Última revisión
15/10/2009
Sentencia Social Nº 7345/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 143/2005 de 15 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE
Nº de sentencia: 7345/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 15 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Zulima frente al Auto del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 25 de junio de 2008 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 143/2005 y siendo recurrido/a Correos y Telégrafos, S.A.E., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Antecedentes
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 29 de febrero de 2008 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , del tenor literal siguiente: " Per presentats els escrits anteriors, ens trobem davant una sentència que ha declarat la nulitat i en aquest cas s'ha d'aplicar l'article 209.05 b LGSS, quan es produeix la readmisió del treballador. L'empresari haurà d'ingresar a la Entitat Gestora les quantitats rebudes per el treballador, per atur, deduint-les dels salaris deixats de percebre que haguessin correspost, amb el límit de la suma dels salaris esmentats.
No es procedent a lo sol.licitat per la part actora.
Es tenen per realitzades les manifestacions en dates; 21/01/08 i 28/01/08.
Expediu manament de devolució a favor de Correos i Telégrafos, S.A.E. per la quantitat de 18.008,20 euros, per altra banda, vist que no consta que s'hagi expedit el manament de devolució a favor de la part actora per la quantitat de 310,-euros més IVA (359,60-euros), acordat a la P.Provisió de data 18/10/2007 expediu-lo."
SEGUNDO.- Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnó , se resolvió por auto de fecha 25 de junio de 2008 , que lo desestimaba.
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 15 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Zulima frente al Auto del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 25 de junio de 2008 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 143/2005 y siendo recurrido/a Correos y Telégrafos, S.A.E., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 29 de febrero de 2008 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , del tenor literal siguiente: " Per presentats els escrits anteriors, ens trobem davant una sentència que ha declarat la nulitat i en aquest cas s'ha d'aplicar l'article 209.05 b LGSS, quan es produeix la readmisió del treballador. L'empresari haurà d'ingresar a la Entitat Gestora les quantitats rebudes per el treballador, per atur, deduint-les dels salaris deixats de percebre que haguessin correspost, amb el límit de la suma dels salaris esmentats.
No es procedent a lo sol.licitat per la part actora.
Es tenen per realitzades les manifestacions en dates; 21/01/08 i 28/01/08.
Expediu manament de devolució a favor de Correos i Telégrafos, S.A.E. per la quantitat de 18.008,20 euros, per altra banda, vist que no consta que s'hagi expedit el manament de devolució a favor de la part actora per la quantitat de 310,-euros més IVA (359,60-euros), acordat a la P.Provisió de data 18/10/2007 expediu-lo."
SEGUNDO.- Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnó , se resolvió por auto de fecha 25 de junio de 2008 , que lo desestimaba.
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Zulima contra el auto de fecha 25 de junio de 2008 dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona, dimanante de autos 143/05 seguidos a instancia de la recurrente contra CORREOS Y TELEGRAFOS SAE y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Zulima contra el auto de fecha 25 de junio de 2008 dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona, dimanante de autos 143/05 seguidos a instancia de la recurrente contra CORREOS Y TELEGRAFOS SAE y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

