Sentencia Social Nº 735/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenci...8 de Febrero de 2006
Última revisión
Sentencia Social Nº 735/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4935/2005 de 28 de Febrero de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 735/2006
Nº de recurso: 4935/2005
Núm. Cendoj: 46250340012006101345
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2880
Resumen
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, la cual declara que la decisión extintiva impugnada es constitutiva de despido improcedente. Alega la trabajadora recurrente que debe conceptuarse como salario la cantidad por dietas que le era abonada mensualmente. El Tribunal Supremo mantiene que han de considerarse como salario la totalidad de las percepciones percibidas por el trabajador. En el caso de autos, no se acredita que tal cantidad responda a la compensación de gastos de desplazamiento, manutención o pernocta del trabajador. Pero lo cierto es que la recurrente estaba percibiendo, en una nómina aparte, una retribución con la denominación de dietas y el hecho de que en este particular supuesto la empresa no cotizara por ellas no impide que se considere salario.
Voces
Dietas
Recibo de salarios
Despido improcedente
Modificación del hecho probado
Pagas extraordinarias
Actividad laboral
Gastos de desplazamiento
Prueba en contrario
Carga de la prueba
Puesto de trabajo
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