Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00074/2018
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000385 /2017
Eutimio MARIA JOSE RUBIO REINA FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, 8 & 8 SEGURIDAD ARAGON SC LETRADO DE FOGASA, ,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En ZARAGOZA, a doce de marzo de dos mil dieciocho.
Dª. ITZIAR OCHOA CABELLO Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL385/2017a instancia de D. Eutimio , que comparece por si mismo/a asistido/a del Letrado D. Julián Mérida Chueca, contra la empresa 8 & 8 SEGURIDAD ARAGON SC, y FOGASA que no comparecen pese a constar citados en legal forma
EN NOMBRE DEL REY,
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 74/2018
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 23 de mayo de 2017 se presentó por Eutimio demanda sobre despido frente a la empresa 8 & 8 Seguridad Aragón, S.C. en la que, tras alegar los hechos e invocar el derecho que estimó pertinentes, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes a dicha declaración.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto, se citó a las partes y al Fogasa a juicio oral, que se celebró el 6 de marzo de 2018.
A dicho acto únicamente compareció la parte actora, que ratificó su escrito de demanda, practicándose la prueba que se declaró pertinente y formulando la actora, por último, sus conclusiones.
TERCERO.-En la resolución del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Hechos
1º)El actor Eutimio venía prestando servicios en la empresa 8 & 8 Seguridad Aragón, S.C. con contrato indefinido a tiempo parcial, con una antigüedad de 01.02.2017, con la categoría profesional de Oficial 2ª y con un salario bruto diario de 23,17 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias y pluses de transporte y vestuario.
2º)Mediante carta de fecha 17 de abril de 2017, la empresa 8 & 8 Seguridad Aragón, S.C. comunicó al actor su despido disciplinario alegando transgresión de la buena fe contractual. Dicha carta consta aportada junto con la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.
3º)El actor no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
4º)Con fecha 18 de mayo de 2017 se celebró el acto de conciliación previa ante el SAMA, con resultado de intentado sin avenencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Por parte del trabajador se pretende la declaración de su despido como improcedente. Se alega para ello que los hechos en los que la empresa demandada se basa y que se recogen en la carta de despido para justificar su calificación como despido disciplinario no son ciertos.
No comparece la parte demandada, habiendo sido citada en legal forma.
SEGUNDO.-A los efectos del art. 90 LJS, conviene resaltar que los hechos declarados probados -relación laboral entre las partes, salario, antigüedad y despido- no han sido controvertidos, además de resultar acreditados en virtud de la documental aportada autos, consistente en recibo salarial y carta de despido.
Por otro lado, el empresario tiene la carga de probar la causa que alegue como motivo del despido ( STS 18-5-88 , 27-7-90 ).
Al no haber comparecido en el acto de juicio no queda probado en modo alguno dicha causa, por lo que nos hallamos ante un despido carente de causa, declarándose así la improcedencia del mismo, con las consecuencias del art.56 del ET .
TERCERO.-El art. 56.1 , 2 y 3 ET establece:
'1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.'
Atendiendo a la antigüedad del trabajador y a su retribución bruta diaria, la indemnización a la que la empresa puede optar por pagar asciende a 191,15 euros.
Vistos los anteriores preceptos y en nombre de S.M. El Rey:
Fallo
Queestimandola demanda interpuesta por Eutimio frente a 8 & 8 Seguridad Aragón, S.C., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y CONDE NOa la empresa demandada a la inmediata readmisión del mismo o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 191,15 euros. En caso de readmisión, procederá igualmente el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 23,17 euros/día.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendocarga procesal de las partesy de sus representantesmantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en GRUPO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4914-0000-65-0385-17, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.