Última revisión
26/10/2007
Sentencia Social Nº 7383/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5092/2007 de 26 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 7383/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031688
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 26 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Estampaciones Cusam, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 743/2006 y siendo recurrido/a Marcelino y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda interpuesta por Marcelino contra Estampaciones Cusam, S.A, desestimo la excepción de falta de jurisdicción y declaro la nulidad del despido sufrido por el demandante 31.08.2006, condenando a la entidad Estampaciones Cusam, S .A a que de forma inmediata readmita al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a razón de 105,13 euros diarios, debiendo el trabajador devolver las indemnizaciones percibidas. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante Marcelino , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Estampaciones Cusam, S.A desde el 19.01.1976, con la categoría profesional de jefe de zona comercial, y salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 105,13 euros (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- El actor Marcelino fue incluido en el ERE NUM001 , autorizando el 13.02.2006 el Departament de Treball a la empresa Estampaciones Cusam S.A la rescición de su contrato de trabajo junto con el de otros quince trabajadores más (f. 432 a 437)
TERCERO.- Dicha resolución fue recurrida en alzada, y en fecha de 24.05.2006 se dicta por la Direcció General de Relacions laborals del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya resolución por la cual se desafecta del expediente al actor al considerar que es miembro del Comité de Empresa desde el 7.02.2006, y en consecuencia se'le excluye del listado de trabajadores afectados por la medida de extinción de contratos que se deriva, restituyéndolo en su lugar de trabajo en las condiciones que tuviese anteriormente reconocidas (f. 438 a 440, 443 a 445)
CUARTO.-Contra esta resolución la empresa ha interpuesto recurso contencioso administrativo, que está pendiente de ser resuelto. El recurso se fundamenta en que al no ser miembro el Sr. Marcelino del Comité de Empresa no tiene las garantías como tal y sí puede estar incluido en el ERE (539 a 543 y 604 a 680).
QUINTO.-En fecha de 31.08.2006 la empresa remite burofax al trabajador por el que le comunica que en base a la autorización del Departament de Treball de 13.02.2006, y con efectos de 31.08.2006 se le notifica la extinción de su contrato en virtud del ERE NUM001 , siendo dado de baja en la Seguridad Social en dicha fecha (f. 446 a 448, 469)
SEXTO.- Desde el 29.04.2006 el actor viene percibiendo las prestaciones por desempleo. La empresa le ha satisfecho el pago de la indemnización que a consecuencia del ERE le corresponde mediante transferencia por importe de 7.038,62 euros y dos talones por importe de 7.169,85 euros y de 1.750 euros (f. 470, 523 a 527)
SÉPTIMO.- En fecha de 17 de octubre de 2006 tuvo lugar el intento de conciliación entre las partes terminando sin acuerdo (f. 8)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0031688
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 26 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Estampaciones Cusam, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 743/2006 y siendo recurrido/a Marcelino y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
PRIMERO.- Con fecha 23 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda interpuesta por Marcelino contra Estampaciones Cusam, S.A, desestimo la excepción de falta de jurisdicción y declaro la nulidad del despido sufrido por el demandante 31.08.2006, condenando a la entidad Estampaciones Cusam, S .A a que de forma inmediata readmita al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a razón de 105,13 euros diarios, debiendo el trabajador devolver las indemnizaciones percibidas. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante Marcelino , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Estampaciones Cusam, S.A desde el 19.01.1976, con la categoría profesional de jefe de zona comercial, y salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 105,13 euros (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- El actor Marcelino fue incluido en el ERE NUM001 , autorizando el 13.02.2006 el Departament de Treball a la empresa Estampaciones Cusam S.A la rescición de su contrato de trabajo junto con el de otros quince trabajadores más (f. 432 a 437)
TERCERO.- Dicha resolución fue recurrida en alzada, y en fecha de 24.05.2006 se dicta por la Direcció General de Relacions laborals del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya resolución por la cual se desafecta del expediente al actor al considerar que es miembro del Comité de Empresa desde el 7.02.2006, y en consecuencia se'le excluye del listado de trabajadores afectados por la medida de extinción de contratos que se deriva, restituyéndolo en su lugar de trabajo en las condiciones que tuviese anteriormente reconocidas (f. 438 a 440, 443 a 445)
CUARTO.-Contra esta resolución la empresa ha interpuesto recurso contencioso administrativo, que está pendiente de ser resuelto. El recurso se fundamenta en que al no ser miembro el Sr. Marcelino del Comité de Empresa no tiene las garantías como tal y sí puede estar incluido en el ERE (539 a 543 y 604 a 680).
QUINTO.-En fecha de 31.08.2006 la empresa remite burofax al trabajador por el que le comunica que en base a la autorización del Departament de Treball de 13.02.2006, y con efectos de 31.08.2006 se le notifica la extinción de su contrato en virtud del ERE NUM001 , siendo dado de baja en la Seguridad Social en dicha fecha (f. 446 a 448, 469)
SEXTO.- Desde el 29.04.2006 el actor viene percibiendo las prestaciones por desempleo. La empresa le ha satisfecho el pago de la indemnización que a consecuencia del ERE le corresponde mediante transferencia por importe de 7.038,62 euros y dos talones por importe de 7.169,85 euros y de 1.750 euros (f. 470, 523 a 527)
SÉPTIMO.- En fecha de 17 de octubre de 2006 tuvo lugar el intento de conciliación entre las partes terminando sin acuerdo (f. 8)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por ESTAMPACIONES CUSAM, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona de fecha 16 de marzo de 2.007, en los autos nº 743/2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos por la recurrente, a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución, e imponiendo a la recurrente las costas de la suplicación que incluirán los honorarios del Letrado impugnante del recurso que la Sala fija en la cantidad de QUINIENTOS EUROS.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por ESTAMPACIONES CUSAM, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona de fecha 16 de marzo de 2.007, en los autos nº 743/2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos por la recurrente, a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución, e imponiendo a la recurrente las costas de la suplicación que incluirán los honorarios del Letrado impugnante del recurso que la Sala fija en la cantidad de QUINIENTOS EUROS.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
