Última revisión
25/10/2007
Sentencia Social Nº 7345/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3858/2006 de 25 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 7345/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 25 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 3 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 780/2003 y siendo recurrido/a Institut Catala de la Salut. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interposada per Miguel contra l'Institut Català de la Salut, amb declaració de falta de competència jurisdiccional i, en conseqüència, absolc la part demandada de les pretensions de l'actora, sens perjudici de que les pretensions objecte de demanda puguin ser reproduïdes davant la jurisdicció contenciosa administrativa."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primer. Davant el jutjat degà, en data 21 de novembre de 2003 i repartida a aquest jutjat en data 25 de novembre de 2003, Miguel , va presentar demanda de reconeixement de dret i reclamació de quantitat contra l'Institut Català de la Salut per la qual es demanava que se li reconegués el dret a accedir al primer nivell de la carrera professional (No controvertit)
Segon. El dret objecte de reclamació havia estat denegat al demandant per resolució de data 18-7-03 i en virtut del punt 4.1.9. de l'Acord de Govern de la Generalitat de Catalunya de 12 de novembre de 2002 (foli 69).
Tercer. El demandant presta serveis per la Seguretat social en l'Institut Català de la Salut com a facultatiu, amb plaça en propietat en l'Hospital Josep Trueta de Girona (No controvertit).
Quart. S'ha exhaurit la via administrativa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 25 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 3 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 780/2003 y siendo recurrido/a Institut Catala de la Salut. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
PRIMERO.- Con fecha 25-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interposada per Miguel contra l'Institut Català de la Salut, amb declaració de falta de competència jurisdiccional i, en conseqüència, absolc la part demandada de les pretensions de l'actora, sens perjudici de que les pretensions objecte de demanda puguin ser reproduïdes davant la jurisdicció contenciosa administrativa."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primer. Davant el jutjat degà, en data 21 de novembre de 2003 i repartida a aquest jutjat en data 25 de novembre de 2003, Miguel , va presentar demanda de reconeixement de dret i reclamació de quantitat contra l'Institut Català de la Salut per la qual es demanava que se li reconegués el dret a accedir al primer nivell de la carrera professional (No controvertit)
Segon. El dret objecte de reclamació havia estat denegat al demandant per resolució de data 18-7-03 i en virtut del punt 4.1.9. de l'Acord de Govern de la Generalitat de Catalunya de 12 de novembre de 2002 (foli 69).
Tercer. El demandant presta serveis per la Seguretat social en l'Institut Català de la Salut com a facultatiu, amb plaça en propietat en l'Hospital Josep Trueta de Girona (No controvertit).
Quart. S'ha exhaurit la via administrativa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Estimamos el recurso de suplicación formulado por Don Miguel y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Girona el día 3 de marzo de 2006 , por indebida apreciación de incompetencia de jurisdicción, acordando la devolución de las actuaciones al mismo para que proceda a dictar nueva sentencia en la que entre a decidir sobre la cuestión de fondo de la demanda.
Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por Don Miguel y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Girona el día 3 de marzo de 2006 , por indebida apreciación de incompetencia de jurisdicción, acordando la devolución de las actuaciones al mismo para que proceda a dictar nueva sentencia en la que entre a decidir sobre la cuestión de fondo de la demanda.
Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

