Última revisión
16/10/2009
Sentencia Social Nº 7363/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4788/2008 de 16 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 7363/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0005268
mi
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 16 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 173/2008 y siendo recurrido/a REMOLCADORES DE PUERTO Y ALTURA S.A. (REPASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 04 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Claudio , con D.N.I. nº NUM000 , contra la empresa REMOLCADORES DE PUERTO Y ALTURA, S.A. (REPASA), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Claudio , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada REMOLCADORES DE PUERTO Y ALTURA, S.A. (REPASA), dedicada a la actividad de servicios marítimos, el 26-10-1994, ostentado la categoría profesional de Inspector, si bien a partir de noviembre de 2007 pasó a desempeñar la de Patrón Mayor de Cabotaje, habiendo percibido en el mes de diciembre de 2007 un salario con inclusión de prorrata de pagas extras de 3.725,52 euros.
(docum. nº 1 a 11 de la demandante y docum. nº 8 a 20 de la demandada)
SEGUNDO.- El contrato inicial suscrito con REPASA el 26-10-1994, lo era formalmente para personal de alta dirección, siendo realmente la categoría que desarrolló la de Patrón Mayor, no habiéndosele otorgado en ningún momento de su prestación de servicios poderes de la empresa.
En fecha 31-5-2000, causa baja en la demandada y suscribe un contrato como Capitán Inspector para la empresa REMOLQUES Y SERVICIOS MARÍTIMOS, S.L. (REYSER) También dicho contrato se suscribió formalmente como personal de alta dirección, sin ostentar poderes de la empresa.
Cuando causó baja en la empresa REPASA el 31-5-2000, el legal representante de la misma suscribió un documento, en el que se ponía de manifiesto que de común acuerdo causa baja en la empresa para incorporarse como Inspector de Flota en REYSER, perteneciente al mismo grupo. En el mismo escrito, se ponía de manifiesto, que si volvía a trabajar en REPASA se le garantizaba su retorno en el momento que lo solicitase y en el mismo puesto que ostentaba.
El actor cesa su relación con REYSER el 1-11-2003, y vuelve a ser contratado por REPASA en la misma fecha con la categoría de Capitán Inspector.
(autos de despido 172/08)
TERCERO.- El actor como Capitán Inspector realizaba su trabajo en las oficinas de la empresa en tierra, tratando temas de personal, agentes, proveedores, riesgos laborales, inspección y documentación de barcos, asumiendo también la elaboración de las nóminas. En las hojas salariales del actor consta la antigüedad desde el 26-10-1994.
El personal de Flota está embarcado 42 días y descansa otros 42 días.
(hecho no controvertido)
CUARTO.- El demandante estuvo en situación de I.T. por contingencias comunes desde el 29-5-2007 al 24-8-2007.
(docum. nº 12 a 14 de la parte actora)
QUINTO.- El pasado día 2-10-2007 el Director Gerente de la empresa demandada le puso de manifiesto al demandante, que no estaba contento con su rendimiento, ofreciéndole despedirle con la indemnización correspondiente o volver al puesto de Patrón Mayor de Cabotaje. El actor ante tal decisión y tras pensárselo durante unos días, decidió volver a los barcos.
El actor en el ejercicio de su trabajo como Inspector realizaba los desplazamiento con su propio vehículo, por lo que, al cambiar de puesto de trabajo a Flota, la empresa y el trabajador llegaron a el acuerdo de compensarle mediante la compra de un vehículo, cuya factura ascendió a la suma de 21.558 euros.
(autos despido 172/08)
SEXTO.- El pasado día 2-1-2008, la empresa demandada comunicó mediante carta el despido disciplinario del actor, por disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo, si bien en la misma carta reconoció la improcedencia y puso a su disposición una indemnización de 64.000 euros. Indemnización que el demandante ha percibido.
(docum. nº 16 de la parte actora)
SÉPTIMO.- Al demandante le fueron abonadas en concepto de vacaciones 2007, en el mes de septiembre la cantidad de 4.235,43 euros, además percibió la mensualidad de dicho mes. En mes de octubre 2007 disfruta de vacaciones, percibiendo una retribución bruta de 5.082,52 euros.
(docum. nº 16 y 17 de la demandada y docum. nº 8 y 9 de la actora)
OCTAVO.- El demandante se embarca en el Remolcador GETXO el 1-11-2007 y deja el buque el 13-12-2007, iniciando el periodo de descanso de 42 días.
(docum. nº 22 de la demandada)
NOVENO.- El día 31-1-2008 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentado sin efecto, según papeleta presentada el día 17-1-2008."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0005268
mi
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 16 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 173/2008 y siendo recurrido/a REMOLCADORES DE PUERTO Y ALTURA S.A. (REPASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 04 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Claudio , con D.N.I. nº NUM000 , contra la empresa REMOLCADORES DE PUERTO Y ALTURA, S.A. (REPASA), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Claudio , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada REMOLCADORES DE PUERTO Y ALTURA, S.A. (REPASA), dedicada a la actividad de servicios marítimos, el 26-10-1994, ostentado la categoría profesional de Inspector, si bien a partir de noviembre de 2007 pasó a desempeñar la de Patrón Mayor de Cabotaje, habiendo percibido en el mes de diciembre de 2007 un salario con inclusión de prorrata de pagas extras de 3.725,52 euros.
(docum. nº 1 a 11 de la demandante y docum. nº 8 a 20 de la demandada)
SEGUNDO.- El contrato inicial suscrito con REPASA el 26-10-1994, lo era formalmente para personal de alta dirección, siendo realmente la categoría que desarrolló la de Patrón Mayor, no habiéndosele otorgado en ningún momento de su prestación de servicios poderes de la empresa.
En fecha 31-5-2000, causa baja en la demandada y suscribe un contrato como Capitán Inspector para la empresa REMOLQUES Y SERVICIOS MARÍTIMOS, S.L. (REYSER) También dicho contrato se suscribió formalmente como personal de alta dirección, sin ostentar poderes de la empresa.
Cuando causó baja en la empresa REPASA el 31-5-2000, el legal representante de la misma suscribió un documento, en el que se ponía de manifiesto que de común acuerdo causa baja en la empresa para incorporarse como Inspector de Flota en REYSER, perteneciente al mismo grupo. En el mismo escrito, se ponía de manifiesto, que si volvía a trabajar en REPASA se le garantizaba su retorno en el momento que lo solicitase y en el mismo puesto que ostentaba.
El actor cesa su relación con REYSER el 1-11-2003, y vuelve a ser contratado por REPASA en la misma fecha con la categoría de Capitán Inspector.
(autos de despido 172/08)
TERCERO.- El actor como Capitán Inspector realizaba su trabajo en las oficinas de la empresa en tierra, tratando temas de personal, agentes, proveedores, riesgos laborales, inspección y documentación de barcos, asumiendo también la elaboración de las nóminas. En las hojas salariales del actor consta la antigüedad desde el 26-10-1994.
El personal de Flota está embarcado 42 días y descansa otros 42 días.
(hecho no controvertido)
CUARTO.- El demandante estuvo en situación de I.T. por contingencias comunes desde el 29-5-2007 al 24-8-2007.
(docum. nº 12 a 14 de la parte actora)
QUINTO.- El pasado día 2-10-2007 el Director Gerente de la empresa demandada le puso de manifiesto al demandante, que no estaba contento con su rendimiento, ofreciéndole despedirle con la indemnización correspondiente o volver al puesto de Patrón Mayor de Cabotaje. El actor ante tal decisión y tras pensárselo durante unos días, decidió volver a los barcos.
El actor en el ejercicio de su trabajo como Inspector realizaba los desplazamiento con su propio vehículo, por lo que, al cambiar de puesto de trabajo a Flota, la empresa y el trabajador llegaron a el acuerdo de compensarle mediante la compra de un vehículo, cuya factura ascendió a la suma de 21.558 euros.
(autos despido 172/08)
SEXTO.- El pasado día 2-1-2008, la empresa demandada comunicó mediante carta el despido disciplinario del actor, por disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo, si bien en la misma carta reconoció la improcedencia y puso a su disposición una indemnización de 64.000 euros. Indemnización que el demandante ha percibido.
(docum. nº 16 de la parte actora)
SÉPTIMO.- Al demandante le fueron abonadas en concepto de vacaciones 2007, en el mes de septiembre la cantidad de 4.235,43 euros, además percibió la mensualidad de dicho mes. En mes de octubre 2007 disfruta de vacaciones, percibiendo una retribución bruta de 5.082,52 euros.
(docum. nº 16 y 17 de la demandada y docum. nº 8 y 9 de la actora)
OCTAVO.- El demandante se embarca en el Remolcador GETXO el 1-11-2007 y deja el buque el 13-12-2007, iniciando el periodo de descanso de 42 días.
(docum. nº 22 de la demandada)
NOVENO.- El día 31-1-2008 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentado sin efecto, según papeleta presentada el día 17-1-2008."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por D. Claudio frente a la sentencia de 10 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Tarragona en los autos 173/2008 , seguidos a su instancia contra REMOLCADORES DE PUERTO Y ALTURA SA (REPASA); debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por D. Claudio frente a la sentencia de 10 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Tarragona en los autos 173/2008 , seguidos a su instancia contra REMOLCADORES DE PUERTO Y ALTURA SA (REPASA); debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
