Sentencia Social Nº 737/2...re de 2006

Última revisión
04/12/2006

Sentencia Social Nº 737/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3643/2006 de 04 de Diciembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 737/2006


Encabezamiento

RSU 0003643/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3643-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1128-04

RECURRENTE/S: IBERPHONE SAU Y DON Jesús María

RECURRIDO/S: DON Jesús María , IBERPHONE SAU Y CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 737

En los recursos de suplicación nº 3643-06 interpuestos por el Letrado DON FERNANDO RODRÍGUEZ DE RIVERA Y MORÓN en nombre y representación de IBERPHONE SAU, y por el Letrado DOÑA ALMUDENA BUENO FERNÁNDEZ en nombre y representación de DON Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1128-04 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús María contra, IBERPHONE SAU Y CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE NOVIEMBRE DE 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Jesús María contra IBERPHONE S.A. y CONSEJERÍA DE HACIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con efectos de 19.11.04, condenando solidariamente a las demandadas a que en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de esta Sentencia, opten entre la readmisión del actor en las condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 2.218,05 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia a razón de 31,40 euros/día, debiendo poner en conocimiento de este Juzgado el sentido de la opción, y en caso de optar por la readmisión la misma será en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid como contratado indefinido; opción que podrá realizarse por comparecencia ante este Juzgado o por escrito y sin esperar a la firmeza de la Sentencia.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Jesús María , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios ininterrumpidos con la categoría profesional de Titulado Superior en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales que se especifican en el hecho 2º de la demanda desde el 21.4.03 formalizados con la empresa codemandada Iberphone S.A., en la sede de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, percibiendo al tiempo del cese un salario bruto mensual de 941,93 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y jornada parcial de 25 horas semanales.

SEGUNDO.- Las tareas y funciones del actor desde el inicio de la contratación y a lo largo de toda ella cualquiera que fuese la modalidad de contratación era el Servicio de Información y Orientación Técnica Externa y Telefónica a los contribuyentes residenciados en la Comunidad de Madrid, de los impuestos cedidos a dicha Comunidad, lo que realizaba en las dependencias de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid sitos en calle General Martínez Campos nº 30, utilizando de forma exclusiva medios materiales de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- El actor y la codemandada Iberphone S.A. han suscrito los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de trabajo de fecha 21.4.03 de interinidad a tiempo parcial cuya duración se extendía hasta 30.6.03, el cual se celebraba para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo de Felipe .

Contrato eventual por circunstancias de la producción, 1.7.03, cuyo objeto era "cubrir periodo vacacional en el Servicio de Información y Orientación Técnica Externa y Telefónica al Contribuyente de nuestro cliente Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia" y haciendo que se extendía hasta 30.12.03.

Contrato de interinidad de 2.1.04 a tiempo parcial para sustituir a trabajadora Juana en situación de baja por enfermedad que se extendía hasta fin causa sustitución.

Contrato de interinidad de fecha 19.2.04 para sustituir a la trabajadora Patricia que se extendía hasta fin causa de sustitución.

Contrato de interinidad de 10.5.04 para sustituir a la trabajadora Rita en situación de baja por enfermedad que se extendía hasta fin causa de sustitución.

Contrato eventual por circunstancias de la producción de 1.7.04 cuyo objeto era cubrir periodo vacacional y que se extendía su duración hasta 19.11.04. (Folios 255 a 278).

CUARTO.- Mediante carta notificada al actor el 30.11.04 la empresa Iberphone S.A. comunicó al actor que el contrato de circunstancias de la producción finaliza el 19.11.04, quedando dicho día extinguida la relación laboral. (Folio 34).

QUINTO.- En el Servicio de Información y Atención Telefónica y Personal a Contribuyentes estaban adscritos 25 trabajadores, incluido el actor, habiendo formulado demandas contra los aquí demandados ejercitando acción declarativa de cesión ilegal de trabajadores que fueron turnadas al Juzgado de lo Social nº 30, dictando Sentencia estimando las demandas declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores, siendo cedente Iberphone S.A. y cesionario la Comunidad Autónoma de Madrid.

Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 10.10.05 , la cual hay sido recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo. (Documentos 1 y 2 del actor y 1 de la codemandada).

SEXTO.- La sociedad Iberphone se constituyó en el año 1.998 teniendo como objeto social la prestación de servicios de asesoramiento a empresas y telemarketing, estando participada al 100% por la entidad SR. Teleperformance S.A.

SÉPTIMO.- A los efectos de este pleito Iberpgone SAU desde el año 1.996 tiene adjudicada por la Comunidad Autónoma de Madrid la prestación del servicio de información y atención al contribuyente de la Comunidad de Madrid en relación con los impuestos cedidos a ésta con sujeción a los Pliegos de Condiciones que se dan por reproducidos íntegramente a efectos de integrar este hecho probado que se han mantenido hasta el 30.4.05. (Folios 96 a 222).

OCTAVO.- Al tiempo de producirse el cese del actor en la prestación de servicios para la demandada Iberphone S.A. había interpuesto en septiembre de 2.003 el actor demanda en reclamación de cesión ilegal entre las aquí codemandadas.

NOVENO.- El actor ha recibido cursos de formación sobre gestión y liquidación tributaria organizados por Iberphone S.A. e impartidas por funcionarios de la Comunidad de Madrid.

DÉCIMO.- Los trabajadores a los que el actor sustituyó a través de los diferentes modalidades contractuales tenían contratos temporales con Iberphone S.A. y en concret5o el trabajador Felipe a quien sustituyó por incorporarse en la compañía Renta Comunidad Autónoma de Madrid Municipios.

UNDÉCIMO.- Desde que el actor fue cesado el 19.11.04 la empresa Iberphone S.A. contrató al menos a 3 personas con contrato temporal eventual para el mismo servicio en el que el actor prestó servicios.

DUODÉCIMO.- En el centro de trabajo del actor había una Coordinadora de Iberphone que elaboraba una estadística mensual del trabajo del actor y sus compañeros.

DECIMOTERCERO.- Eran funcionarios de la Comunidad de Madrid quines daban al actor instrucciones, órdenes y directrices en el trabajo, supervisando su actividad de forma directa.

DECIMOCUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOQUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0003643/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3643-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1128-04

RECURRENTE/S: IBERPHONE SAU Y DON Jesús María

RECURRIDO/S: DON Jesús María , IBERPHONE SAU Y CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 737

En los recursos de suplicación nº 3643-06 interpuestos por el Letrado DON FERNANDO RODRÍGUEZ DE RIVERA Y MORÓN en nombre y representación de IBERPHONE SAU, y por el Letrado DOÑA ALMUDENA BUENO FERNÁNDEZ en nombre y representación de DON Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1128-04 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús María contra, IBERPHONE SAU Y CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE NOVIEMBRE DE 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Jesús María contra IBERPHONE S.A. y CONSEJERÍA DE HACIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con efectos de 19.11.04, condenando solidariamente a las demandadas a que en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de esta Sentencia, opten entre la readmisión del actor en las condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 2.218,05 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia a razón de 31,40 euros/día, debiendo poner en conocimiento de este Juzgado el sentido de la opción, y en caso de optar por la readmisión la misma será en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid como contratado indefinido; opción que podrá realizarse por comparecencia ante este Juzgado o por escrito y sin esperar a la firmeza de la Sentencia.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Jesús María , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios ininterrumpidos con la categoría profesional de Titulado Superior en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales que se especifican en el hecho 2º de la demanda desde el 21.4.03 formalizados con la empresa codemandada Iberphone S.A., en la sede de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, percibiendo al tiempo del cese un salario bruto mensual de 941,93 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y jornada parcial de 25 horas semanales.

SEGUNDO.- Las tareas y funciones del actor desde el inicio de la contratación y a lo largo de toda ella cualquiera que fuese la modalidad de contratación era el Servicio de Información y Orientación Técnica Externa y Telefónica a los contribuyentes residenciados en la Comunidad de Madrid, de los impuestos cedidos a dicha Comunidad, lo que realizaba en las dependencias de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid sitos en calle General Martínez Campos nº 30, utilizando de forma exclusiva medios materiales de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- El actor y la codemandada Iberphone S.A. han suscrito los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de trabajo de fecha 21.4.03 de interinidad a tiempo parcial cuya duración se extendía hasta 30.6.03, el cual se celebraba para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo de Felipe .

Contrato eventual por circunstancias de la producción, 1.7.03, cuyo objeto era "cubrir periodo vacacional en el Servicio de Información y Orientación Técnica Externa y Telefónica al Contribuyente de nuestro cliente Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia" y haciendo que se extendía hasta 30.12.03.

Contrato de interinidad de 2.1.04 a tiempo parcial para sustituir a trabajadora Juana en situación de baja por enfermedad que se extendía hasta fin causa sustitución.

Contrato de interinidad de fecha 19.2.04 para sustituir a la trabajadora Patricia que se extendía hasta fin causa de sustitución.

Contrato de interinidad de 10.5.04 para sustituir a la trabajadora Rita en situación de baja por enfermedad que se extendía hasta fin causa de sustitución.

Contrato eventual por circunstancias de la producción de 1.7.04 cuyo objeto era cubrir periodo vacacional y que se extendía su duración hasta 19.11.04. (Folios 255 a 278).

CUARTO.- Mediante carta notificada al actor el 30.11.04 la empresa Iberphone S.A. comunicó al actor que el contrato de circunstancias de la producción finaliza el 19.11.04, quedando dicho día extinguida la relación laboral. (Folio 34).

QUINTO.- En el Servicio de Información y Atención Telefónica y Personal a Contribuyentes estaban adscritos 25 trabajadores, incluido el actor, habiendo formulado demandas contra los aquí demandados ejercitando acción declarativa de cesión ilegal de trabajadores que fueron turnadas al Juzgado de lo Social nº 30, dictando Sentencia estimando las demandas declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores, siendo cedente Iberphone S.A. y cesionario la Comunidad Autónoma de Madrid.

Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 10.10.05 , la cual hay sido recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo. (Documentos 1 y 2 del actor y 1 de la codemandada).

SEXTO.- La sociedad Iberphone se constituyó en el año 1.998 teniendo como objeto social la prestación de servicios de asesoramiento a empresas y telemarketing, estando participada al 100% por la entidad SR. Teleperformance S.A.

SÉPTIMO.- A los efectos de este pleito Iberpgone SAU desde el año 1.996 tiene adjudicada por la Comunidad Autónoma de Madrid la prestación del servicio de información y atención al contribuyente de la Comunidad de Madrid en relación con los impuestos cedidos a ésta con sujeción a los Pliegos de Condiciones que se dan por reproducidos íntegramente a efectos de integrar este hecho probado que se han mantenido hasta el 30.4.05. (Folios 96 a 222).

OCTAVO.- Al tiempo de producirse el cese del actor en la prestación de servicios para la demandada Iberphone S.A. había interpuesto en septiembre de 2.003 el actor demanda en reclamación de cesión ilegal entre las aquí codemandadas.

NOVENO.- El actor ha recibido cursos de formación sobre gestión y liquidación tributaria organizados por Iberphone S.A. e impartidas por funcionarios de la Comunidad de Madrid.

DÉCIMO.- Los trabajadores a los que el actor sustituyó a través de los diferentes modalidades contractuales tenían contratos temporales con Iberphone S.A. y en concret5o el trabajador Felipe a quien sustituyó por incorporarse en la compañía Renta Comunidad Autónoma de Madrid Municipios.

UNDÉCIMO.- Desde que el actor fue cesado el 19.11.04 la empresa Iberphone S.A. contrató al menos a 3 personas con contrato temporal eventual para el mismo servicio en el que el actor prestó servicios.

DUODÉCIMO.- En el centro de trabajo del actor había una Coordinadora de Iberphone que elaboraba una estadística mensual del trabajo del actor y sus compañeros.

DECIMOTERCERO.- Eran funcionarios de la Comunidad de Madrid quines daban al actor instrucciones, órdenes y directrices en el trabajo, supervisando su actividad de forma directa.

DECIMOCUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOQUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que, estimando el recurso de suplicación entablado por IBERPHONE S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid con fecha 16-11-05 en autos 1128/04 sobre despido, seguidos por D. Jesús María contra la recurrente, revocamos dicha sentencia y en su lugar desestimamos la demanda de la parte actora y absolvemos a la empresa demandada de todas sus pretensiones. Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta sentencia. Y desestimamos el recurso interpuesto por la parte actora. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003643-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que, estimando el recurso de suplicación entablado por IBERPHONE S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid con fecha 16-11-05 en autos 1128/04 sobre despido, seguidos por D. Jesús María contra la recurrente, revocamos dicha sentencia y en su lugar desestimamos la demanda de la parte actora y absolvemos a la empresa demandada de todas sus pretensiones. Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta sentencia. Y desestimamos el recurso interpuesto por la parte actora. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003643-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.