Sentencia Social Nº 737/2...re de 2005

Última revisión
30/12/2005

Sentencia Social Nº 737/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 5830/2005 de 30 de Diciembre de 2005

Tiempo de lectura: 16 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 30 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 737/2005

Núm. Cendoj: 28079340042005100644

Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que ha estimado la demanda y declarado el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación especial, con efectos de 24 de diciembre de 2004, al quedar acreditada la concurrencia de los requisitos que exige el D 1194/1985, de 17 de julio para acceder a la jubilación a los 64 años de edad, habiendo sido sustituido el trabajador jubilado por otro inscrito en la Oficina de Empleo. Y ello porque la simultaneidad que exige la norma debe ser interpretada conforme al artículo 3 del Código Civil esto es, en función a la naturaleza y finalidad que persigue la norma. Por ello, si el propósito de la norma aplicable, es fomentar el empleo mediante la jubilación de trabajadores con 64 años y su sustitución por otro trabajador contratado en la misma situación que el jubilado, de forma y manera que se mantenga el mismo nivel de empleo, el término "simultaneidad" aunque expresa el significado que se dice en el recurso (hacer una cosa al mismo tiempo que otra) esta sincronización no implica necesariamente que sea absoluta, de forma que la diferencia entre un momento y otro necesariamente impida el reconocimiento de la jubilación que se pide, siempre y cuando en esas actuaciones no se aprecie comportamientos fraudulentos que se alejen del espíritu de la norma.

Voces

Jubilación anticipada

Prestación de jubilación

Edad de jubilación

Categoría profesional

Defectos de los actos procesales

Régimen General de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Desempleo

Extinción del contrato de trabajo

Coeficiente reductor

Trabajador en situación de desempleo

Trabajador por cuenta ajena

Convenio colectivo

Vacaciones

Días hábiles

Sustitución del trabajador

Reconocimiento de las prestaciones

Puesto de trabajo

Encabezamiento

RSU 0005830/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00737/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 …

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