Sentencia Social Nº 735/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenci...8 de Febrero de 2006
Sentencia Social Nº 735/2...ro de 2006

Última revisión
28/02/2006

Sentencia Social Nº 735/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4935/2005 de 28 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 735/2006

Nº de recurso: 4935/2005

Núm. Cendoj: 46250340012006101345

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2880

Resumen
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, la cual declara que la decisión extintiva impugnada es constitutiva de despido improcedente. Alega la trabajadora recurrente que debe conceptuarse como salario la cantidad por dietas que le era abonada mensualmente. El Tribunal Supremo mantiene que han de considerarse como salario la totalidad de las percepciones percibidas por el trabajador. En el caso de autos, no se acredita que tal cantidad responda a la compensación de gastos de desplazamiento, manutención o pernocta del trabajador. Pero lo cierto es que la recurrente estaba percibiendo, en una nómina aparte, una retribución con la denominación de dietas y el hecho de que en este particular supuesto la empresa no cotizara por ellas no impide que se considere salario.

Voces

Dietas

Recibo de salarios

Despido improcedente

Modificación del hecho probado

Pagas extraordinarias

Actividad laboral

Gastos de desplazamiento

Prueba en contrario

Carga de la prueba

Puesto de trabajo