Sentencia Social Nº 736/2014, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de ... 27 de Enero de 2014
Sentencia Social Nº 736/2...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Social Nº 736/2014, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2649/2013 de 27 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RAMA INSUA, BEATRIZ

Nº de sentencia: 736/2014

Nº de recurso: 2649/2013

Núm. Cendoj: 15030340012014100272

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2014:604

Resumen
MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES. TRASLADO FORZOSO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE PRESTAN SERVICIOS OTRAS DISTINTAS. El cómputo de trabajadores afectados, debe realizarse no por centro de trabajo, sino atendiendo a la empresa en su conjunto. El ET establece un doble cómputo, el primero que afecte a la totalidad de un centro de trabajo que se ve avocado a cerrar y, como segunda regla que afecte a un colectivo de trabajadores en cómputo global, sin, que se deja expresamente que ese segundo cálculo deba ser dentro de un mismo centro de trabajo. Y ello porque la consideración del traslado como colectivo, funciona como una garantía de que se informe y consulte al comité de empresa y éste pueda proponer medidas menos agresivas para los trabajadores e informarles y negociar con la parte empresarial, evitando en lo posible los daños y perjuicios que se le pueden estar provocando al trabajador ante la aplicación de una medida drástica.

Voces

Centro de trabajo

Finalización del período de consultas

Período de consultas

Traslados colectivos

Voluntad unilateral

Conflicto colectivo laboral

Causas económicas

Comité de empresa

Representación de los trabajadores

Daños y perjuicios

Grabación

Despido colectivo

Centro de trabajo itinerante

Novación del contrato de trabajo

Voluntad de las partes

Iniciación del período de consultas

Movilidad geográfica

Fraude de ley

Contrato de Trabajo

Traslado del trabajador

Autoridad laboral

Condiciones de trabajo