Sentencia Social Nº 737/2...yo de 2006

Última revisión
08/05/2006

Sentencia Social Nº 737/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 737/2006 de 08 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 737/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100882

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2686

Resumen:
Aunque la situación del actor haya empeorado en relación con la que tenia cuando (año 98) se le reconoció la total para la actividad agraria autónoma que le ocupaba, no cabe sin embargo inferir de la progresión de las dolencias artrósicas y aneurisma de aorta de 3,5 cm que se les suma, una pérdida completa de su capacidad de empleo útil: la patología vertebral sólo desaconseja tareas de movilización exigente o sobrecarga de cierta intensidad de la columna, especialmente a nivel cervical, y la dilatación de la aorta abdominal no es importante, en informe del hospital Universitario de diciembre de 2002 se calificaba de "mínima" con un calibre ya entonces de 3 cm, no ha habido crecimiento aórtico significativo, ni hay por lo mismo riesgo grave de rotura y sólo contraindica, en fin, esfuerzos y alteraciones tensionales, con lo que parece claro está capacitado para el desempeño de actividades sedentarias y no requirentes de esfuerzo.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00737/2006

Rec. Núm. 737/06

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a ocho de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 737/06 interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 17 de febrero de 2006, recaída en autos nº 1183/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Juan Ignacio contra precitados recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (revisión de grado), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

Antecedentes

primero.- Con fecha 13 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de Valladolid demanda formulada por D. Juan Ignacio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO. El actor Don Juan Ignacio, nació el 24-5-1943, estando afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia, siendo su profesión habitual Agricultor por cuenta propia.- SEGUNDO. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27-10-1998 se declaro al actor afecto de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: cervicoartrosis, artrosis lumbar, síndrome facetario. Artrosis de cadera derecha incipiente. Sospecha de insuficiencia venosa periférica hombros inferiores.- TERCERO. Con fecha 1-6-2005 el actor presentó solicitud de revisión de invalidez por agravación (Absoluta), incoándose el correspondiente expediente administrativo, cuyo testimonio obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha 4- 7-2005 se denegó la solicitud del actor, formulada reclamación previa, fue desestimada mediante Resolución de fecha 29-8-2005.- CUARTO. El actor padece actualmente las siguientes dolencias, además de las antes señaladas : Severos cambios degenerativos en al columna, Aneurisma de aorta 3,5 cms QUINTO. La base reguladora de la prestación solicitada asciende: 414,05 Euros mes.- SEXTO. Con fecha 7-9-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el Inss-Tgss, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia acoge la pretensión deducida en demanda por el actor, reconociéndole, vía revisión por agravación, la invalidez permanente absoluta por las dolencias de origen común que tiene por probado aqueja.

SEGUNDO.- Y las demandadas, sin instar la revisión de éstas, disienten de que entrañen el grado de invalidez permanente reconocido, denunciando al efecto en un motivo único aplicación indebida del art 137.5 LGSS , y su recurso va a ser estimado. Aunque la situación del actor haya empeorado en relación con la que tenia cuando (año 98) se le reconoció la total para la actividad agraria autónoma que le ocupaba, no cabe sin embargo inferir de la progresión de las dolencias artrósicas y aneurisma de aorta de 3,5 cms que se les suma, una pérdida completa de su capacidad de empleo útil: la patología vertebral sólo desaconseja tareas de movilización exigente o sobrecarga de cierta intensidad de la columna, especialmente a nivel cervical, y la dilatación de la aorta abdominal no es importante, en informe del hospital Universitario de diciembre de 2002 (fol 30) se calificaba de "mínima" con un calibre ya entonces de 3 cms, no ha habido crecimiento aórtico significativo, ni hay por lo mismo riesgo grave de rotura y sólo contraindica, en fin, esfuerzos y alteraciones tensionales, con lo que parece claro está capacitado para el desempeño de actividades sedentarias y no requirentes de esfuerzo.

Por todo lo expuesto, y

En nombre del rey

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación formulado por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 17 de febrero de 2006, recaída en autos nº 1183/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Juan Ignacio contra precitados recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (revisión de grado), debemos revocar y revocamos la misma, absolviendo libremente a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en aludida demanda, que desestimamos.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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