certeza de la citada circunstancia y ordenar la modificación solicitada bien que la fecha de alta en la empresa no debe ser fijada, como sin duda por error indica la recurrente, el 17/1/01 sino el 17/1/00.
TERCERO.- Interesa a continuación la recurrente, en este caso por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L ., la revocación de la sentencia impugnada por considerar que la misma incurre en infracción del art. 51 del E.T . y cometida al fijar la indemnización devengada por el trabajador. Modificada la fecha de antigüedad del trabajador en la empresa no podemos sino entender producida la citada infracción al determinarse el importe de la indemnización discutida. La misma debe ser fijada en la cuantía de 9.103,02 €. Debemos, en consecuencia, ordenar la revocación de la sentencia para fijar el importe de la citada indemnización en dicha cantidad dejando el resto de la resolución invariada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO como estimamos el recurso de suplicación formulado por F.G.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 13 de los de Barcelona en fecha 28 de febrero de 2007 en el procedimiento seguido en dicho Juzgado con el nº 456/05 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución para, con estimación parcial de la demanda presentada, fijar el importe de la citada indemnización en la cantidad de 9.103,02 €, dejando el resto de la resolución invariada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
