Última revisión
29/10/2020
Sentencia SOCIAL Nº 74/2020, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6/2020 de 24 de Septiembre de 2020
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Orden: Social
Fecha: 24 de Septiembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 74/2020
Núm. Cendoj: 28079240012020100074
Núm. Ecli: ES:AN:2020:2377
Núm. Roj: SAN 2377:2020
Encabezamiento
SENTENCIA Nº : 74/20220
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: CEA
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2020 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)(letrada Dª Marta Roldán Salcines), ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC)(letrada Dª Julia Romón Hernández) , FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT(letrado D. Félix Pinilla Porlan), SIBANCA(letrada Dª Nieves Abad Méndez de Sotomayor) , FEDERACION DE SERVICIOS CCOO(letrada Dª Pilar Caballero Marcos),SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE BANCA (SIBANK-FINE)(letrado D. Manuel Valentín- Gamazo Cardenas) , SINDICATO DE TRABAJADORES DE CREDITO (STC-CIC)(letrado D. Francisco Javier Álvarez Álvarez), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI)(letrada Dª Marta Rodil Díaz), contra LIBERBANK (letrado D. Martín Godino Reyes) ,sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.
Antecedentes
- La NULIDAD de las medidas adoptadas y Subsidiariamente, y para el caso de que no se estime la anterior pretensión, que se declaren IMPROCEDENTES por INJUSTIFICADAS.
- La reposición a la situación anterior a las personas afectadas por el conflicto.
- Se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.
Frente a tal pretensión, el letrado de la parte demandada se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
- Las medidas adoptadas suponen un ahorro de 16 millones al año durante tres años.
- El informe remitido a CNMV se realiza una vez terminado el ejercicio 2019, el de la descripción 66.
- Cuando se inician la negociación la empresa toma datos de los 4 trimestres anteriores al inicio del periodo de consultas.
- Las negociaciones se inician en octubre de 2019.
- Cuando se inician las negociaciones, las últimas cuentas disponibles de la empresa son de septiembre de 2019.
- En la primera reunión el 18-11-19 se entrega documentación y piden veinte documentos más.
- En la segunda reunión volvieron a pedir documentación, y en la tercera también.
- Las medidas adoptadas suponen ahorro de 16 millones de euros.
Y los
- Los ocho sindicatos deciden no negociar desde el primer día.
- Los indicadores de la entidad son los peores del sector.
- El valor del capital del banco es 1.075 millones de euros en 2014.
- Hubo ampliaciones de capital, más de 575 millones de euros en 2014, y otra de 500 millones de euros en noviembre de 2016. El valor de las acciones de Liberbank a 31-12-19 es de 1.000 millones de euros.
- La empresa, al pedir una memoria la RLT, manifiesta que las causas están indicadas en el informe técnico aportado.
- Más del 90% de la información se ha entregado por la empresa.
- En los cuatro trimestres anteriores al inicio del periodo de consultas, el margen bruto ha disminuido en 55 millones de euros.
- Respecto del mismo trimestre del año anterior y globalmente ha disminuido 54 millones de euros.
- El margen bruto recurrente excluidas las operaciones extraordinarias tiene caída de 66 millones de euros.
- La caída se produce tanto en el margen recurrente como en el no recurrente.
- El Roe era de 4.5% el más bajo de todo el sector financiero.
- En 2019 el valor de la acción disminuye un 25 por ciento.
- Las medidas adoptadas suponen una disminución de la masa salarial del 7% sobre el total de la masa salarial.
- Se pretende que la eficiencia se mantenga en el 60%.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
Como antecedentes del presente conflicto colectivo se señalan los siguientes:
-El día 22 de mayo de 2013 LBK comunicó a la plantilla un conjunto de medidas unilaterales de Modificación colectiva condiciones laborales, Suspensión de contratos, reducción temporal de jornada, tras un periodo de consultas sin acuerdo. El 23/9/2016 fueron declaradas nulas por la Audiencia Nacional y firme por el TS el 21/6/2017.
- El día 5 de junio de 2013, se ha alcanzado un acuerdo ante el SIMA entre la empresa y algunos sindicatos. Este acuerdo fue declarado nulo por SAN de 14/11/2013 que anula las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho comportamiento y condena a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas. y el 22/7/2015 declarado firme por el TS.
- El día 27/12/2013 se firma un ERTE con la mayoría sindical que reedita las severas medidas declaradas nulas por la AN y el TS.
-El día 30/6/2015 LBK, al margen de la negociación colectiva, comunica a la plantilla un Plan de bajas voluntarias incentivadas dirigidas a un colectivo de 615 empleados. Este Plan fue declarado nulo por vulneración del derecho a la libertad sindical el día 20/11/2015 por la AN y el 11/10/2016 declarado firme por el TS. NO obstante con este procedimiento salieron 345 trabajadores de la plantilla.
-El 1/6/2016 LBK firma con la mayoría sindical un acuerdo de Bajas incentivadas y de excedencias pactadas compensadas al que se adhieren 33 y 732 trabajadores respectivamente hasta 21/12/2018.
-El 21/6/2017, se concluyó con acuerdo entre la empresa y la mayoría de los representantes legales de los trabajadores, el periodo de consultas de un expediente de despido colectivo, movilidad geográfica y reducción de jornada y salario finalizando las medidas temporales en fecha 31-12-2019. Las bajas indemnizadas al que se han acogido (hasta el 31/12/2018) 439 empleados. En el acuerdo se fijaba una reducción de jornada y salario de entre el 10,04% y el 13,56% para el conjunto de la plantilla. (Descripción 52)
Previamente, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, la empresa informó de la apertura de un proceso de negociación previo y limitado en el tiempo, de al menos quince días de duración, para buscar fórmulas que permitan minimizar el impacto de las medidas sobre la plantilla; a tales efectos convocaron a las Secciones Sindicales constituidas en la empresa para la celebración de una reunión el 23 de Octubre de 2019. (Hecho conforme, descripción 3).
23.10.2019. La empresa expone las medidas propuestas. Se trata de las siguientes medidas:
'1-De supresión definitiva de determinados beneficios sociales y condiciones salariales con origen diverso:
-Supresión de cuentas remuneradas (empleados origen CCM, Caja de Extremadura y Caja Cantabria).
-Seguro de salud (empleados origen Cajas tur)
-. Cesta de Navidad (empleados origen CCM).
-Seguro de vida empleados.
-Uniformes (personal del Grupo 2 de Convenio Colectivo).
-Pagas de nacimiento, matrimonio y defunción/empleados origen caja de Extremadura).
-Ayuda familiar esposa, ayuda familiar hijo y bolsa de vacaciones (empleados origen Caja de Extremadura).
-Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación (empleados origen Cajas tur, CCM, Caja de Extremadura y Caja Cantabria).
-. Plus sentencia Terminales a los empleados (empleados origen CCM).
2-De modificación temporal de condiciones (2020-2022): suspensión de aportaciones a los planes de pensiones y reducción salarial mediante escala progresiva entre un 5% y un 8.75% para salarios por encima de convenio.
3-De descuelgue de convenio colectivo:
Inaplicación del Plus Convenio.
Ayuda de estudios de empleados.
Ayuda de formación y guardería de hijos de empleados.
4-Aplicación de movilidad geográfica en supuestos de cierre de centros y reordenación de servicios centrales.
5-Establecimiento de jornadas singulares en determinadas áreas, unidades productivas y centros donde resulta estratégico.'
Al hilo de la presentación expuesta, SIBANK pregunta '(...) por qué ahora se utiliza el margen bruto cuando se argumentó en contra en el anterior expediente planteado por la empresa, entiende que es contradictorio (...)'.
29.10.2019. '(...) La empresa cuantifica el ahorro que supondría la aplicación de tales medidas en 22.890. 140 euros.
Como justificación de la aplicación de tales medidas, menciona la empresa en el 'Informe Técnico' aportado al inicio del periodo de consultas, lo siguiente:
'
SIBANK en relación con la publicación de las cuentas del tercer trimestre, dicen que aumentan las plusvalías latentes y a pesar de ello el margen bruto no crece, por lo que es difícil convencer de que la situación es mala, ya que, en la CNMV, se dice que la situación no es mala y que los datos de eficiencia recurrente y absoluta son mejores (...).
(...) SIBANK vuelve a reiterar que el margen bruto no se ha utilizado nunca y se quiere utilizar ahora cuando el resto de parámetros están mejor que otros competidores, y quieren saber porque ahora se utiliza (...)'.
CSI entiende que el expediente es innecesario y '(...) sólo sirve para aumentar el beneficio de cara a la galería y a costa de los derechos de los trabajadores (...)'.
CSIF propone '(...) que las reducciones salariales sean voluntarias con reducción de jornada los jueves por la tarde (...)' APECASYC señala que '(...) dado que los ingresos bancarios (recurrentes) del 3T 2019 se incrementan un 3,2%, entienden que no están acreditadas las causas (...)'
CC.OO, manifiesta que, estando de acuerdo con todo lo que dicen los compañeros quieren hacer referencia a que una vez más, se ha iniciado el proceso mal, se les ha limitado la entrada a dos personas y se permite que otros sindicatos vengan con más personas. En el expediente anterior se dijo que las cosas cambiarían y no ha cambiado nada, en el departamento de nóminas no se ha incluido a nadie y sólo se ha metido personal en prácticas y hay un número de incidencias muy elevada, además hay presiones a la plantilla. Se prometió también que si se perdían las sentencias no se iban a recurrir y se está haciendo y con un acuerdo en sede judicial hemos tenido que pedir la ejecución porque no se pagaba. Al día siguiente del inicio del expediente se comunica cierre de oficinas sin decir nada a la representación de los trabajadores. Un directivo ha mostrado un listado con 100 trabajadores peores de su territorio, con amenazas de que no se va a contar con alguien. No ha cambiado nada y creen que no se trata bien a la plantilla y lo que ocurre aquí no se produce en ningún sitio, la empresa ha llegado a un juicio por 15,75 € y además de celebrarlo y además de no pagarlo aun teniendo sentencia firme. Hay muchos ejemplos. Entiende que las medidas planteadas son desproporcionadas para una plantilla que lleva muchos recortes y despidos encubiertos con traslados, con la información que se facilitó no se puede sacar una opinión y cuando esté esta información se dará una opinión por escrito. Para llegar a un punto de encuentro mucho debería suavizarse el trato que se da a la plantilla y están dispuestos a negociar.
Por su parte STC manifestó '(...) que las razones (...)' alegadas por la empresa '(...) no son muy convincentes, pero quieren señalar que después de los esfuerzos y recortes de estos seis años y con unos dividendos como los de estos años no ven justo que se cargue sobre los compañeros unos recortes como los propuestos. Los mensajes y noticias de los medios y de la propia entidad son muy positivos y (...) no son coherentes con las medidas planteadas (...) y que, en cualquier caso, si existiesen causas para acordar alguna medida estas deberían ser de carácter temporal y en ningún caso estarían de acuerdo con medidas definitivas (...)'.
7.11.2019. La totalidad de las Secciones Sindicales a excepción de CSI presentan un manifiesto en la mesa en el que piden a la empresa que desista de las medidas, se normalicen las relaciones laborales, se trate a la plantilla con respeto, dignidad y educación y se establezca un calendario de reuniones para tratar los asuntos que en la actualidad se encuentran enquistados; entienden que las causas alegadas carecen de fundamento y que la plantilla ya ha aportado suficiente en los últimos seis años y ya es hora de que recupere sus condiciones con la finalización del vigente ERTE el 31 de diciembre de 2019. (Descripciones 5 a 8, y 103, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)
18.11.2019. Se constituye la Comisión Negociadora y la empresa hace entrega de la siguiente documentación: 1. Poderes 2. Informe Técnico justificativo de las causas alegadas 3. Listado nominativo de plantilla afectada por el expediente. 4. Medidas de modificación de condiciones e inaplicación de convenio propuesta. 5. Cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios 2017 y 2018 incluyendo los informes complementarios de Auditoría de los mismos ejercicios. 6. Cuentas Provisionales a 30 de septiembre de 2019 7. Cuentas trimestrales 8. Impuestos de sociedades de los ejercicios 2017 y 2018. 9. Actas elecciones sindicales. 10. Comunicaciones de la empresa de 18 de octubre de 2019 y convocatorias inicio periodo consultas. 11. Acta constitución comisión representativa.
La empresa realiza una presentación del contenido del informe técnico. Por parte del sindicato CSI, se aporta un documento en el que se rechaza la pretensión empresarial. Además de solicitar documentación relativa al expediente, entre otras: '' Detalle de la partida 'otros gastos de administración', incluida en las memorias de Grupo Liberbank S.A. a 31-12-2018 y avance a 30-09-19, desagregando los diferentes conceptos que la componen; Detalle de la partida 'otros gastos de explotación' incluida en las memorias de Grupo Liberbank S.A. a 31-12-2018 y avance a 30-09-19, desagregando los diferentes conceptos que la componen; Detalle del personal afectado por movilidad geográfica que ha abandonado Liberbank desde el inicio de 2011; Detalle de la previsión de ahorro por la suspensión de aportaciones a planes de pensiones, desagregado por los diferentes planes de pensiones; Compromisos adquiridos con los accionistas de Liberbank para el reparto de dividendos futuros'. Dichos documentos se anexan al acta.
25.11.2019. La empresa señala que la información y documentación solicitada por CSI no tiene ninguna conexión real con el objeto del proceso, pese a lo cual la empresa se pronuncia sobre algunos aspectos solicitados, que quedan recogidos en el acta de la reunión.
Las Secciones Sindicales de CCOO, CSIF, STC-CIC, SIBANK, UGT, SIBANCA Y APECASYC, con más de un 95% de representatividad, suscriben un documento en el que, entre otras cosas, alega la inexistencia de causa y cuestiona el informe técnico aportado por la empresa. la parte social alega que, en todos los procesos de reestructuración anteriores, el informe técnico vino acompañado de la memoria justificativa firmada por la empresa, pidiendo explicación de la razón por la que esta vez dicha memoria se ha omitido. La mercantil señala que se trata en este caso de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo que no requieren de aportación de memoria. Ponen de manifiesto lo siguiente: '(...) a)
b)
d
Por la representación legal de los trabajadores, en concreto por STC, en la reunión de 18/11/2019, manifestó que '(...)
En la reunión del día 25 de noviembre de 2019, se solicitó a la Empresa, con la adhesión de los restantes Sindicatos de la plataforma, el desglose de los diferentes costes correspondientes a gastos de personal y, en concreto, se solicitó la siguiente, a saber:
1. ERE NUM000
28.11.2019. la empresa reformula la propuesta inicial 'en aras a procurar una discusión sobre las mismas y un acercamiento '. Se propone una suspensión temporal (período del año 2020 a 2022) de los distintos beneficios sociales, salvo en la remuneración de las cuentas de empleados que se mantendría como definitiva, se propone la eliminación de las medidas de descuelgue de convenio, y en materia de movilidad geográfica, se modifica la propuesta inicial en un intento de la empresa de minimizar el impacto de tal medida. La parte social rechaza la propuesta empresarial y aporta un documento suscrito por la totalidad de las secciones sindicales en el que se reitera la postura expresada en el escrito aportado la reunión de 25-11-2019, oponiéndose las medidas que la empresa pretende implantar por inexistencia de las ' razones probadas de carácter económico a las que se refiere la ley' .SIBANK, entiende que el margen bruto recurrente no aparece en ningún informe oficial de LIBERBANK y se introduce por primera vez el concepto de excepcionalidad, no extraordinarios como se ha venido manifestando por la empresa con anterioridad.
En la última reunión de 3 de diciembre de 2019, STC acompañó, para su unión a la correspondiente acta el informe que previene el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, señalando que la mayor parte de la información y datos solicitados no habían sido suministrados.
La parte social solicita 'la retirada de las medidas planteadas por la empresa ante la inexistencia de causas legales para su aplicación '. La empresa procede a contestar algunos puntos del documento aportado por la representación social en la anterior reunión en el que se cuestionaba los análisis recogidos en el informe técnico para determinar la concurrencia de las causas económicas. En dicha reunión, se da por concluido el proceso de negociación 'sin Acuerdo' (Descriptores 9 a 13, cuyo contenido, se da por reproducido)
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez concluido el pasado día 3 de diciembre de 2019 sin acuerdo el periodo de consultas seguido en cumplimiento del citado precepto, por medio del presente escrito, y en su condición de miembro de la Comisión Negociadora en representación de los trabajadores, les comunicamos la decisión final de la empresa sobre ]as medidas que va a aplicar de modificación sustancial de condiciones de trabajo, justificadas en las causas económicas expuestas en la comunicación de inicio del periodo de consultas, desarrolladas durante el mismo c incorporadas al Informe Técnico que ha sido facilitado a la representación de los trabajadores en el inicio del periodo de consultas, así como en el resto de documentación preceptiva y adicional de que se ha hecho entrega y obra en su poder o incorporada a las respectivas actas de las reuniones mantenidas durante el periodo de consultas y cuyo contenido damos por íntegramente reproducido.
Las medidas que se adoptan, que tienen por finalidad común el ahorro de costes para la mejora de la productividad y competitividad de la empresa, son las siguientes:
-Medidas de carácter temporal, a aplicar durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2022:
1. Reducción salarial aplicable a toda la plantilla, que se aplicará, sobre su retribución fija anual en cada momento, de acuerdo con una escala progresiva que va del 5% al 8, 75%, en la que se aplica menor reducción a los salarios más bajos y mayor a los salarios más altos. La citada reducción por aplicación del porcentaje establecido no podrá suponer la percepción de un salario inferior al previsto en el Convenio Colectivo aplicable para su nivel y categoría profesional.
2. Con efectos del 1 de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se suspenderá el disfrute y percepción de los siguientes beneficios y mejoras sociales, que puedan estar disfrutando actualmente los trabajadores en función de los pactos colectivos y/o decisiones de concesión unilateral existentes en las entidades de procedencia:
- Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados procedentes de Cajas tur, Caja Cantabria y - Banco de Castilla-La Mancha. - -Seguro médico de los empleados procedentes de Cajas tur.
- Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados procedentes de Banco de Castilla-La Mancha.
- Uniformes del personal Grupo 2
- Pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.
- Ayuda familiar por cónyuge e hijo/a a los empleados procedentes de Caja de Extremadura.
- Bolsa de vacaciones para empleados procedentes de Caja de Extremadura. - Pagas por 25 años de servicios / premios de dedicación.
- Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco de Castilla La Mancha
3. Se suspende para todos los partícipes, el 70% de las aportaciones a los planes de pensiones destinadas a ahorro/jubilación, recogidas en los acuerdos colectivos o pactos de empresa existentes en las entidades de procedencia, siendo esta suspensión extensiva a cualquier otro instrumento de previsión social complementaria al plan, como la 'póliza de excesos'. No verán suspendida su aportación: los trabajadores contratados directamente por Liberbank, S.A. y cuya aportación se realiza a un Plan de Previsión Social en los términos y condiciones derivados de la estricta aplicación del Convenio Colectivo.
-Medidas de carácter definitivo: supresión de la remuneración de los saldos acreedores de las cuentas de empleados, familiares, prejubilados y jubilados, abiertas en Liberbank, S.A en virtud de los pactos colectivos existentes en 'Banco Castilla la Mancha', 'Caja de Extremadura', y 'Caja de Cantabria', que dejarán de estar retribuidas. La aplicación de estas medidas supone un ahorro total de costes estimado en 16,3 millones de euros anuales. (Descripción 14)
En dicha página se refleja:
05/02/2020 17:38 LIBERBANK, S.A. Programas de recompra de acciones, estabilización y autocartera Operaciones vinculadas al Programa de Recompra
30/01/2020 07:33 LIBERBANK, S.A. Información sobre resultados Liberbank logra 111 millones de beneficio en 2019, un 06% más, mejorando todos los márgenes
30/01/2020 07:31 LIBERBANK, S.A. Información sobre resultados Informe Financiero del Cuarto Trimestre de 2019. (hecho conforme, descripción 56)
En el informe se refleja lo siguiente:
-' ...de tal forma que el margen bruto ha alcanzado los 640 millones, cifra similar a la obtenida en 2018'
- 'Liberbank ha demostrado ser en 2019 uno de los bancos españoles con mayor crecimiento del crédito y los depósitos. El margen de intereses ha alcanzado un crecimiento del 3,2 por ciento, y el margen de explotación ha aumentado el 4 por ciento'
- 'Liberbank propondrá a la Junta General el abono de un dividendo en metálico de 22,1 millones de euros con cargo a los resultados del 2019' 'El balance aumentó un 6,9 por ciento interanual, con un crecimiento de los recursos de clientes del 4,3 por ciento, destacando el crecimiento de los fondos de inversión, un 23 por ciento'
- 'El saldo vivo de inversión crediticia productiva aumentó un 10,2 por ciento, destacando el crecimiento en el segmento estratégico hipotecario, cuyo saldo se elevó un 4,5 por ciento'
- 'Liberbank gana cuota de mercado tanto en captación de recursos, como en la actividad de financiación e inversión'
- 'En el ejercicio 2019 Liberbank continuó con el proceso de acelerada reducción de activos ociosos y de mejora de la calidad de los activos, reduciendo de manera significativa tanto el volumen de dudosos, situando la tasa de mora entre las mejores del sector, como la cartera de adjudicados'
- 'El volumen de dudosos se redujo en el conjunto del año en 329 millones de euros, lo que supuso una disminución en términos interanuales del 28,8 por ciento, quedando en 813 millones, de tal forma que la tasa de mora se ha reducido en 1,69 puntos porcentuales en el año, hasta situarse en el 3,25 ciento, entre las mejores del sector'
- 'Liberbank registró en 2019 un beneficio de 111 millones de euros, con un crecimiento del 0,6 por ciento con relación al ejercicio precedente, mejorando todos los márgenes de su cuenta de resultados y aumentando el volumen de la entidad, tanto en recursos de clientes como en inversión crediticia'
- 'El resultado neto, que permite proponer a la Junta General de Accionista el abono de un dividendo en metálico de 22,1 millones de euros con cargo al ejercicio 2019, se alcanzó sin aportaciones significativas de resultados atípicos, ni operaciones financieras y gracias al impulso de la actividad comercial bancaria típica'
- '... que el margen de intereses se incrementase, en el actual entorno de tipos, un 3,2 por ciento pese al actual entorno de tipos en mínimos, y que los costes de administración, mantuviesen la senda de reducción, con una disminución del 4,7 por ciento'
- 'Reflejo de la fortaleza comercial bancaria de Liberbank es que el margen del negocio bancario Core (margen de intereses y comisiones menos gastos de administración) creció un 13,8 por ciento en términos interanuales.'
- 'El balance de Liberbank registró en 2019 un crecimiento del 6,9 por ciento, alcanzando los 41.947 millones de euros. En el conjunto del ejercicio se han consolidado las tendencias positivas de los últimos trimestres tanto en el pasivo como en el activo'
- 'Los recursos de clientes alcanzaron al cierre del ejercicio los 30.900 millones de euros, de los que 24.675 millones corresponden a recursos en balance, que crecieron un 2,5 por ciento, y 6.225 millones a recursos fuera de balance, con un aumento del 12,1 por ciento.'
- 'La cartera crediticia productiva lleva once trimestres consecutivos de crecimiento debido al elevado y sostenido incremento de formalizaciones de nuevas operaciones. La nueva producción crediticia registró un crecimiento del 12,7 por ciento, con una cifra total de 6.847 millones de euros.'
- 'Liberbank ha cerrado el ejercicio 2019 con una mejora en sus márgenes y en el resultado neto, fruto del dinamismo comercial y la mejora del negocio bancario. En el actual entorno negativo de los tipos de interés, en 2019 el margen de intereses alcanzó los 467 millones de euros, con un aumento del 3,2 por ciento. En el último trimestre del año el margen de interés se situó en los 121 millones, el más elevado desde que los tipos oficiales están en negativo.'
- '... los ingresos por comisiones han mantenido su senda de creciente mejora, hasta situarse en el conjunto del año en 191 millones, un 4 por ciento superiores a las del año anterior' - 'El margen de explotación alcanzó los 257 millones, lo que supuso un incremento del 4 por ciento.' - 'El beneficio antes de impuestos fue de 133 millones de euros y el beneficio neto de 111 millones, un 0,6 por ciento superior a 2018'
. (descripción 52 y 57)
En ejecución de dicho programa de recompra de acciones y en dos meses se han adquirido por Liberbank acciones propias por un importe aproximado de 10 millones de euros.
La siguiente información fue aportada por Liberbank a la CNMV:
- Comunicación del programa de recompra de acciones 30/12/2019 (nº registro 285544). - Comunicaciones de las operaciones de recompra de acciones realizadas en fechas 8/01/2020 (nº registro 285702), 15/01/2020 (nº registro 285923), 22/01/2020 (nº registro 286078), 29/01/2020 (nº registro 286299), 5/02/2020 (nº registro 286532), 12/02/2020 (nº registro 48) y 19/02/2020 (nº registro 141); por un importe total de 9.658.828,13.- euros. (Descripciones 58 a 65)
En la cuenta de resultados de Liberbank en los 9 primeros meses de los ejercicios 2018 y 2019, periodo de análisis que abarca el Informe Técnico, el margen de intereses reflejaba una variación positiva entre septiembre de 2018 y septiembre de 2019, aumentando un 3,2%. El resto de márgenes disminuían en la serie analizada; un 4,8% el margen bruto, un 10,1% el resultado antes de saneamientos, un 12,5% el resultado de explotación y un 12,3% el resultado antes de impuestos. (Prueba pericial en la parte demandada, descripción 119)
Los datos que arrojan las Cuentas Anuales de Liberbank correspondientes al ejercicio 2019, así como su Informe Financiero del Cuarto Trimestre de 2019, disponible tan solo un mes después del cierre del periodo de consultas sin acuerdo, constatan que los principales indicadores económicos de Liberbank siguen una tendencia al alza a lo largo del periodo analizado (4T2017-4T2019). El Margen de interés crece un 17%, las comisiones netas un 6%, los fondos propios un 9%, los resultados CORE un 61%, la solvencia de la entidad un 4,5%.
El Informe Técnico de fecha 15 de noviembre, utiliza un indicador 'margen bruto recurrente' que no ha sido el empleado en anteriores procesos de reestructuración a estos mismos efectos llevados a cabo por Liberbank, en abril de 2013, diciembre de 2013 y en junio de 2017. En estos tres procesos de reestructuración anteriores, las memorias explicativas, elaboradas por la misma empresa y autores, utilizaron el margen de interés como indicador principal de la situación económica de Liberbank, y en aquellos informes técnicos nunca utilizaron el constructo teórico denominado en su informe de fecha 15 de noviembre de 2019 como 'margen bruto recurrente'.
El Margen de intereses, tomado como medida del resultado de la actividad que le es propia como entidad financiera, a través de la concesión de créditos y de la captación de depósitos en su relación comercial con la clientela, muestra una evolución positiva hasta el mismo inicio del periodo de consultas (desde el tercer trimestre del 2017 al tercer trimestre del 2019). Este indicador ha sido utilizado en anteriores procesos de reestructuración llevados a cabo por la empresa, para explicar las causas económicas que fueron alegadas como origen de la necesidad de llevar a cabo los mismos. (Prueba pericial de la parte demandante, descripción 85)
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
2.- Falta de acreditación de la causa económica esgrimida por la empresa para justificar las medidas, y falta de justificación de la necesidad de adoptar tales medidas, su idoneidad y su proporcionalidad o adecuación.
El empresario para calcular la disminución de ingresos ordinarios ha sustituido el indicador tradicional, el margen de intereses, por un indicador, margen bruto, que se conforma con algunas partidas sobre las que el empresario no puede actuar (margen de intereses más comisiones) pero sí sobre otras como los resultados de operaciones financieras (ROF) sobre las que tiene plena discrecionalidad. El informe técnico oculta la situación económica real del banco, obviando la buena evolución de los principales epígrafes de balance, cuenta de pérdidas y ganancias e ignorando indicadores de gestión que en informes anteriores calificó como esenciales. Se señala que el informe adopta 'causas prospectivas con el fin de acreditar una situación económica negativa en la actualidad -que la norma dice debe ser 'probada'- basada en hipotéticos escenarios a futuro de tipos de interés; o considerando la evolución de la cotización de la acción como justificativa de la mala situación económica de la entidad.' La representación social considera inadmisible que en el Informe Técnico se contemple 'el final de un ERE como causa motivadora de otro. Los datos objetivos de los distintos indicadores demuestran que el ERE de junio de 2017 ha servido para corregir una situación económica negativa, en sintonía con el objetivo que deben tener estas medidas de flexibilidad interna. Por otra parte, la parte social alega 'la falta de razonabilidad (idoneidad) y proporcionalidad de las medidas unilaterales finalmente impuestas por el empresario (16,3 millones euros anuales durante 3 años), parte de las cuales (13%) con carácter definitivo' .por último, destaca la importancia, en relación a la acreditación de la situación económica de la empresa, de los datos depositados en la CNMV de cierre de 2019 por el propio banco que no ofrece dudas sobre la inexistencia de causas económicas que hayan podido alterar la competitividad del banco.
Frente a tal pretensión, el letrado de la parte demandada se opone a la demanda, refiere que la información utilizada para la realización de los análisis financieros es homogénea en los periodos a los que se ha referido el análisis y recogen la totalidad de la actividad bancaria. Alega que es incuestionable que el margen bruto desciende en los últimos cuatro trimestres con respecto a los anteriores, y que dicho dato no contradice lo expuesto por la empresa en el informe remitido a la CNMV en fecha 30-01-2020 sobre el último trimestre de 2019. La empresa alega que con los datos transmitidos a la CNMV intentan generar confianza en el mercado. Entiende que la representación sindical ha negociado de mala fe, aportando en cada reunión un documento preparado para su lectura y acompañamiento, sin negociación real en ningún momento, sin formular propuestas alternativas a las medidas planteadas y defendiendo una única postura que era la retirada de las medidas propuestas. En relación a la petición de información y documentación adicional por parte de la representación social, entiende que en ningún momento se ha justificado la razón por la que se pedía esa documentación, que carecía de relación con el objeto del proceso.
'1.- Existe causa objetiva de carácter económico que hace necesario acometer un Plan de Reestructuración, con el objetivo de alcanzar la senda de la rentabilidad sostenible, basado principalmente en medidas de contención y ahorro de gastos capaces de contrarrestar los efectos negativos derivados de las caídas de ingresos e incremento de costes esperados por la Entidad, el cual contempla, entre otras medidas, la ejecución de determinadas medidas de modificación sustancial de condiciones laborales, de movilidad geográfica y de inaplicación de convenio para la plantilla de la empresa.
2.- Respecto de las causas que justifican tales medidas, se alega que los ingresos recurrentes (margen bruto) del negocio bancario, vienen reduciéndose de forma persistente. El margen bruto ha disminuido durante los últimos 4 trimestres, lo cual pone de manifiesto que existe una caída persistente de los ingresos de la entidad.
3.- Tras la finalización el 31 de diciembre de 2019 de las medidas de ahorro de costes acordadas en el ERTE de 2017, la cuenta de resultados de Liberbank absorberá más de 15 millones de euros adicionales de gasto a cierre del próximo ejercicio 2020.
4.- La rentabilidad de Liberbank es inferior a su coste de capital y se encuentra por debajo de la del sector. Además, la caída de ingresos prevista debido a la curva de tipos y el incremento de costes por la finalización de las medidas del ERTE de 2017 harían que los indicadores de rentabilidad de Liberbank todavía presentasen una evolución más negativa.
2) Se denuncia el incumplimiento por parte de la empresa del deber de negociar de buena fe durante el periodo de consultas, por la falta de entrega de la documentación necesaria sobre los hechos relevantes a efectos de tal negociación.
La empresa alega que fueron los actores quienes impidieron que la negociación alcanzara sus fines, puesto que aportaron en cada reunión un documento preparado para su lectura de acompañamiento al acta, sin negociación real en ningún momento, sin formular propuestas alternativas a las medidas planteadas y defendiendo su única postura que era la de la retirada de las medidas propuestas.
3) Sobre la supuesta falta de información o de negociación de mala fe que se censura por ambas partes, basta al respecto recordar las precisiones de nuestra jurisprudencia, recogidas, entre otras muchas, en la senten cia de 27 de mayo de 2013 (rec. 28/2012), en el sentido de que '
En el periodo de consultas que deben mantener la empresa y la representación de los trabajadores con carácter previo a la adopción de medidas que supongan modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo , suspensión de contratos o reducción de jornadas , la negociación debe versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, y debe en todo caso ajustarse a las reglas de la buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
4) En materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo la Sala IV del Tribunal Supremo ha venido señalando que, si bien el art. 41 ET no contiene previsión alguna relativa a la documentación que deba aportarse en el periodo de consultas previo a la modificación sustancial de condiciones, - y no resulta aplicable el RD 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada-, cabe considerar de obligada presencia tanto aquellos documentos que acrediten la concurrencia de las causas, como de los que justifiquen las correspondientes medidas a adoptar y en todo caso - con carácter general- todos aquéllos que permitan cumplir con la finalidad del periodo de consultas ( STS/4ª/Pleno de 16 julio 2015 -rec. 180/2014-, así como STS/4ª de 3 noviembre 2014 -rec. 272/2013-, 10 diciembre 2014 -rec. 60/2014-, 16 diciembre 2014 -rec. 263/2013-, 15 abril 2015 -rec. 137/2013-, 9 junio 2015 -rec. 143/2014-, 24 julio 2105 - rec. 210/2014-, 13 octubre 2015 -rec. 306/2014, antes citada-, 14 octubre 2015 -rec. 243/2013-, 23 octubre 2015 -rec. 169/2014-, 3 noviembre 2015 -rec. 288/2014- y 9 noviembre 2015 -rec. 205/2014-).
5) El TS ha construido un consolidado cuerpo doctrinal que viene manteniendo de manera uniforme en la resolución de los numerosos supuestos en los que se plantea idéntica problemática, que en virtud de aquella remisión del art. 18 es aplicable por igual a los procedimientos de despido colectivo y a los de suspensión de contratos y reducción de jornada.
La STS 21-06-2017, rec. 12/2017 declara :'Como decimos en STS 20-11-2014, rec. 114/2014 , citando la STS 27/5/2013, rec. 78/2012 (, en referencia al anteri or RD 801/2011 , pero que resulta perfectamente trasladable al vigent e RD 1483/2012 : 'no todo incumplimiento de las previsiones contenidas en aquel precepto puede alcanzar la consecuencia
Ello aboca a examinar el cumplimiento de la obligación informativa desde una óptica finalista; es decir el problema de la necesidad de aportación o no de una determinada documentación -no prevista normativamente- vendrá determinada por la solicitud de los representantes de los trabajadores y por la utilidad de la documentación pedida a los fines examinados. La incorrección del despido colectivo por infracción de la obligación informativa vendrá determinada, en consecuencia, por la negativa de la empresa a la aportación de la información solicitada o por su defectuosa aportación, siempre que la solicitud esté justificada puesto que no se puede imponer al empresario la aportación de cualquier documentación no prevista legalmente salvo que quede acreditada su relevancia para la negociación durante las consultas ( STS de 18 de julio de 2014, rec. 288/2013) .
6) En la aplicación de estos mismos criterios al presente supuesto, la conclusión no puede ser otra que la de entender que la no aportación de la documentación solicitada por la parte social durante el periodo de consultas constituye un relevante incumplimiento empresarial, de tal gravedad, que determina la nulidad de las medidas acordadas unilateralmente por la empresa tras la formalización del periodo de consultas.
La omisión de dicha documentación no constituye una irregularidad puramente formal del proceso de negociación, sino que se erige en elemento determinante que vicia el deber de negociar de buena fe que constituye la esencia del periodo de consultas, privando a la representación de los trabajadores del conocimiento de datos muy relevantes sobre la evolución de la situación económica de la empresa y su efectivo estado en el momento en el que se desenvuelven las negociaciones, en orden a valorar correctamente la proyección que haya de tener sobre las previsiones que pudieren hacerse sobre la evolución futura de la marcha económica de la empresa .Los trabajadores solicitaron mayor información y la aportación de documentos trascendentes, no sólo para establecer la concurrencia o no de las causas alegadas por la empresa, sino también para poder evaluar el impacto económico de las medidas propuestas en el personal. La empresa entendió que a lo largo del periodo de consultas se había aportado documentación suficiente para la negociación de las medidas propuestas y que la solicitada por la parte social no guardaba relación con el objeto del proceso, por lo que parece razonable que la empresa hubiera debido atender las demandas de información realizadas por la representación social, que justifica la vinculación de la información y documentación solicitada con el objeto del proceso. Se solicitó mayor información y la aportación de otros documentos sin duda trascendentes, no sólo establecer la concurrencia o no de las causas alegadas por la empresa sino también para poder evaluar el impacto-particularmente el económico- de las medidas propuestas en el personal. La afectación de la totalidad de los empleados cuyas condiciones laborales son distintas en función de la entidad de origen o procedencia de cada una de ellos, de donde puede derivarse un trato desigual o discriminatorio de suerte que un trabajador de Liberbank podría sufrir un mayor recorte de su retribución que otro trabajador de la misma categoría y condiciones laborales y personales únicamente por la circunstancia de cuál sea la entidad de procedencia. También la omisión de la documentación solicitada y no entregada impide evaluar la repercusión real de las medidas que se impugnan en las retribuciones(salarios, beneficios sociales y aportaciones a planes de pensiones) de cada trabajador .Tales datos son relevantes a los fines de la negociación y lo son, pues con ellos y sobre ellos, puede la representación de los trabajadores conocer la realidad de las causas alegadas, la justificación de las medidas, y, en fin, formar opinión , adoptar su posición y proponer alternativas.
Como se refleja en el relato fáctico, la parte social solicitó información económica necesaria relativa a los trabajadores de la empresa en situación de excedencia pactada compensada (700), toda vez que las retribuciones que perciben se computan por la empresa como gastos de administración, al igual que el personal en activo, siendo este último el que genera el margen bruto y la productividad de la entidad. También es pertinente y relevante la información relativa al gasto de administración derivado de las indemnizaciones pagadas por las extinciones habidas en los últimos años como consecuencia de la no aceptación de traslados, y cuyo desglose trimestral era necesario conocer, máxime tratándose de un gasto no recurrente. Igualmente era necesario conocer el importe de las obligaciones de pago futuras contraídas por el banco, por ejemplo, ayudas por vivienda para personas trasladadas; acuerdos individuales comprometidos con los empleados que tras hicieron antecedente reclamaciones mediante este sistema, pagos por convenios especiales a la Seguridad Social para los trabajadores en situación de EPC, importe de cuyos compromisos es preciso conocer al no ser gastos recurrentes.
La empresa no ha entregado la memoria explicativa de las causas que está llamada a proporcionar una información trascendente para conocer a los testigos que han aconsejado al empresario adoptar tan importante recortes salariales y beneficios sociales, significando que la entrega de los estados contables o el impuesto de sociedades no son capaces por sí solos de probar las causas económicas que han dado lugar a la decisión empresarial, cuando de la contabilidad compleja del banco se trata con abundancia de criterios que no siempre están perfectamente definidos. La parte social de la reunión de 25 de noviembre de 2019 alegó 'los pocos datos que se los facilitó ha sido referidos a cómputo anual y no trimestral como se solicitaron. La petición el cómputo trimestral se solicitaba para el estudio trimestral del margen bruto, ya que así lo consideran informe técnico, y para la comprobación de los citados datos, se debían ajustar en aquellos datos no recurrentes de acuerdo a lo que se desprende de los postulados del mismo. Ante la dificultad de la no entrega de la información solicitada, hemos tedio de trabajar con los datos públicos no pudiendo ajustar la información a la realidad.'
La movilidad geográfica, la modificación sustancial de condiciones de trabajo y la inaplicación de convenio, obligaba a realizar un esfuerzo informativo relevante, siendo exigible una elaboración cualitativa de la información, que pudiera ser comprendida sin grandes dificultades con los representantes de los trabajadores, lo que podría haberse resuelto con la elaboración de una memoria soportada a su vez por los informes necesarios, y si bien la empresa proporcionó a los representantes de los trabajadores una información ingente, dicha información no era suficiente para que el periodo de consultas alcanzase sus fines, que no son otros que intentar convencer de buena fe a la representación de los trabajadores en la concurrencia de las causas alegadas, así como de la adecuación de las medidas. Así lo ha declarado esta Sala en SAN 13-02-2017, nº 17/2017, rec. 321/2016
Algo que se revela como especialmente determinante en un asunto como el de autos, en el que la propia empresa presenta en la CNMV los datos de cierre de 2019, pocos días después del fin del período de consultas y coincidente con el inicio de aplicación de las medidas, que ponen de manifiesto, que el margen bruto ha alcanzado los 640 millones, cifra similar a la obtenida en 2018,
- 'Liberbank ha demostrado ser en 2019 uno de los bancos españoles con mayor crecimiento del crédito y los depósitos. El margen de intereses ha alcanzado un crecimiento del 3,2 por ciento, y el margen de explotación ha aumentado el 4 por ciento'
- 'Liberbank propondrá a la Junta General el abono de un dividendo en metálico de 22,1 millones de euros con cargo a los resultados del 2019' 'El balance aumentó un 6,9 por ciento interanual, con un crecimiento de los recursos de clientes del 4,3 por ciento, destacando el crecimiento de los fondos de inversión, un 23 por ciento'
- 'El saldo vivo de inversión crediticia productiva aumentó un 10,2 por ciento, destacando el crecimiento en el segmento estratégico hipotecario, cuyo saldo se elevó un 4,5 por ciento'
- 'Liberbank gana cuota de mercado tanto en captación de recursos, como en la actividad de financiación e inversión'
- 'En el ejercicio 2019 Liberbank continuó con el proceso de acelerada reducción de activos ociosos y de mejora de la calidad de los activos, reduciendo de manera significativa tanto el volumen de dudosos, situando la tasa de mora entre las mejores del sector, como la cartera de adjudicados'
- 'El volumen de dudosos se redujo en el conjunto del año en 329 millones de euros, lo que supuso una disminución en términos interanuales del 28,8 por ciento, quedando en 813 millones, de tal forma que la tasa de mora se ha reducido en 1,69 puntos porcentuales en el año, hasta situarse en el 3,25 ciento, entre las mejores del sector'
- 'Liberbank registró en 2019 un beneficio de 111 millones de euros, con un crecimiento del 0,6 por ciento con relación al ejercicio precedente, mejorando todos los márgenes de su cuenta de resultados y aumentando el volumen de la entidad, tanto en recursos de clientes como en inversión crediticia'
No resultan por lo tanto puramente formales y estereotipados los razonamientos de la representación sindical relativas a la solicitud de información ,lo que conduce en línea con el informe de la Inspección de Trabajo a la declaración de nulidad de las medidas adoptadas por la empresa, por la relevancia que en este caso tenía el conocimiento de la evolución de la situación económica de la empresa a la hora de obtener conocimiento del momento en el que se encontraba en la fecha de la negociación y poder hacer una razonable evaluación de sus perspectivas de futuro, con la indudable incidencia que ese dato ha de tener sobre el alcance, gravedad y afectación a los trabajadores que haya de atribuirse a las medidas de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de convenio que se estaban negociando.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos la demanda formulada por la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS; la FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT); la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) ; CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI); el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CREDITO (STC-CIC); SIBANCA; ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA ( APECASYC); SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE BANKA (SIBANKFINE), contra LIBERBANK ,S.A., sobre, CONFLICTO COLECTIVO en materia de Movilidad Geográfica y Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, e inaplicación de convenio, declaramos - La NULIDAD de las medidas adoptadas y la reposición a la situación anterior a las personas afectadas por el conflicto y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0006 20; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0006 20 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

