Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 738/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 1989/2013 de 16 de Septiembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 16 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ
Nº de sentencia: 738/2014
Núm. Cendoj: 28079340042014100761
Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:11985
Núm. Roj: STSJ M 11985/2014
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.44.4-2011/0028085
Procedimiento Recurso de Suplicación 1989/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Seguridad social 627/2011
Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número: 738/2014
Ilmos. Sres
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MANUEL POVES ROJAS
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1989/2013, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. FEDERICO DE
LA TORRE FERNANDEZ DEL POZO en nombre y representación de D./Dña. Micaela , contra la sentencia
de fecha 8 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número
Seguridad social 627/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT,
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y VENTERO PARQUES Y JARDINES SL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas
los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante Micaela , con NIF NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , incluida en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de peón de jardinería.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de octubre de 2009, la hoy actora sufrió baja por accidente de trabajo; por transcurso del tiempo máximo de IT, se presentó solicitud de declaración de incapacidad permanente.
Iniciado expediente de valoración de Invalidez, se procedió con fecha 28 de octubre de 2010 a la emisión de informe médico de síntesis, y tras dictamen-propuesta del EVI de fecha 1 de marzo de 2011, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó Resolución el 2 de marzo de 2011, acordando la declaración de la trabajadora como afecta de lesión permanente no invalidantes, recogida en los baremos 003 y 110, por un importe a tanto alzado de 3800 euros.
TERCERO.- La actora presenta las siguientes lesiones: Traumatismo ocular del ojo derecho con cuerpo extraño intraocular. Desprendimiento de retina.
Intervenido lente intraocular.
CUARTO.- La base reguladora de las prestaciones por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común es de 954,55 euros; y de 947,41 euros para la Incapacidad permanente parcial, siendo la fecha de efectos el 28 de enero de 2011.
QUINTO.- Disconforme con la resolución administrativa la parte actora formuló reclamación previa con fecha 31 de marzo de 2011, la cual fue desestimada mediante resolución del 16 de mayo de 2011.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por Micaela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEP, y VENTERO PARQUES Y JARDINES SL , debo declarar y declaro a la actora afecta de incapacidad permanente parcial, derivada del accidente de trabajo sufrido el 21 de octubre de 2009, con derecho a percibir, por una sola vez una cantidad a tanto alzado por importe de 22909,20 euros, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora reconocida siendo responsable de su pago la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEP, como subrogada en la posición jurídica de la empresa VENTERO PARQUES Y JARDINES SL, debiendo procederse a compensar la cantidad que hubiera podido percibir en concepto de lesiones no invalidantes, de haberla efectivamente percibido; absolviendo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y VENTERO PARQUES Y JARDINES SL de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda; debiendo en todo caso estar y pasar los demandados por ello'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Micaela , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/12/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda reconociendo a la demandante, nacida en 1987, afecta de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de peón de jardinería, al estar disconformes con la declaración de lesiones permanentes no invalidantes reconocida en vía administrativa.Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se denuncia la infracción el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Se considera que debió estimarse su pretensión principal, de incapacidad permanente total, ya que si se han tomado todas las limitaciones que se recogían en la demanda e informe pericial es evidente que no puede desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
El motivo debe ser rechazado porque la sentencia de instancia, al no reconocer la incapacidad permanente total, no ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.
En efecto, constando que la demandante presenta traumatismo ocular en ojo derecho con cuerpo extraño intraocular, desprendimiento de retina intervenido con lente intraocular, sin otras dolencias, no cabe entender cómo con estas lesiones se está impedida para el desempeño de las tareas fundamentales de su actividad de peón de jardinería cuando tan solo consta una pérdida de visión en el ojo afectado de más del 50% sin que se indique repercusión alguna funcional distinta de la visión en ese ojo que no en el otro.
Por lo expuesto
Fallo
Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Micaela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Madrid de fecha 8 de enero de 2013 , en virtud de demanda formulada por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y VENTERO PARQUES Y JARDINES, S.L. en reclamación por incapacidad, confirmamos la sentencia de instancia.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-1989-13 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000198913 ) , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
