Sentencia SOCIAL Nº 74/20...yo de 2019

Última revisión
27/06/2019

Sentencia SOCIAL Nº 74/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 82/2019 de 29 de Mayo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 26 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GALLO LLANOS, RAMON

Nº de sentencia: 74/2019

Núm. Cendoj: 28079240012019100072

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2088

Núm. Roj: SAN 2088:2019

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00074/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:74/2019

Fecha de Juicio:22/5/2019

Fecha Sentencia:29/5/2019

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000082 /2019

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s:CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s:ERICSSON ESPAÑA SA, ERICSSON NETWORK SERVICES SLU SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC) , FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FICA-UGT), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO (FI-CCOO) , MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia:Impugna CGT como MSCT la decisión del grupo Ericsson de fijar la retribución variable en función de único objetivo. Se estima la excepción de caducidad la acción por cuanto que la decisión fue comunicada por correo electrónico a la plantilla el 5-2-2.019 y la demanda no se interpuso hasta el 27-3-2.019.

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG:28079 24 4 2019 0000084

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000082 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a:RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 74/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000082 /2019 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(letrada Dª Aránzazu Escribano Clemente) , contra ERICSSON ESPAÑA SA(letrado D. Bruno Álvarez Padin), ERICSSON NETWORK SERVICES SLU(letrado D. Bruno Álvarez Padin), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC)(letrado D. Pedro Feced Martínez),FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES(FICA-UGT)(no comparece), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO (FI-CCOO)(letrado D. Ángel Martín Aguado), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

Antecedentes

Primero. -Según consta en autos, el día 27 de marzo de 2019 se presentó demanda conjunta por CGT sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 82/2019.

Segundo. -Por Decreto de fecha 28 de marzo de 2019 se señaló el día 24 de abril de 2019 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de abril de 2019, el letrado D. Pedro Feced Martínez presentó escrito solicitando la suspensión de los actos señalados el día 24 de abril de 2019 al tener otros señalamientos en esa fecha en los Juzgados de lo Social nº 15, 2, 26, 39 y 9 de Madrid, acordándose nueva fecha el 22 de mayo de 2019.

Tercero. - Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de CGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la NULIDAD de la medida, o subsidiariamente se declare la medida como INJUSTIFICADA,y en consecuencia se condene a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones que tenían con anterioridad a la implantación de los nuevos objetivos y que se CONDENE a la Empresa a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

En sustento de su pretensión alegó que la retribución variable del personal de las empresas demandadas se compone de dos elementos STV (pago variable a corto plazo ) y SIP ( Plan de incentivo de ventas) dependiendo la cuantía del primero de los objetivos que la empresa fija a primeros de año, y al efecto las empresas a primeros de enero dos o más objetivos, según el área, con pesos entre el 10% y el 80% del total del variable; que el 5-2-2019 la empresa ante una denuncia de CGT relativa a que los valores que miden los objetivos (Robust, Commitment y Stretch) debían ser conocidos a primeros de año ha decidido aplicar a todos los trabajadores que tendrían un único objetivo para 2019 MELA Economic Profit con el 100 por cien del objetivo alcanzar sin informar de los valores concretos; que es en fecha 28-2-2019 cuando la empresa comunica a los trabajadores los valores Robust Commitment y Stretch) para el año 2019.

Consideró que el establecimiento de un único objetivo con peso 100% del total del variable supone una MSCT al incumplir la directiva interna establecida inicialmente para el establecimiento de los objetivos 2019, que indica que e lpeso máximo de un objetivo será del 80%.

Añadió que al referido objetivo único únicamente contribuyen los trabajadores adscritos a la organización Market Area Latina AMERICA, no contribuyendo al mismo los trabajadores adscritos a la denominadas Bussines Area o Global Area, constituyendo además una discriminación con respecto a los trabajadores del resto del mundo del Grupo, a los que se fija una pluralidad de objetivos.

. A la petición de CGT se adhirieron CCOO y STC que destacaron el carácter unilateral de la modificación operada sin la necesaria negociación, así como el hecho de que era más dificultoso para los trabajadores percibir la retribución variable si se ligaba a un único objetivo que si la misma se ligaba a una pluralidad de valores.

El letrado de las empresas solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

Con carácter procesal invocó la excepciones procesales de:

- Modificación sustancial de la demanda respecto de las alegaciones efectuadas por CCOO Y STC en el acto de la vista relativas a la mayor dificultad para al alcanzar el nuevo objetivo fijado y elusión del trámite de notificación a la RLT;

< /

- Caducidad de la acción puesto que consideró que la fijación del incentivo sobre un único parámetro fue comunicada a la plantilla el día 5-2-2.019 y la demanda se presentó el 27- 3-2.019, añadiendo que además ya en 2018 hubo trabajadores a los que el objetivo se les fijó conforme a un único parámetro, y que lo que se hizo el día 28-2-2.019 fue comunicar a cada trabajador el objetivo concreto.

< /

En cuanto al fondo precisó en lugar que el conflicto no afectaba a aquellos trabajadores a los que el objetivo se fija con arreglo al sistema SIP.

Refirió que los tres posibles niveles en base a los cuales pueden fijarse los objetivos STV son el objetivo de grupo, el objetivo de área de negocio y el objetivo de área o región, y que respecto de los dos primeros, la dirección mundial del grupo no quiere que sean conocidos por la representación social, lo que en España generaba conflictos con el sindicato actor, así en enero de 2019 promovió demanda ante el SIMA por esa cuestión y en reclamación del objetivo de 2018 y que a fin de evitar futuras reclamaciones judiciales durante la segunda mitad de enero de 2019 la dirección del grupo mantuvo reuniones con las secciones sindicales para la fijación de unos objetivos en el año 2019 que pudieran ser conocidos por la plantilla - días 21, 23 y 25 de enero de 2019-.

Destacó que en las referidas reuniones las secciones sindicales expresaron que la fijación de objetivos correspondía a la empresa, por lo que ésta el día 5 de febrero de 2019 comunicó a la plantilla que el objetivo se fijaría sobre el único parámetro del MELA Economic Profit, como se hace en Alemania, Francia, Portugal o Bélgica, y que para que fuera conocido por los trabajadores el objetivo concreto se solicitó autorización a la dirección mundial del grupo, la cual fue concedida, procediéndose a comunicar el objetivo concreto a cada empleado el día 28-2-2.019, habiéndose reclamado la comunicación por CGT el 25 anterior.

Señaló que la denominada directiva interna, que refiere CGT, no vincula a las empresas sino que sólo fija recomendaciones a seguir, ni impone que los trabajadores deban tener un mínimo de dos objetivos a seguir, así como que los trabajadores del área de negocio y con funciones globales contribuyen al objetivo MELA.

Tras contestarse a las excepciones se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental y la testifical, tras lo cual las partes valorando la prueba practicada elevaron sus conclusiones a definitivas.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:- El 5.2.19 se notificó objetivo Mela E.P. a todos los trabajadores afectados y representación de CGT.- El 11.2 STC distribuye comunicado sobre STV 19 que se ha impuesto un objetivo Mela. - En 2018 se comunica único objetivo a 144 empleados llamado group economic profit 2018. - En 2018 se notificó único objetivo Net Sales Solutions a 46 trabajadores con 100% del peso. - El SIP requiere esfuerzo de objetivo de ventas. - STV depende de objetivo económico. - La plantilla es de 2217, de ellos 1916 en Ericsson España, 301 de Ericsson Network. - De ellos tienen acceso a STV 1873 en Ericcson España, 137 en Ericsson Network. - El objetivo STV pivotaría sobre resultados del grupo bussines área y Mela; los dos primeros son objetivos estratégicos que no se publicitan, el objetivo Mela tampoco se publicita, aunque cabe hacerlo. - A partir de ahí hubo reuniones con sindicatos para fijar objetivos, el 21.1.19 se reitera previa notificación del 16.1 la empresa en esas reuniones propone identificar objetivo Mela a RLT y enmarcarlo en objetivo de grupo y negocio; CGT y CCOO manifiestan que la determinación de objetivos es potestad de la compañía, se remitió el acta y nadie la firmó. - El 3.1.19 CGT sostiene que la información de la empresa a RLT permite el control de la consecución de objetivos, pero insiste en que se notifique a los afectados. - Tanto el 23.1.19 como el 25.1.19 CCOO, CGT insisten en que la fijación de objetivos es competencia de la empresa. - El 25.1.19 el sr. Anton dirigió a todas las secciones sindicales un resumen de lo tratado y preguntó si la imposición del nuevo objetivo suponía algún problema procedimental y nadie contestó. - El sistema de objetivo único se aplica a Francia, Alemania y Bélgica. - Una vez obtenida la autorización del grupo se manda a cada trabajador encriptado el valor del objetivo. - El 29.1.19 CGT reitera que el objetivo debe fijarlo la empresa. - La instrucción de retribución variable que contiene guías para la fijación de objetivos establece la posibilidad de fijar un máximo de 6 no un mínimo y establece la posibilidad potestativa de que se pondere entre 10 y 80%.- El 25.2.19 CGT publica comunicación en la que admite que el objetivo puede tener un peso único. - Todos los empleados, aunque realicen funciones globales, entran en market area.

Hechos pacíficos:

Todos objetivos pivotan sobre criterios de medición Robust, Commitment, Strech. - En la retribución variable hay que distinguir STV-2019, SIP-2019. - El 28.2.19 se comunican los valores a trabajadores. - La demanda se promueve el 27 de marzo. -CGT promovió en 2018 mediación respecto objetivo 2018, concluyó en SIMA sin acuerdo.

Quinto.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO. - Las mercantiles demandadas constituyen un grupo de empresas a efectos laborales y se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid publicado en el BOE de 14de febrero de 2019, con código de convenio 28003715011982 .

ERICSSON tiene centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, contando con una plantilla que asciende a aproximadamente 2500 trabajadores, con centros de trabajo en Madrid, Sevilla, La Coruña, Valencia, Las Palmas, Vizcaya, Málaga, Valladolid y Barcelona

El presente conflicto afecta a la gran mayoría de trabajadores del grupo, cuya retribución variable se fija con arreglo al sistema STV (variable a corto plazo).

La Confederación General del Trabajo (CGT) es una organización sindical estatal con amplia representatividad en los órganos del grupo con un 15% aproximadamente - conforme-.

SEGUNDO.-El salario de los trabajadores del grupo se compone de una parte fija y una parte variable. Esta parte variable se denomina STV/SIP ( Short-Term Variable pay / Sales Incentive Plan, es decir, Pago variable a corto plazo / Plan de incentivo de ventas). la cuantía de ese variable depende de unos objetivos anuales fijados por la Empresa unilateralmente a principios de año- conforme-.

TERCERO .-El número de empleados cuya retribución variable se fija con arreglo al STV en el mes de abril de 2019 era de 1739 en Ericsson España, S.A y de 137 en Ericsson Network Servicies, S.L.- descriptor 70-.

CUARTO.-Damos por reproducido el documento obrante al descriptor 64- traducción al español del denominado reglamento para los objetivos correspondientes al STV- del que destacamos lo siguiente:

- Se trata de objetivos anuales, y de pago anual.

- Se puede fijar un máximo de 6 objetivos.

- Los objetivos se podrán ponderar entre el 10 por ciento y el 80 por ciento (ponderación total de todos los objetivos en el establecimiento de objetivos/ acuerdo sobre objetivos= 100)

- Se fijan 3 niveles de desempeño para cada objetivo- Robust, Commintment y Stretcht.

QUNTO. -En los objetivos del año para la mayoría de los trabajadores que cobran STV el incentivo se fijo en función del objetivos vinculados a Economic Profit a nivel Market Area, a nivel Bussines Area y a nivel de Grupo. -conforme-.

No obstante lo anterior, hubo a los que trabajadores el incentivo se les fijó en función de un único objetivo con el peso del 100 Por 100.- descriptor 96 y testifical practicada a instancias de las empresas.-

SEXTO. -El día 2-1-2019 por CGT se promovió procedimiento de mediación ante el SIMA a fin de que las empresas demandadas con relación al STV a fin de que las empresas se aviniesen a reconocer la nulidad del parámetro beneficio económico y, subsidiariamente, el derecho de CGT a conocer los parámetros que integran el beneficio económico. A tal fin se convocó a las partes a comparecer ante el órgano de mediación el día 15-1-2.019- descriptor 40-.

SÉPTIMO. - El 16-1-2019 la empresa remitió correo electrónico a las secciones sindicales para mantener una reunión esa misma tarde para compartir 'novedades al respecto'. La reunión no se pudo celebrar por indisponibilidad de la parte social.

El mismo día se remite nuevo correo a las secciones sindicales en el que se expone que la Cía. está en fase de estudio de los parámetros que configurarán el STV 2019 y en el que exponiendo el interés de la dirección del grupo en no compartir el Economic Profitt a nivel Grupo y a nivel áreas de negocio se somete a decisión conjunta de la RLT la opción entre dos sistemas:

1.- sistema mixto en el que convivirían objetivos de Economic Profitt de Market Área o Bussines Area con otros de Grupo en el que se podrían compartir los de Market Area (MELA) pero no los otros dos.

2.- sistema MELA en el que el STV se valoraría conforme Economic Profit a nivel MELA para todos los empleados ubicados en España independientemente de si dependen orgánicamente del Grupo o de una Bussiness Area.

La empresa celebró reuniones con las secciones sindicales posteriormente tres reuniones los días 21, 23 y 25 de enero de 2.019, cuyas actas obran en el descriptor 36 si bien no fueron firmadas por las partes.

En ellas la empresa reiteró la posibilidad de fijar un único objetivo en función del Economic Profitt a nivel MELA de forma que pudiera ser conocido por la RLT, o bien con areglo a tres parámetros, si bien este caso no se podrían comunicar los objetivos a nivel grupo, ni a nivel Bussiness area. Las secciones sindicales indicaron que fijación de objetivos correspondía a la empresa.

El día 25-1-2.019 Anton , en nombre de la empresa, remitió correo a las secciones de la empresa, conminándoles a pronunciarse acerca de que alternativa de las dos barajadas preferían, antes del 29 de enero. - descriptor 39-.

OCTAVO. - Damos por reproducidos los comunicados de STC y de CGT de fechas 11 de febrero y 25 de enero de 2.019 respectivamente obrantes en el descriptor 38 en los que se expresa que la fijación de objetivos es competencia de la empresa.

NOVENO. - El 5 de febrero de 2019 la empresa remite correo electrónico a todos los trabajadores que perciben STV (entre los que se incluyen delegados sindicales de CGT) con el contenido que oba en el descriptor 36 que damos por reproducido en el que se expresa:

'A mediados de enero, un sindicato inició acciones legales reclamando que los valores de los parámetros financieros que miden el STV(ROBUST, Commitmente y Strench) deben ser públicos y conocidos por los empleados en España.

Durante cuatro reuniones, la compañía ha informado a los sindicatos que Ericson no puede comunicar los valores de los parámetros utilizados para el STV a nivel de grupo y del Bussines Area ( Robbust, Commiment y Strecht) pues supondría un riesgo para nuestro negocio debido al conocimiento que le podría dar a nuestros competidores de los parámetros de la Compañía.

Por otra parte, la compañía ha informado a los sindicatos que el Economic Profit medido a nivel MELA, con independencia de su confidencialidad, sí es un dato que se podría compartir con cada empleado a título individual y, de esa manera, podría ser comprobado y supervisado en los términos que reclaman los sindicatos.

Considerando estas circunstancias, con el fin de minimizar riesgos legales para la compañía y buscando cumplir con las condiciones sindicales, todos los empleados con STV en España (incluyendo aquellos pertenecientes a Grupo o Business Área tendrán un único objetivo para 2019, con el 100 % del peso. Los valores exactos para Robbust, Commitment y Stretch de este objetivo serán comunicados a los empleados de manera separada y deberán ser tratados con la confidencialidad que esta información requiere.'-descriptor 36 y testifical en cuanto a la identificación de los delegados de CGT.-

DÉCIMO.- El 15 de febrero de 2019 por CGT se emitió un comunicado en los siguientes términos dirigido a la Relación de Relaciones laborales:

'En relación al STV 2019, en la herramienta ITM donde queda reflejado toda la información referente a los objetivos, no se indica el valor en Coronas Suecas (SEK) establecido para conseguir los niveles de cumplimiento de 0, 100 y 200, ni la fórmula de cálculo del Economic Profit. Esta información debe estar disponible con fecha tope 1 de febrero en la herramienta ITM.

En la página de la intranet con información relativa al 'Short-term variable compensation' https://internal.ericsson.com/book-pages/21147/short-term-

variablecompensation?unit=30932594, se encuentra el documento '2019 Incentive Target Instrucción' en el que se especifica en su página 7 que los objetivos pueden tener un peso entre el 10% y el 80% [Targets may be weighted between 10% and 80% (total weighting of all targets in target set-up / target agreement = 100%)] lo que es incumplido por el actual establecimiento de objetivos para 2019.

Entendemos que esta norma sigue estando en vigor y es de obligado cumplimiento, por lo que solicitamos se adecúen los objetivos del STV 2019 a la correspondiente norma'.

UNDÉCIMO.-El día 28-2-2.019 se comunicó por correo electrónico y de forma individual a los afectados los valores exactos del único objetivo fijado en función del Economic Profitt medido a nivel MELA.- conforme.-

DUODÉCIMO.-. Todos los potenciales perceptores del STV incluidos los que están adscritos a servicios globales o al Bussines área contribuyen con su trabajo al resultado del Área de Mercado MELA- testifical practicada a instancias de la empresa.-.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO. -La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ,.

SEGUNDO. -De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien en las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.

TERCERO.- Por CGT se impugna la decisión empresarial de fijar el incentivo de retribución variable realizada por el grupo de empresas demandado en función de un único objetivo, al considerar que supone una MSCT, ya que con anterioridad se venía estableciendo sobre la base de tres objetivos ponderados, alegando, así mismo, que no todos los empleados contribuyen al mismo, y que resulta discriminatorio con relación a la fijación de objetivos que se fijan en otros países del mundo, donde subsiste la pluralidad de objetivos. A dicha pretensión se han adherido STC y CCOO, que han recalcado que el nuevo dificulta su percepción por los empleados y que la empresa ha eludido por completo los trámites del art. 41.4 E.T hasta el punto que ha efectuado notificación expresa de su decisión a la RLT.

El letrado de las empresas con carácter procesal ha expuesto las excepciones de variación sustancial de la demanda y de caducidad de la acción. Y en cuanto al fondo ha defendido el proceder de las mismas por las razones que obran en el antecedente fáctico tercero de esta resolución.

CUARTO. -Con relación a la excepción de variación sustancial de la demanda, la funda el actor en que los puntos que han recalcado STC y CCOO - falta de notificación a la RLT de la decisión y mayor dificultad que entraña alcanzar el nuevo objetivo- suponen una alteración de la demanda de CGT a la que se han adherido, ocasionándole indefensión.

El art. 85,1 de la LRJS que dispone: 'A..., el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.'

Este último precepto ha sido analizado por esta Sala en las SAN de 13-2-2019 (proc. 333/2018 ) y de 26-3-2019 en el sentido siguiente:

'el art. 85.1 LRJS establece que, en el acto del juicio, el demandante ratificará o ampliará su demanda,aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial. A este respecto, el Tribunal Supremo aclara que la prohibición contenida en el precepto 'está sostenida por la salvaguarda del derecho de defensa de la parte demandada, de suerte que no quepa la alteración sorpresiva de la pretensión en un procedimiento que, como el laboral, carece de trámite de contestación previa al acto del juicio; por ello, se preserva la concreción del debate que la propia demanda ha abierto' ( STS 360/2018, de 03/04/2018 ).

Esta previsión constituye 'la manifestación del principio de igualdad de armas que ha de regir en todo proceso laboral, integrado dentro del derecho a un proceso con todas las garantías aun cuando no se mencione expresamente en el texto constitucional, y vinculado al derecho a no sufrir indefensión ( STC 226/2000 ). Dichos mandatos normativos son plenamente adecuados y responden a la doctrina constitucional que respecto a la alteración sustancial de los elementos del juicio (causa petendi y petitum) ha configurado el Tribunal Constitucional, y que comporta como consecuencia que el fallo jurisdiccional debe ajustarse a los términos en que las partes formulan sus pretensiones, adecuación que debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre ( SSTC 88/1992 y 280/1993 )

Para que pueda apreciarse una variación sustancial de la demanda es preciso que la modificación que se propone, por afectar de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda, introduzca un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión ( SSTS de 17 de marzo de 1988 y de 9 de noviembre de 1989 )' ( STS 217/2018, de 27/02/2018 ).

Por tanto, son presupuestos de la apreciación judicial de una variación sustancial de la demanda no solo la alteración de la configuración de la pretensión sino que con ello además se cause indefensión a la parte demandada, al impedirle utilizar los mecanismos de defensa que convengan a sus intereses.'.

La aplicación de la doctrina que se acaba de exponer ha de llevar a rechazar la excepción invocada, pues las alegaciones que han efectuado STC y CCOO, no alteran los términos del debate, sino que se efectúan para reforzar el fundamento de la petición de CGT, esto es, que por la empresa se ha adoptado una MSCT prescindiendo del trámite del apartado 4 del art. 41, sin que suponga en modo alguno la instrucción de hechos nuevos previos a la interposición de la demanda que varíen la pretensión ejercitada.

QUINTO. -Con relación a la excepción de caducidad de la acción por el letrado de las empresas se señala que la decisión de fijar la retribución variable en función de un único objetivo fue notificada a los afectados- incluidos los representantes de los trabajadores en su condición de perceptores del STV- el día 5-2-2019 y habiéndose interpuesto la demanda el día 27 de marzo, han transcurrido con creces los 20 días que fijan los arts. 59.4 ET y 138.1 de la LRJS para impugnar una MSCT.

Por CGT, a cuyo planeamiento se adhieren CCOO y STC el plazo de caducidad ha de comenzar a correr el día 28-2-2.019, fecha en que se comunica el concreto objetivo a los afectados.

Para resolver la cuestión que se plantea señala el art. 138.1 de la LRJS que la demanda para impugnar la decisión de MSCT, cualquiera que haya sido el procedimiento para su adopción 'deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores , plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación'.

La STS de 3-4-2.018 - rec 120/2017 - que confirma la SAN de1-2-2017 (proc. 335/2016 ) ha analizado este precepto en un supuesto en que la decisión empresarial impugnada se había publicado en la intranet de la empresa, razonando lo siguiente:

'La cuestión que se suscita es la de la aplicación del plazo de caducidad de 20 días establecido para la impugnación de la modificación sustancial de condiciones.

Pues bien, como ya señalábamos en las STS/4ª de 21 octubre 2014 (rec. 289/2013 ) y 9 junio 2016 (rec. 214/2015 ), tras la entrada en vigor de la Ley 36/2011, el controvertido plazo de 20 días de caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, aun cuando no se haya seguido el trámite del art. 41 ET . Por consiguiente, resulta baladí cualquier argumentación sobre el grado de cumplimiento del procedimiento que marca el citado precepto legal, ya que, con independencia de la mayor o menor acomodación a las exigencias del previo periodo de consultas, lo cierto es que la acción que se ejercitaba en la demanda había de someterse en todo caso al mencionado plazo de caducidad.

La fijación de un plazo de caducidad perentorio constituye una garantía de la seguridad jurídica que para las partes se ha de derivar de la consolidación de una decisión no impugnada, de suerte que el transcurso del mismo actúa como ratificación de la aceptación de la parte social.

Por consiguiente, partiendo de la propia tesis de la parte demandante de que nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones, y no negándose la existencia de comunicación por los medios que constan reflejados en los hechos probados, es evidente que la parte social dejó transcurrir en exceso el plazo legalmente establecido al efecto.'.

En las presentes actuaciones la decisión que se reputa por la parte social como constitutiva de MSCT, esto es la fijación de un objetivo único para el cobro de la retribución variable STV, fue comunicada mediante correo electrónico a todos los trabajadores afectados (entre los que se encontraban representantes sindicales) el día 5-2-2019 y la demanda no se interpone hasta el día 27-3-2019, esto es, habiendo transcurrido con creces el plazo de 20 días fijado legalmente, por ello la excepción debe ser acogida.

Prueba del conocimiento que tenía la sección sindical actora del contenido de la decisión es el comunicado que publicó en fecha 15-2.2.019, antes del día 28-2-2.019 fecha en la que data el 'dies a quo'

Hemos de añadir que la posterior comunicación efectuada a la plantilla el día 28-2-2.019 no es más que un acto de ejecución de la decisión que ahora se impugna, pues el correo de fecha 5-2.2019 expresaba ya con claridad en forma escrita que:',todos los empleados con STV en España (incluyendo aquellos pertenecientes a Grupo o Business Área tendrán un único objetivo para 2019, con el 100 % del peso.'

SEXTO. -La estimación de la excepción invocada hace que resulte ocioso el análisis del esto de cuestiones planteadas, por cuanto que la misma lleva aparejada la desestimación de la demanda.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Previa desestimación de la excepción de variación sustancial de la demanda, y con ESTIMACIÓN de la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN desestimamos la demanda deducida por CGT frente a ERICSSON ESPAÑA SA, ERICSSON NETWORK SERVICES SLU, a la que se adhirieron CCOO y STC absolviendo a los demandados de las peticiones frente a ellos formuladas por la actora.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0082 19; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0082 19, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.