Última revisión
02/04/2007
Sentencia Social Nº 739/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 74/2007 de 02 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 02 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 739/2007
Núm. Cendoj: 29067340012007100285
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5472
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 74/07
Sentencia nº : 739/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 2 de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Ignacio sobre incapacidad siendo demandado Instituto Social de la Marina habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Dº Ignacio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 8-04-1943, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen especial del mar, bajo el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de patrón de embarcación.
2.- En fecha 21-07-2005 y tras ser reconocido por el médico evaluador, el EVI realizó informe propuesta por la que se le reconocía afecto a una Incapacidad permanente Total para su profesión habitual. Propuesta que hizo suya la Entidad Gestora, declarando el derecho del actor a percibir una pensión equivalente al 75% de una base reguladora mensual de 702,78 euros (f. 23 y ss).
El diagnostico que justificó tal declaración fue el siguiente: "Espondiloartrosis L4-L5, L5-S1 con estenosis foraminal a estos niveles; Abombamiento discal L3-L4 que origina estenosis del canal central en L3-L4 y espondilolistesis L5-S1 hernia discal extruída en L5 izquierda» (folio 29).
A juicio del médico evaluador que emitió el preceptivo IMS, consideró que el actor presentaba limitación para actividades que requieran sobrecargas de raquis lumbar (f. 35).
3.- A la fecha del hecho causante, el actor padecía las lesiones y limitaciones funcionales referidas en el anterior ordinal. Lesiones que le limitan funcionalmente para la realización de actividades que requieran sobrecargas del raquis lumbar, la deambulación y bipedestación prolongada.
4.- Agotada en tiempo y forma la vía administrativa previa, con fecha 14-12-2005 es interpuesta la demanda que da origen a las presentes actuaciones.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por el actor y confirma la resolución administrativa que le declaraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como patrón de embarcación, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción por inaplicación del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho precepto define la incapacidad permanente absoluta como aquella situación que inhabilita al trabajador por completo para la realización de toda profesión u oficio, habiendo declarado la jurisprudencia que dicho grado de invalidez debe reconocerse cuando las secuelas del accidente o de la enfermedad, definitivas e irreversibles, impidan al trabajador prestar cualquiera de los quehaceres retribuidos que ofrece el mundo laboral, no pudiendo ser entendido ello a través de una interpretación literal y rígida que nos llevaría a la imposibilidad de su aplicación y sí, por el contrario, en forma flexible para su adaptación a las cambiantes formas en que la realidad laboral se muestre, valorando primordialmente la real capacidad de trabajo residual que el enfermo conserva. Pues bien, del inalterado hecho probado tercero de la sentencia de instancia se desprende que el actor padece ,espondiloartrosis L4-L5 y L5-S1 con estenosis foraminal a estos niveles, abombamiento discal L3-L4 que origina estenosis del canal central en L3-L4 y espondilolistesis L5-S1 con hernia discal extruída en L5 izquierda", lesiones que son constitutivas del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de patrón de embarcación que le ha sido reconocida en la sentencia de instancia, pero que no tienen la suficiente gravedad para justificar la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo solicitada por el demandante, pues si bien le impiden la realización de trabajos que impliquen grandes esfuerzos físicos, así como aquellos que supongan sobrecarga del raquis lumbar y deambulación o bipedestación prolongadas, no le imposibilitan en cambio el desarrollo de las tareas de otros oficios de carácter sedentario y sencillo. A mayor abundamiento, hemos de resaltar que la recurrente no formula motivo alguno de recurso tendente a solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, por lo que necesariamente hemos de partir de las lesiones reflejadas en el inalterado hecho probado tercero de la resolución impugnada. Todo ello, nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga con fecha 24 de julio de 2006 en autos sobre incapacidad, seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto Social de la Marina, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
