Última revisión
15/10/2009
Sentencia Social Nº 7349/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4279/2009 de 15 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 7349/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0010458
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 15 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 17 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 181/2008 y siendo recurrido Teodosio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Sr. Teodosio contra CAPRABO, S.A., DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, CAPRABO, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonarle la cantidad de 7.961,90 euros en concepto de indemnización. Y en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 8-2-2008 hasta la notificación de la sentencia a razón de 37,25 euros diarios."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.-El Sr. Teodosio , con N.I.E nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, CAPRABO, S.A., desde el día 29-7-2003, con categoría profesional de Mozo, y percibiendo una retribución de 1.117,46 euros mensuales brutos, incluídas partes proporcionales de pagas extraordinarias.
2.-La empresa ocupa a más de 25 trabajadores.
3.-Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de la provincia de Barcelona.
4.-El día 8-2-2008 la Empresa le notificó carta de despido disciplinario de la misma fecha en que con efectos del mismo día rescindía su contrato de trabajo por falta de rendimiento en el trabajo con respecto a los demás trabajadores de su turno, (por dar un porcentage que aclara en acto de juicio de 32,41 en comparación al 112,48 del rendimiento promedio del turno). Y porque el día 7 de enero de 2008 le fue recriminado su bajo rendimiento por los responsables de picking, respondiendo que si a CAPRABO no le interesaba su rendimiento, que le indemnizase, que de momento no pensaba mover más cajas porque la empresa manipula el sistema de primas. El día 30 de enero, porque le observaron en dos ocasiones sin llevar cajas en el palet, y al recriminarle su proceder, no hizo caso, teniendo que adjudicar su trabajo a otro operario. Y porque durante 15 minutos sólo cargó una caja.
El día 31 de enero, porque fue visto por un superior haciendo "corrillo "con otros trabajadores sin trabajar, y porque fue visto por sus superiores en la planta quinta, y él dijo que iba al lavabo a descansar, y al indicarle que tenía que ir al lavabo de la planta segunda, no hizo caso, permaneciendo en el lavabo cerca de una hora.
El día 5 de febrero, porque permaneció en el lavabo tres cuartos de hora seguidos, y después 40 minutos.
Carta de despido que obra como documento nº 3 de los acompañados a la demanda y que se tiene íntegramente por reproducida.
5.-En ocasiones envían al trabajador a "CARNE" o "CHARCUTERIA", en la que no cuenta el tiempo a efectos de rendimiento.
6.-El día 22-5-2007 fue sancionado por falta grave porque el día 17-5-08 él y otros dos compañeros más solicitaron al responsable del picking poder hablar con el responsable de turno, el Sr. Arcadio , por su disconformidad con el rendimiento seguido. Al comunicarles que no podían ser atendidos excepto en su tiempo de descanso o al finalizar la jornada laboral, dejaron de trabajar desde las 11,10 horas hasta las 12,20 horas.
Impugnada la sanción, fue conciliada el día 12-12-2007 ante el Juzgado de lo Social nº 21 de esta ciudad.
7.-El día 7-1-2008 los responsables del picking recrimiraron al Sr. Teodosio su bajo rendimiento, respondiendo él que si a Caprabo no le interesaba su rendimiento que le indemnizase y se marcharía.
El día 30 de enero, entre las 14:00 y 14: 30 horas estuvo llevando un palet sin ninguna caja. Lo mismo hizo a las 15:10 horas. A las 15:45 horas estaba en la puerta del lavabo, sin trabajar. Y durante los siguientes 15 minutos sólo cargó una caja.
El día 31 de enero, sobre las 15:00 horas, estuvo haciendo "corrillo" en la quinta planta (lugar diferenciado de la segunda planta, que es donde debe trabajar el actor, que se encuentra al mismo nivel del suelo) con otros trabajadores, sin trabajar.
Sobre las 15:45 horas estuvo en el lavabo de la quinta planta hasta las 16:40 horas.
El día 5 de febrero, permaneció en el lavabo de la quinta planta desde las 15:45 horas hasta las 16:30 horas; y desde las 17:40 horas hasta las 18 horas.
El día 6 de febrero, a las 14:30 horas, se dió cuenta que su máquina no tenía batería y entró en el montagargas para buscar otra, no pulsando botón alguno y estando hablando con otros compañeros dentro de él durante un cuarto de hora. Como el responsable de turno recibió una llamada diciendo que ya tenía que haber salido el pedido que estaba preparando, se le asignó su trabajo a otro trabajador, y él se fue al lavabo, del que no salió hasta las 18 horas.
8.-El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.
9.-En fecha 13-3-2008 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia"."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0010458
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 15 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 17 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 181/2008 y siendo recurrido Teodosio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Sr. Teodosio contra CAPRABO, S.A., DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, CAPRABO, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonarle la cantidad de 7.961,90 euros en concepto de indemnización. Y en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 8-2-2008 hasta la notificación de la sentencia a razón de 37,25 euros diarios."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.-El Sr. Teodosio , con N.I.E nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, CAPRABO, S.A., desde el día 29-7-2003, con categoría profesional de Mozo, y percibiendo una retribución de 1.117,46 euros mensuales brutos, incluídas partes proporcionales de pagas extraordinarias.
2.-La empresa ocupa a más de 25 trabajadores.
3.-Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de la provincia de Barcelona.
4.-El día 8-2-2008 la Empresa le notificó carta de despido disciplinario de la misma fecha en que con efectos del mismo día rescindía su contrato de trabajo por falta de rendimiento en el trabajo con respecto a los demás trabajadores de su turno, (por dar un porcentage que aclara en acto de juicio de 32,41 en comparación al 112,48 del rendimiento promedio del turno). Y porque el día 7 de enero de 2008 le fue recriminado su bajo rendimiento por los responsables de picking, respondiendo que si a CAPRABO no le interesaba su rendimiento, que le indemnizase, que de momento no pensaba mover más cajas porque la empresa manipula el sistema de primas. El día 30 de enero, porque le observaron en dos ocasiones sin llevar cajas en el palet, y al recriminarle su proceder, no hizo caso, teniendo que adjudicar su trabajo a otro operario. Y porque durante 15 minutos sólo cargó una caja.
El día 31 de enero, porque fue visto por un superior haciendo "corrillo "con otros trabajadores sin trabajar, y porque fue visto por sus superiores en la planta quinta, y él dijo que iba al lavabo a descansar, y al indicarle que tenía que ir al lavabo de la planta segunda, no hizo caso, permaneciendo en el lavabo cerca de una hora.
El día 5 de febrero, porque permaneció en el lavabo tres cuartos de hora seguidos, y después 40 minutos.
Carta de despido que obra como documento nº 3 de los acompañados a la demanda y que se tiene íntegramente por reproducida.
5.-En ocasiones envían al trabajador a "CARNE" o "CHARCUTERIA", en la que no cuenta el tiempo a efectos de rendimiento.
6.-El día 22-5-2007 fue sancionado por falta grave porque el día 17-5-08 él y otros dos compañeros más solicitaron al responsable del picking poder hablar con el responsable de turno, el Sr. Arcadio , por su disconformidad con el rendimiento seguido. Al comunicarles que no podían ser atendidos excepto en su tiempo de descanso o al finalizar la jornada laboral, dejaron de trabajar desde las 11,10 horas hasta las 12,20 horas.
Impugnada la sanción, fue conciliada el día 12-12-2007 ante el Juzgado de lo Social nº 21 de esta ciudad.
7.-El día 7-1-2008 los responsables del picking recrimiraron al Sr. Teodosio su bajo rendimiento, respondiendo él que si a Caprabo no le interesaba su rendimiento que le indemnizase y se marcharía.
El día 30 de enero, entre las 14:00 y 14: 30 horas estuvo llevando un palet sin ninguna caja. Lo mismo hizo a las 15:10 horas. A las 15:45 horas estaba en la puerta del lavabo, sin trabajar. Y durante los siguientes 15 minutos sólo cargó una caja.
El día 31 de enero, sobre las 15:00 horas, estuvo haciendo "corrillo" en la quinta planta (lugar diferenciado de la segunda planta, que es donde debe trabajar el actor, que se encuentra al mismo nivel del suelo) con otros trabajadores, sin trabajar.
Sobre las 15:45 horas estuvo en el lavabo de la quinta planta hasta las 16:40 horas.
El día 5 de febrero, permaneció en el lavabo de la quinta planta desde las 15:45 horas hasta las 16:30 horas; y desde las 17:40 horas hasta las 18 horas.
El día 6 de febrero, a las 14:30 horas, se dió cuenta que su máquina no tenía batería y entró en el montagargas para buscar otra, no pulsando botón alguno y estando hablando con otros compañeros dentro de él durante un cuarto de hora. Como el responsable de turno recibió una llamada diciendo que ya tenía que haber salido el pedido que estaba preparando, se le asignó su trabajo a otro trabajador, y él se fue al lavabo, del que no salió hasta las 18 horas.
8.-El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.
9.-En fecha 13-3-2008 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia"."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por CAPRABO S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona, en fecha 17 de marzo de 2009 , autos nº 181/08, seguidos a instancia de D. Teodosio , contra aquélla, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Habiéndose desestimado el recurso, se dispone la pérdida de la cantidad objeto de depósito, previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral , que se ingresará en el Tesoro Público, y respecto a la consignación, désele el destino legal. Se imponen a la recurrente las costas, que incluirán los honorarios del letrado de la parte impugnante, y que esta Sala establece en la suma de 300 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por CAPRABO S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona, en fecha 17 de marzo de 2009 , autos nº 181/08, seguidos a instancia de D. Teodosio , contra aquélla, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Habiéndose desestimado el recurso, se dispone la pérdida de la cantidad objeto de depósito, previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral , que se ingresará en el Tesoro Público, y respecto a la consignación, désele el destino legal. Se imponen a la recurrente las costas, que incluirán los honorarios del letrado de la parte impugnante, y que esta Sala establece en la suma de 300 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
