Sentencia SOCIAL Nº 74/20...re de 2020

Última revisión
29/10/2020

Sentencia SOCIAL Nº 74/2020, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6/2020 de 24 de Septiembre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 24 de Septiembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 74/2020

Núm. Cendoj: 28079240012020100074

Núm. Ecli: ES:AN:2020:2377

Núm. Roj: SAN 2377:2020

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00074/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 74/20220

Fecha de Juicio:14/7/2020

Fecha Sentencia:24/9/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2020

Proc. Acumulados:

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s:CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC) , FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT , SIBANCA , FEDERACION DE SERVICIOS CCOO , SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE BANCA (SIBANK-FINE) , SINDICATO DE TRABAJADORES DE CREDITO (STC-CIC) , CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI)

Demandado/s:LIBERBANK

Resolución de la Sentencia:ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:-Conflicto colectivo. Movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, e inaplicación de convenio. Periodo de consultas. La AN estima las demandas de los sindicatos y declara la nulidad de las medidas adoptadas por la empresa. La empresa incumple sus obligaciones informativas cuando no se proporcionan los datos precisos para que el periodo de consultas alcanzase sus fines, a pesar de que tal información se reclamó por los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas. (FJ 3º).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG:28079 24 4 2020 0000006

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a:EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 74/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2020 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)(letrada Dª Marta Roldán Salcines), ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC)(letrada Dª Julia Romón Hernández) , FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT(letrado D. Félix Pinilla Porlan), SIBANCA(letrada Dª Nieves Abad Méndez de Sotomayor) , FEDERACION DE SERVICIOS CCOO(letrada Dª Pilar Caballero Marcos),SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE BANCA (SIBANK-FINE)(letrado D. Manuel Valentín- Gamazo Cardenas) , SINDICATO DE TRABAJADORES DE CREDITO (STC-CIC)(letrado D. Francisco Javier Álvarez Álvarez), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI)(letrada Dª Marta Rodil Díaz), contra LIBERBANK (letrado D. Martín Godino Reyes) ,sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 8 de enero de 2020 se presentó demanda por Dña. Pilar Caballero Marcos, Abogada del ICAM, actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS; D. Félix Pinilla Porlan, Abogado del ICAM actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT); D. Pedro Poves Oñate, Abogado del ICAM actuando en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) ; Dña. Marta Rodil Díaz Abogada actuando en nombre y representación de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI); D. Francisco Javier Álvarez Álvarez, Abogado del ICA de Gijón, , actuando en nombre y representación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE CREDITO (STC-CIC); Dña. Nieves Abad Méndez de Sotomayor, Abogada actuando en nombre y representación de SIBANCA; Dña. Julia Romón Hernández, Abogada actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA; D. Manuel Valentín-Gamazo, Abogado del ICAM actuando en nombre y representación del SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE BANKA (SIBANKFINE), contra LIBERBANK ,S.A. sobre, CONFLICTO COLECTIVO en materia de MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, E INAPLICACIÓN DE CONVENIO.

Segundo. -La Sala designó ponente señalándose el día 18 de marzo de 2020. Por Diligencia de ordenación de 14-1-2020, se acordó la suspensión de los actos señalados y nuevo señalamiento para el día 25-3-2020, por haber solicitado la representante de APECASYC, la suspensión de los actos señalados para tener otro señalamiento esa fecha en el juzgado de lo penal nº 2 de Getafe. Por Diligencia de ordenación de 28-1-2020 se acordó la suspensión solicitada por el letrado representante de Liberbank S.A. y nuevo señalamiento el día 14-4-2020. D. MARTIN GODINO REYES, en nombre y representación de LIBERBANK SA, solicitó la suspensión de los actos señalados en el presente procedimiento el próximo día 14 de abril de 2020, al no poder realizar D. Ceferino, socio director de la consultora Global de Asesoramiento un informe pericial, al verse afectado por el contagio por el Cvid-19, encontrándose todavía en situación de incapacidad temporal. Por Diligencia de ordenación de 2-4-2020, Se acordó la suspensión solicitada y nuevo señalamiento el día 14 DE JULIO DE 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero. -Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

- La NULIDAD de las medidas adoptadas y Subsidiariamente, y para el caso de que no se estime la anterior pretensión, que se declaren IMPROCEDENTES por INJUSTIFICADAS.

- La reposición a la situación anterior a las personas afectadas por el conflicto.

- Se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

Frente a tal pretensión, el letrado de la parte demandada se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacificos fueron los siguientes:

- Las medidas adoptadas suponen un ahorro de 16 millones al año durante tres años.

- El informe remitido a CNMV se realiza una vez terminado el ejercicio 2019, el de la descripción 66.

- Cuando se inician la negociación la empresa toma datos de los 4 trimestres anteriores al inicio del periodo de consultas.

- Las negociaciones se inician en octubre de 2019.

- Cuando se inician las negociaciones, las últimas cuentas disponibles de la empresa son de septiembre de 2019.

- En la primera reunión el 18-11-19 se entrega documentación y piden veinte documentos más.

- En la segunda reunión volvieron a pedir documentación, y en la tercera también.

- Las medidas adoptadas suponen ahorro de 16 millones de euros.

Y los hechos controvertidos:

- Los ocho sindicatos deciden no negociar desde el primer día.

- Los indicadores de la entidad son los peores del sector.

- El valor del capital del banco es 1.075 millones de euros en 2014.

- Hubo ampliaciones de capital, más de 575 millones de euros en 2014, y otra de 500 millones de euros en noviembre de 2016. El valor de las acciones de Liberbank a 31-12-19 es de 1.000 millones de euros.

- La empresa, al pedir una memoria la RLT, manifiesta que las causas están indicadas en el informe técnico aportado.

- Más del 90% de la información se ha entregado por la empresa.

- En los cuatro trimestres anteriores al inicio del periodo de consultas, el margen bruto ha disminuido en 55 millones de euros.

- Respecto del mismo trimestre del año anterior y globalmente ha disminuido 54 millones de euros.

- El margen bruto recurrente excluidas las operaciones extraordinarias tiene caída de 66 millones de euros.

- La caída se produce tanto en el margen recurrente como en el no recurrente.

- El Roe era de 4.5% el más bajo de todo el sector financiero.

- En 2019 el valor de la acción disminuye un 25 por ciento.

- Las medidas adoptadas suponen una disminución de la masa salarial del 7% sobre el total de la masa salarial.

- Se pretende que la eficiencia se mantenga en el 60%.

Quinto. -Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO. -- Los sindicatos demandantes, constituyen el 100 % de la representación legal de los trabajadores, siendo los porcentajes de representación los siguientes: CCOO, 29.49; CSIF ,24; STC, 14,7; UGT, 10,9; SIBANK, 10,9; CSI, 4.49; SIBANCA, 3,21; APECASIC ,2,56. (Hecho conforme)

SEGUNDO. - La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, código de Convenio 9900785011981, publicado en el B.O.E. nº 87 de 10 de abril de 2018 (Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo), cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2018, encontrándose en este momento en negociación. (Hecho conforme)

TERCERO. -El presente conflicto colectivo afecta a trabajadores de la empresa demandada que realizan su prestación laboral en centros de trabajo situados en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma. (Hecho conforme)

Como antecedentes del presente conflicto colectivo se señalan los siguientes:

-El día 22 de mayo de 2013 LBK comunicó a la plantilla un conjunto de medidas unilaterales de Modificación colectiva condiciones laborales, Suspensión de contratos, reducción temporal de jornada, tras un periodo de consultas sin acuerdo. El 23/9/2016 fueron declaradas nulas por la Audiencia Nacional y firme por el TS el 21/6/2017.

- El día 5 de junio de 2013, se ha alcanzado un acuerdo ante el SIMA entre la empresa y algunos sindicatos. Este acuerdo fue declarado nulo por SAN de 14/11/2013 que anula las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho comportamiento y condena a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas. y el 22/7/2015 declarado firme por el TS.

- El día 27/12/2013 se firma un ERTE con la mayoría sindical que reedita las severas medidas declaradas nulas por la AN y el TS.

-El día 30/6/2015 LBK, al margen de la negociación colectiva, comunica a la plantilla un Plan de bajas voluntarias incentivadas dirigidas a un colectivo de 615 empleados. Este Plan fue declarado nulo por vulneración del derecho a la libertad sindical el día 20/11/2015 por la AN y el 11/10/2016 declarado firme por el TS. NO obstante con este procedimiento salieron 345 trabajadores de la plantilla.

-El 1/6/2016 LBK firma con la mayoría sindical un acuerdo de Bajas incentivadas y de excedencias pactadas compensadas al que se adhieren 33 y 732 trabajadores respectivamente hasta 21/12/2018.

-El 21/6/2017, se concluyó con acuerdo entre la empresa y la mayoría de los representantes legales de los trabajadores, el periodo de consultas de un expediente de despido colectivo, movilidad geográfica y reducción de jornada y salario finalizando las medidas temporales en fecha 31-12-2019. Las bajas indemnizadas al que se han acogido (hasta el 31/12/2018) 439 empleados. En el acuerdo se fijaba una reducción de jornada y salario de entre el 10,04% y el 13,56% para el conjunto de la plantilla. (Descripción 52)

CUARTO. - - Con fecha 18 de octubre de 2019, la empresa demandada comunicó a las Secciones Sindicales legalmente constituidas en la empresa, la intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica e inaplicación de convenio previsto en los artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, justificado en causas económicas y productivas, procedimiento que afectará potencialmente a la totalidad de los centros de trabajo.

Previamente, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, la empresa informó de la apertura de un proceso de negociación previo y limitado en el tiempo, de al menos quince días de duración, para buscar fórmulas que permitan minimizar el impacto de las medidas sobre la plantilla; a tales efectos convocaron a las Secciones Sindicales constituidas en la empresa para la celebración de una reunión el 23 de Octubre de 2019. (Hecho conforme, descripción 3).

QUINTO. - En esa misma fecha, la empresa demandada remitió comunicación a las Secciones Sindicales legalmente constituidas a fin de que informaran si, con carácter prioritario, según dispone el artículo 41.4 ET, las mismas acuerdan intervenir en dicho proceso como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas, requiriendo para que comuniquen el número y composición de la comisión representativa que intervendrá en la negociación del periodo de consultas. (Hecho conforme, descripción 4)

SEXTO. - Con fecha 29 de octubre de 2019, se constituye la Comisión Representativa, formada por los sindicatos CCOO, CSIF, STC, SIBANK, UGT, CSI, SIBANCA y APECASYC. Y con fecha 23 de octubre de 2019, se inicia el período informal de consultas al amparo de la Disposición Adicional Quinta del Convenio, celebrándose reuniones los días 23 y 29 de octubre y 7 de noviembre de 2019. (Hecho conforme, descripción 5 a 8).

SEPTIMO. -. -De las reuniones en el periodo previo al amparo de la Disposición Adicional Quinta del Convenio.

23.10.2019. La empresa expone las medidas propuestas. Se trata de las siguientes medidas:

'1-De supresión definitiva de determinados beneficios sociales y condiciones salariales con origen diverso:

-Supresión de cuentas remuneradas (empleados origen CCM, Caja de Extremadura y Caja Cantabria).

-Seguro de salud (empleados origen Cajas tur)

-. Cesta de Navidad (empleados origen CCM).

-Seguro de vida empleados.

-Uniformes (personal del Grupo 2 de Convenio Colectivo).

-Pagas de nacimiento, matrimonio y defunción/empleados origen caja de Extremadura).

-Ayuda familiar esposa, ayuda familiar hijo y bolsa de vacaciones (empleados origen Caja de Extremadura).

-Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación (empleados origen Cajas tur, CCM, Caja de Extremadura y Caja Cantabria).

-. Plus sentencia Terminales a los empleados (empleados origen CCM).

2-De modificación temporal de condiciones (2020-2022): suspensión de aportaciones a los planes de pensiones y reducción salarial mediante escala progresiva entre un 5% y un 8.75% para salarios por encima de convenio.

3-De descuelgue de convenio colectivo:

Inaplicación del Plus Convenio.

Ayuda de estudios de empleados.

Ayuda de formación y guardería de hijos de empleados.

4-Aplicación de movilidad geográfica en supuestos de cierre de centros y reordenación de servicios centrales.

5-Establecimiento de jornadas singulares en determinadas áreas, unidades productivas y centros donde resulta estratégico.'

Al hilo de la presentación expuesta, SIBANK pregunta '(...) por qué ahora se utiliza el margen bruto cuando se argumentó en contra en el anterior expediente planteado por la empresa, entiende que es contradictorio (...)'.

29.10.2019. '(...) La empresa cuantifica el ahorro que supondría la aplicación de tales medidas en 22.890. 140 euros.

Como justificación de la aplicación de tales medidas, menciona la empresa en el 'Informe Técnico' aportado al inicio del periodo de consultas, lo siguiente:

'1.- Existe causa objetiva de carácter económico que hace necesario acometer un Plan de Reestructuración, con el objetivo de alcanzar la senda de la rentabilidad sostenible, basado principalmente en medidas de contención y ahorro de gastos capaces de contrarrestar los efectos negativos derivados de las caídas de ingresos e incremento de costes esperados por la Entidad, el cual contempla, entre otras medidas, la ejecución de determinadas medidas de modificación sustancial de condiciones laborales, de movilidad geográfica y de inaplicación de convenio para la plantilla de la empresa.

2.- Respecto de las causas que justifican tales medidas, se alega que los ingresos recurrentes (margen bruto) del negocio bancario, vienen reduciéndose de forma persistente. El margen bruto ha disminuido durante los últimos 4 trimestres, lo cual pone de manifiesto que existe una caída persistente de los ingresos de la entidad.

3.- Tras la finalización el 31 de diciembre de 2019 de las medidas de ahorro de costes acordadas en el ERTE de 2017, la cuenta de resultados de Liberbank absorberá más de 15 millones de euros adicionales de gasto a cierre del próximo ejercicio 2020.

4.- La rentabilidad de Liberbank es inferior a su coste de capital y se encuentra por debajo de la del sector. Además, la caída de ingresos prevista debido a la curva de tipos y el incremento de costes por la finalización de las medidas del ERTE de 2017 harían que los indicadores de rentabilidad de Liberbank todavía presentasen una evolución más negativa.

5.- La empresa ha diseñado un Plan de Reestructuración que pivota sobre las siguientes palancas:

-Implantación de planes de eficiencia y contención de gastos...

-Medidas de ahorro de costes de personal mediante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Algunas de las medidas propuestas tienen horizonte temporal determinado mientras que otras son de carácter definitivo. La ejecución del Plan de Reestructuración propuesto supondría un ahorro de aproximadamente 22,9 millones de euros de gastos de personal, lo cual, teniendo en cuenta el entorno de tipos bajos, caída de ingresos, expectativas del sector que cada vez tardan más en recuperarse, y el impacto negativo en resultados de Liberbank por el fin de las medidas de ahorro de costes acordadas en el último ERTE, a nuestro juicio aportaría a la entidad un margen necesario para la sostenibilidad de la misma que afiance su supervivencia. -Continuación de la transformación del modelo de distribución comercial iniciada en 2016... que ha acarreado el cierre de oficinas no rentables y la introducción del modelo de agente financiero... -Continuación con los procesos de optimización de los servicios centrales...'

SIBANK en relación con la publicación de las cuentas del tercer trimestre, dicen que aumentan las plusvalías latentes y a pesar de ello el margen bruto no crece, por lo que es difícil convencer de que la situación es mala, ya que, en la CNMV, se dice que la situación no es mala y que los datos de eficiencia recurrente y absoluta son mejores (...).

(...) SIBANK vuelve a reiterar que el margen bruto no se ha utilizado nunca y se quiere utilizar ahora cuando el resto de parámetros están mejor que otros competidores, y quieren saber porque ahora se utiliza (...)'.

CSI entiende que el expediente es innecesario y '(...) sólo sirve para aumentar el beneficio de cara a la galería y a costa de los derechos de los trabajadores (...)'.

CSIF propone '(...) que las reducciones salariales sean voluntarias con reducción de jornada los jueves por la tarde (...)' APECASYC señala que '(...) dado que los ingresos bancarios (recurrentes) del 3T 2019 se incrementan un 3,2%, entienden que no están acreditadas las causas (...)'

CC.OO, manifiesta que, estando de acuerdo con todo lo que dicen los compañeros quieren hacer referencia a que una vez más, se ha iniciado el proceso mal, se les ha limitado la entrada a dos personas y se permite que otros sindicatos vengan con más personas. En el expediente anterior se dijo que las cosas cambiarían y no ha cambiado nada, en el departamento de nóminas no se ha incluido a nadie y sólo se ha metido personal en prácticas y hay un número de incidencias muy elevada, además hay presiones a la plantilla. Se prometió también que si se perdían las sentencias no se iban a recurrir y se está haciendo y con un acuerdo en sede judicial hemos tenido que pedir la ejecución porque no se pagaba. Al día siguiente del inicio del expediente se comunica cierre de oficinas sin decir nada a la representación de los trabajadores. Un directivo ha mostrado un listado con 100 trabajadores peores de su territorio, con amenazas de que no se va a contar con alguien. No ha cambiado nada y creen que no se trata bien a la plantilla y lo que ocurre aquí no se produce en ningún sitio, la empresa ha llegado a un juicio por 15,75 € y además de celebrarlo y además de no pagarlo aun teniendo sentencia firme. Hay muchos ejemplos. Entiende que las medidas planteadas son desproporcionadas para una plantilla que lleva muchos recortes y despidos encubiertos con traslados, con la información que se facilitó no se puede sacar una opinión y cuando esté esta información se dará una opinión por escrito. Para llegar a un punto de encuentro mucho debería suavizarse el trato que se da a la plantilla y están dispuestos a negociar.

Por su parte STC manifestó '(...) que las razones (...)' alegadas por la empresa '(...) no son muy convincentes, pero quieren señalar que después de los esfuerzos y recortes de estos seis años y con unos dividendos como los de estos años no ven justo que se cargue sobre los compañeros unos recortes como los propuestos. Los mensajes y noticias de los medios y de la propia entidad son muy positivos y (...) no son coherentes con las medidas planteadas (...) y que, en cualquier caso, si existiesen causas para acordar alguna medida estas deberían ser de carácter temporal y en ningún caso estarían de acuerdo con medidas definitivas (...)'.

7.11.2019. La totalidad de las Secciones Sindicales a excepción de CSI presentan un manifiesto en la mesa en el que piden a la empresa que desista de las medidas, se normalicen las relaciones laborales, se trate a la plantilla con respeto, dignidad y educación y se establezca un calendario de reuniones para tratar los asuntos que en la actualidad se encuentran enquistados; entienden que las causas alegadas carecen de fundamento y que la plantilla ya ha aportado suficiente en los últimos seis años y ya es hora de que recupere sus condiciones con la finalización del vigente ERTE el 31 de diciembre de 2019. (Descripciones 5 a 8, y 103, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

OCTAVO. -El 13 de noviembre, la empresa demandada comunica a los miembros designados para formar parte de la comisión representativa, el inicio formal del período de consultas, convocándoles a la primera reunión para el 18 de noviembre de 2019. (Hecho conforme, descripción 9)

NOVENO.- - El 18 de noviembre de 2019, se constituye la Comisión Negociadora y da inicio el período de consultas del expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica e inaplicación de convenio, estando formada, por la parte social, por las secciones sindicales de CCOO, CSIF, STC, SIBANK, UGT, CSI, SIBANCA y APECASYC. Se celebraron reuniones los días 18, 25 y 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2019, fecha en la que terminó la negociación sin haber alcanzado acuerdo. (Descripción 10 a 13)

DECIMO. - De las reuniones en el período formal de consultas.

18.11.2019. Se constituye la Comisión Negociadora y la empresa hace entrega de la siguiente documentación: 1. Poderes 2. Informe Técnico justificativo de las causas alegadas 3. Listado nominativo de plantilla afectada por el expediente. 4. Medidas de modificación de condiciones e inaplicación de convenio propuesta. 5. Cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios 2017 y 2018 incluyendo los informes complementarios de Auditoría de los mismos ejercicios. 6. Cuentas Provisionales a 30 de septiembre de 2019 7. Cuentas trimestrales 8. Impuestos de sociedades de los ejercicios 2017 y 2018. 9. Actas elecciones sindicales. 10. Comunicaciones de la empresa de 18 de octubre de 2019 y convocatorias inicio periodo consultas. 11. Acta constitución comisión representativa.

La empresa realiza una presentación del contenido del informe técnico. Por parte del sindicato CSI, se aporta un documento en el que se rechaza la pretensión empresarial. Además de solicitar documentación relativa al expediente, entre otras: '' Detalle de la partida 'otros gastos de administración', incluida en las memorias de Grupo Liberbank S.A. a 31-12-2018 y avance a 30-09-19, desagregando los diferentes conceptos que la componen; Detalle de la partida 'otros gastos de explotación' incluida en las memorias de Grupo Liberbank S.A. a 31-12-2018 y avance a 30-09-19, desagregando los diferentes conceptos que la componen; Detalle del personal afectado por movilidad geográfica que ha abandonado Liberbank desde el inicio de 2011; Detalle de la previsión de ahorro por la suspensión de aportaciones a planes de pensiones, desagregado por los diferentes planes de pensiones; Compromisos adquiridos con los accionistas de Liberbank para el reparto de dividendos futuros'. Dichos documentos se anexan al acta.

25.11.2019. La empresa señala que la información y documentación solicitada por CSI no tiene ninguna conexión real con el objeto del proceso, pese a lo cual la empresa se pronuncia sobre algunos aspectos solicitados, que quedan recogidos en el acta de la reunión.

Las Secciones Sindicales de CCOO, CSIF, STC-CIC, SIBANK, UGT, SIBANCA Y APECASYC, con más de un 95% de representatividad, suscriben un documento en el que, entre otras cosas, alega la inexistencia de causa y cuestiona el informe técnico aportado por la empresa. la parte social alega que, en todos los procesos de reestructuración anteriores, el informe técnico vino acompañado de la memoria justificativa firmada por la empresa, pidiendo explicación de la razón por la que esta vez dicha memoria se ha omitido. La mercantil señala que se trata en este caso de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo que no requieren de aportación de memoria. Ponen de manifiesto lo siguiente: '(...) a) La utilización del margen bruto como indicador de la 'disminución persistente de los ingresos ordinarios' a los que se refiere la ley. En TODOS los procesos anteriores, mayo de 2012, diciembre de 2013 y junio de 2017, el epígrafe de la cuenta de resultados utilizado por el mismo técnico a tal fin siempre fue el margen de intereses, de lo que existe abundante prueba documental.

b) En todos estos procesos NUNCA se utilizó como indicador el Margen Bruto. Y aún más, en el informe que firmaba este mismo técnico en junio de 2017, algunas partidas que forman parte de dicho margen bruto fueron calificadas por escrito (y en sede judicial) como no recurrentes y extraordinarias. Todo ello supone una contradicción evidente que trasgrede la buena fe que debe presidir estos procesos e ir abiertamente contra los actos propios.

c) La voluminosa y reiterativa composición del Informe técnico NO logra ocultar en ningún momento dicha contradicción, a pesar de que el técnico dedica varias páginas a disimular su cambio de criterio para concluir diciendo que el margen bruto unas veces sí representa los ingresos ordinarios de un banco y otras veces no. Para intentar exculpar su propia contradicción se apoya en un informe de auditoría de 2019 que no existe y en la alteración grave de una norma internacional de contabilidad en beneficio propio (...).

(...)

d) En todos esos procesos anteriores el Informe técnico vino acompañado de una Memoria justificativa firmada por la empresa. Debería explicar el empresario cuál es la razón por la que esta vez dicha Memoria se ha omitido. (...)'

(...)

3. Hacemos hincapié en la inexistencia de las causas alegadas por el técnico en su Informe, y de modo muy especial rechazamos que se utilice el margen bruto como representativo de los ingresos ordinarios del Banco, y con ello que haya sido utilizado para acreditar por la empresa esa 'caída persistente de ingresos ordinarios' a los que se refiere la norma:

a) Porque no se ha utilizado en los procesos anteriores de reestructuración, donde en la totalidad de los casos se utilizó el margen de intereses para acreditar la exigible disminución de los ingresos ordinarios con la regla trimestral de 2 o 3 trimestres.

b) Porque algunas de las partidas que lo componen son irregulares, no se repiten en el tiempo y son calificadas por todos los analistas como extraordinarias. La explicación es que en este epígrafe se recogen resultados procedentes de las carteras de especulación, actividad que nadie considera como típica, ordinaria o recurrente en una entidad financiera comercial.

c) Porque la empresa y el propio técnico que vuelve a firmar el Informe que se nos acompaña, ya han calificado a estos epígrafes como extraordinarios en ocasiones anteriores hasta el extremo de utilizarlos para convertir los beneficios de las cuentas públicas en 'pérdidas reales'', como las llamaron en el ERE de junio de 2017.

d) Porque se trata de una partida que, a diferencia del Margen de intereses, podría ser alterado a voluntad por el mismo empresario que después pretende utilizarlo para acreditar esa disminución de ingresos ordinarios. Alteración que puede hacerse decidiendo en qué momento se realizan (o no) resultados de la cartera de especulación (ROF y otros), y también alterando intencionadamente los resultados de las empresas participadas que consolidan sus cuentas con las de LBK, sobre las que el empresario tiene el 100% del control de gestión y esta parte social ni siquiera información alguna.

Buena prueba de ello es que el margen bruto de las cuentas individuales de LBK (no consolidadas) no presenta la famosa 'caída persistente'.

4. Debemos rechazar que se utilicen los resultados del tercer trimestre de 2019 para finalidades que no sean las previstas en la normativa, ya que no se trata de un ejercicio cerrado y auditado y cuyos resultados pueden cambiar drásticamente en el último trimestre del año.

Dicho trimestre sólo sería admisible para acreditar la evolución de los ingresos ordinarios del banco, tal y como refleja la normativa, pero no para el cálculo de indicadores, ratios o comparativas no homogéneas, como hace el técnico. (...)'.

Por la representación legal de los trabajadores, en concreto por STC, en la reunión de 18/11/2019, manifestó que '(...) solicitará documentación e información con posterioridad a esta reunión y una vez revisado el informe técnico -facilitado en dicha reunión- y antes de la siguiente reunión si ello es posible (...)', manifestando la empresa que la información habría de solicitarse en la propia Mesa,

En la reunión del día 25 de noviembre de 2019, se solicitó a la Empresa, con la adhesión de los restantes Sindicatos de la plataforma, el desglose de los diferentes costes correspondientes a gastos de personal y, en concreto, se solicitó la siguiente, a saber:

'(...)

1. ERE NUM000

-Desglose trimestral (2018 y 2019) del coste de las campañas de Plus de Productividad de empleados en activo y en excedencia. Y estimación de los pagos previstos a futuro (2020 a 2022) por esta eventualidad.

-Desglose trimestral de los pagos en 2017, 2018 y 2019 de los pagos realizados por la sentencia ERE NUM000 con desglose de capital e intereses. Y estimación de los pagos previstos a futuro (2020 a 2022) por esta eventualidad.

-Desglose trimestral coste de las campañas Alto Valor y previsión hasta finales de año y sucesivos, si los hubiera.

-Desglose trimestral del coste de gastos jurídicos y otros en 2017,2018 y 2019 en relación a los juicios individuales y colectivos referentes al ERE NUM000. Y previsión de los mismos para el periodo 2020-2022.

2. Acuerdo Excedencia Pactada Compensada (EPC) y Bajas Voluntarias Compensadas de 1 de julio de 2016.

-Desglose de costes trimestrales (2017,2018 y 2019) por año de nacimiento separando costes de la compensación y del Convenio Especial para las bajas compensadas indicando si se aplicó a dotación especifica o gastos. --Desglose trimestral (2017,2018 y 2019) del coste EPC incluyendo los costes de indemnización y el Convenio Especial.

-Tabla de extinciones por años (2019, 2020,2024) por su pase a la situación de jubilados con desglose de la reducción de costes estimada con indicación del grupo (baja o EPC) al que pertenece.

3. Bajas ERE 2017.

-Desglose trimestral de costes, con indicación si se realiza contra dotaciones o costes de personal.

-Estudio actuarial de las bajas ERE 2017 al que hacen mención las cuentas auditadas.

4. Cierre de Oficinas y conversión de Oficinas en Agencias.

-Coste trimestral (2017,2018 y 2019) de las indemnizaciones por baja en la empresa.

-Coste trimestral de indemnizaciones por traslado y renta mensual (ayuda vivienda). Durante los años 2017-2019.

-Estimación 2020,2021 y 2022 del coste de renta mensual comprometidas. -Evolución trimestral (2017,2018 y 2019) del número de agencias con indicación del pasivo, activo y partidas fuera de balance gestionadas por las mismas.

-Repercusión trimestral (2017,2018 y 2019) en el margen bruto del negocio gestionado por las agencias.

5. Personal.

-Número de empleados reales al cierre de los trimestres de 2017,2018 y 2019.

-Número de bajas en la empresa por trimestres motivadas por la no aceptación de traslados y otros motivos.

-Número de incorporaciones y salidas por trimestres entre empresas del grupo.

-Cuantificación de número de las personas afectadas e importe, desglosado por Entidad de Origen, en cada una de las medidas de recortes propuestas en el informe técnico por Entidad de Origen.

-Coste, incluido deslizamientos (trienios, cambio de categoría, cotización SS,) previsto con una hipótesis de un incremento en Convenio para 2019 del 1,25% o porcentaje positivo que hubieran estudiado en sus proyecciones.

6. Ahorro costes ERE 2017

-Importe 2017,2018 y 2019 del epígrafe reducción ERE de las nóminas con indicación del número de personas afectado por entidad de origen y cuantificación para los mismos años del abono de 800 € con indicación de importe y personas afectadas por entidad de origen.

-Importe 2017,2018 y 2019 del ahorro de cotización seguridad social.

Rogamos que toda la información se facilite en formato hoja de cálculo Excel para una mejor evaluación de la misma y a la mayor brevedad posible.

Madrid a 24 de noviembre de 2019 (...)'.

La petición de información no fue atendida por el Empresa en sus términos (...)'

28.11.2019. la empresa reformula la propuesta inicial 'en aras a procurar una discusión sobre las mismas y un acercamiento '. Se propone una suspensión temporal (período del año 2020 a 2022) de los distintos beneficios sociales, salvo en la remuneración de las cuentas de empleados que se mantendría como definitiva, se propone la eliminación de las medidas de descuelgue de convenio, y en materia de movilidad geográfica, se modifica la propuesta inicial en un intento de la empresa de minimizar el impacto de tal medida. La parte social rechaza la propuesta empresarial y aporta un documento suscrito por la totalidad de las secciones sindicales en el que se reitera la postura expresada en el escrito aportado la reunión de 25-11-2019, oponiéndose las medidas que la empresa pretende implantar por inexistencia de las ' razones probadas de carácter económico a las que se refiere la ley' .SIBANK, entiende que el margen bruto recurrente no aparece en ningún informe oficial de LIBERBANK y se introduce por primera vez el concepto de excepcionalidad, no extraordinarios como se ha venido manifestando por la empresa con anterioridad.

En la última reunión de 3 de diciembre de 2019, STC acompañó, para su unión a la correspondiente acta el informe que previene el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, señalando que la mayor parte de la información y datos solicitados no habían sido suministrados.

La parte social solicita 'la retirada de las medidas planteadas por la empresa ante la inexistencia de causas legales para su aplicación '. La empresa procede a contestar algunos puntos del documento aportado por la representación social en la anterior reunión en el que se cuestionaba los análisis recogidos en el informe técnico para determinar la concurrencia de las causas económicas. En dicha reunión, se da por concluido el proceso de negociación 'sin Acuerdo' (Descriptores 9 a 13, cuyo contenido, se da por reproducido)

DECIMO-PRIMERO. -El 10 de diciembre de 2019, la empresa demandada comunica su decisión final sobre las medidas a aplicar de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en los siguientes términos:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez concluido el pasado día 3 de diciembre de 2019 sin acuerdo el periodo de consultas seguido en cumplimiento del citado precepto, por medio del presente escrito, y en su condición de miembro de la Comisión Negociadora en representación de los trabajadores, les comunicamos la decisión final de la empresa sobre ]as medidas que va a aplicar de modificación sustancial de condiciones de trabajo, justificadas en las causas económicas expuestas en la comunicación de inicio del periodo de consultas, desarrolladas durante el mismo c incorporadas al Informe Técnico que ha sido facilitado a la representación de los trabajadores en el inicio del periodo de consultas, así como en el resto de documentación preceptiva y adicional de que se ha hecho entrega y obra en su poder o incorporada a las respectivas actas de las reuniones mantenidas durante el periodo de consultas y cuyo contenido damos por íntegramente reproducido.

Las medidas que se adoptan, que tienen por finalidad común el ahorro de costes para la mejora de la productividad y competitividad de la empresa, son las siguientes:

-Medidas de carácter temporal, a aplicar durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2022:

1. Reducción salarial aplicable a toda la plantilla, que se aplicará, sobre su retribución fija anual en cada momento, de acuerdo con una escala progresiva que va del 5% al 8, 75%, en la que se aplica menor reducción a los salarios más bajos y mayor a los salarios más altos. La citada reducción por aplicación del porcentaje establecido no podrá suponer la percepción de un salario inferior al previsto en el Convenio Colectivo aplicable para su nivel y categoría profesional.

2. Con efectos del 1 de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se suspenderá el disfrute y percepción de los siguientes beneficios y mejoras sociales, que puedan estar disfrutando actualmente los trabajadores en función de los pactos colectivos y/o decisiones de concesión unilateral existentes en las entidades de procedencia:

- Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados procedentes de Cajas tur, Caja Cantabria y - Banco de Castilla-La Mancha. - -Seguro médico de los empleados procedentes de Cajas tur.

- Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados procedentes de Banco de Castilla-La Mancha.

- Uniformes del personal Grupo 2

- Pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.

- Ayuda familiar por cónyuge e hijo/a a los empleados procedentes de Caja de Extremadura.

- Bolsa de vacaciones para empleados procedentes de Caja de Extremadura. - Pagas por 25 años de servicios / premios de dedicación.

- Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco de Castilla La Mancha

3. Se suspende para todos los partícipes, el 70% de las aportaciones a los planes de pensiones destinadas a ahorro/jubilación, recogidas en los acuerdos colectivos o pactos de empresa existentes en las entidades de procedencia, siendo esta suspensión extensiva a cualquier otro instrumento de previsión social complementaria al plan, como la 'póliza de excesos'. No verán suspendida su aportación: los trabajadores contratados directamente por Liberbank, S.A. y cuya aportación se realiza a un Plan de Previsión Social en los términos y condiciones derivados de la estricta aplicación del Convenio Colectivo.

-Medidas de carácter definitivo: supresión de la remuneración de los saldos acreedores de las cuentas de empleados, familiares, prejubilados y jubilados, abiertas en Liberbank, S.A en virtud de los pactos colectivos existentes en 'Banco Castilla la Mancha', 'Caja de Extremadura', y 'Caja de Cantabria', que dejarán de estar retribuidas. La aplicación de estas medidas supone un ahorro total de costes estimado en 16,3 millones de euros anuales. (Descripción 14)

DECIMO-SEGUNDO. -Que en la página Web oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV en adelante) se han publicado en los HECHOS RELEVANTES, la información que ha facilitado Liberbank a la citada comisión.

En dicha página se refleja:

05/02/2020 17:38 LIBERBANK, S.A. Programas de recompra de acciones, estabilización y autocartera Operaciones vinculadas al Programa de Recompra

30/01/2020 07:33 LIBERBANK, S.A. Información sobre resultados Liberbank logra 111 millones de beneficio en 2019, un 06% más, mejorando todos los márgenes

30/01/2020 07:31 LIBERBANK, S.A. Información sobre resultados Informe Financiero del Cuarto Trimestre de 2019. (hecho conforme, descripción 56)

En el informe se refleja lo siguiente:

-' ...de tal forma que el margen bruto ha alcanzado los 640 millones, cifra similar a la obtenida en 2018'

- 'Liberbank ha demostrado ser en 2019 uno de los bancos españoles con mayor crecimiento del crédito y los depósitos. El margen de intereses ha alcanzado un crecimiento del 3,2 por ciento, y el margen de explotación ha aumentado el 4 por ciento'

- 'Liberbank propondrá a la Junta General el abono de un dividendo en metálico de 22,1 millones de euros con cargo a los resultados del 2019' 'El balance aumentó un 6,9 por ciento interanual, con un crecimiento de los recursos de clientes del 4,3 por ciento, destacando el crecimiento de los fondos de inversión, un 23 por ciento'

- 'El saldo vivo de inversión crediticia productiva aumentó un 10,2 por ciento, destacando el crecimiento en el segmento estratégico hipotecario, cuyo saldo se elevó un 4,5 por ciento'

- 'Liberbank gana cuota de mercado tanto en captación de recursos, como en la actividad de financiación e inversión'

- 'En el ejercicio 2019 Liberbank continuó con el proceso de acelerada reducción de activos ociosos y de mejora de la calidad de los activos, reduciendo de manera significativa tanto el volumen de dudosos, situando la tasa de mora entre las mejores del sector, como la cartera de adjudicados'

- 'El volumen de dudosos se redujo en el conjunto del año en 329 millones de euros, lo que supuso una disminución en términos interanuales del 28,8 por ciento, quedando en 813 millones, de tal forma que la tasa de mora se ha reducido en 1,69 puntos porcentuales en el año, hasta situarse en el 3,25 ciento, entre las mejores del sector'

- 'Liberbank registró en 2019 un beneficio de 111 millones de euros, con un crecimiento del 0,6 por ciento con relación al ejercicio precedente, mejorando todos los márgenes de su cuenta de resultados y aumentando el volumen de la entidad, tanto en recursos de clientes como en inversión crediticia'

- 'El resultado neto, que permite proponer a la Junta General de Accionista el abono de un dividendo en metálico de 22,1 millones de euros con cargo al ejercicio 2019, se alcanzó sin aportaciones significativas de resultados atípicos, ni operaciones financieras y gracias al impulso de la actividad comercial bancaria típica'

- '... que el margen de intereses se incrementase, en el actual entorno de tipos, un 3,2 por ciento pese al actual entorno de tipos en mínimos, y que los costes de administración, mantuviesen la senda de reducción, con una disminución del 4,7 por ciento'

- 'Reflejo de la fortaleza comercial bancaria de Liberbank es que el margen del negocio bancario Core (margen de intereses y comisiones menos gastos de administración) creció un 13,8 por ciento en términos interanuales.'

- 'El balance de Liberbank registró en 2019 un crecimiento del 6,9 por ciento, alcanzando los 41.947 millones de euros. En el conjunto del ejercicio se han consolidado las tendencias positivas de los últimos trimestres tanto en el pasivo como en el activo'

- 'Los recursos de clientes alcanzaron al cierre del ejercicio los 30.900 millones de euros, de los que 24.675 millones corresponden a recursos en balance, que crecieron un 2,5 por ciento, y 6.225 millones a recursos fuera de balance, con un aumento del 12,1 por ciento.'

- 'La cartera crediticia productiva lleva once trimestres consecutivos de crecimiento debido al elevado y sostenido incremento de formalizaciones de nuevas operaciones. La nueva producción crediticia registró un crecimiento del 12,7 por ciento, con una cifra total de 6.847 millones de euros.'

- 'Liberbank ha cerrado el ejercicio 2019 con una mejora en sus márgenes y en el resultado neto, fruto del dinamismo comercial y la mejora del negocio bancario. En el actual entorno negativo de los tipos de interés, en 2019 el margen de intereses alcanzó los 467 millones de euros, con un aumento del 3,2 por ciento. En el último trimestre del año el margen de interés se situó en los 121 millones, el más elevado desde que los tipos oficiales están en negativo.'

- '... los ingresos por comisiones han mantenido su senda de creciente mejora, hasta situarse en el conjunto del año en 191 millones, un 4 por ciento superiores a las del año anterior' - 'El margen de explotación alcanzó los 257 millones, lo que supuso un incremento del 4 por ciento.' - 'El beneficio antes de impuestos fue de 133 millones de euros y el beneficio neto de 111 millones, un 0,6 por ciento superior a 2018'

. (descripción 52 y 57)

DECIMO-TERCERO.- Asimismo, en fecha 30/12/2019, Liberbank comunicó a la CNMV (hecho relevante con nº de registro 285544), el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración para la ejecución de un programa de recompra de acciones propias, por un importe máximo de 20 millones de euros, a realizar entre el 30/12/2019 y el 30/06/2020.

En ejecución de dicho programa de recompra de acciones y en dos meses se han adquirido por Liberbank acciones propias por un importe aproximado de 10 millones de euros.

La siguiente información fue aportada por Liberbank a la CNMV:

- Comunicación del programa de recompra de acciones 30/12/2019 (nº registro 285544). - Comunicaciones de las operaciones de recompra de acciones realizadas en fechas 8/01/2020 (nº registro 285702), 15/01/2020 (nº registro 285923), 22/01/2020 (nº registro 286078), 29/01/2020 (nº registro 286299), 5/02/2020 (nº registro 286532), 12/02/2020 (nº registro 48) y 19/02/2020 (nº registro 141); por un importe total de 9.658.828,13.- euros. (Descripciones 58 a 65)

DECIMO-CUARTO. - Con fecha 31 de enero de 2020, la empresa remite a todos los directores y subdirectores un documento denominado 'Briefing 2020T1: notas de apoyo Banca Comercial'. (descripción 66)

DECIMO-QUINTO. -Cuando se inician las negociaciones en el periodo de consulta, la empresa toma datos en los cuatro trimestres anteriores al inicio del periodo de consultas. En dicha fecha, las últimas cuentas disponibles de la empresa eran de septiembre de 2019. (hecho conforme)

DECIMO-SEXTO. - Los ingresos de la actividad ordinaria (margen bruto) de Liberbank disminuyen de forma consecutiva durante los últimos 4 trimestres cerrados desde la fecha de elaboración del informe (cuarto trimestre de 2018 y los tres primeros trimestres de 2019).

En la cuenta de resultados de Liberbank en los 9 primeros meses de los ejercicios 2018 y 2019, periodo de análisis que abarca el Informe Técnico, el margen de intereses reflejaba una variación positiva entre septiembre de 2018 y septiembre de 2019, aumentando un 3,2%. El resto de márgenes disminuían en la serie analizada; un 4,8% el margen bruto, un 10,1% el resultado antes de saneamientos, un 12,5% el resultado de explotación y un 12,3% el resultado antes de impuestos. (Prueba pericial en la parte demandada, descripción 119)

DECIMO-SEPTIMO. -LIBERBANK, S.A. es la entidad dominante de un grupo de entidades cuya actividad controla directa o indirectamente y que constituyen, junto con él, el grupo LIBERBANK.

Los datos que arrojan las Cuentas Anuales de Liberbank correspondientes al ejercicio 2019, así como su Informe Financiero del Cuarto Trimestre de 2019, disponible tan solo un mes después del cierre del periodo de consultas sin acuerdo, constatan que los principales indicadores económicos de Liberbank siguen una tendencia al alza a lo largo del periodo analizado (4T2017-4T2019). El Margen de interés crece un 17%, las comisiones netas un 6%, los fondos propios un 9%, los resultados CORE un 61%, la solvencia de la entidad un 4,5%.

El Informe Técnico de fecha 15 de noviembre, utiliza un indicador 'margen bruto recurrente' que no ha sido el empleado en anteriores procesos de reestructuración a estos mismos efectos llevados a cabo por Liberbank, en abril de 2013, diciembre de 2013 y en junio de 2017. En estos tres procesos de reestructuración anteriores, las memorias explicativas, elaboradas por la misma empresa y autores, utilizaron el margen de interés como indicador principal de la situación económica de Liberbank, y en aquellos informes técnicos nunca utilizaron el constructo teórico denominado en su informe de fecha 15 de noviembre de 2019 como 'margen bruto recurrente'.

El Margen de intereses, tomado como medida del resultado de la actividad que le es propia como entidad financiera, a través de la concesión de créditos y de la captación de depósitos en su relación comercial con la clientela, muestra una evolución positiva hasta el mismo inicio del periodo de consultas (desde el tercer trimestre del 2017 al tercer trimestre del 2019). Este indicador ha sido utilizado en anteriores procesos de reestructuración llevados a cabo por la empresa, para explicar las causas económicas que fueron alegadas como origen de la necesidad de llevar a cabo los mismos. (Prueba pericial de la parte demandante, descripción 85)

DECIMO-OCTAVO.-El 25 de febrero de 2020 se emitió informe por la Inspección de trabajo . Preguntada la empresa durante la comparecencia ante la inspección de trabajo por la siguiente afirmación, contenida en el Informe remitido a la CNMV el 30-01-2020: 'Estas mejoras han compensado la disminución de los resultados por operaciones financieras (que han descendido un 31,4 por ciento, hasta los 23 millones), y otros resultados de explotación, de tal forma que el margen bruto ha alcanzado los 640 millones, cifra similar a la obtenida en 2018. ', la mercantil alega que, de esos 640 millones de euros, hay algunas partidas que no proceden del negocio bancario. (descripción 52, cuyo contenido, se da por reproducido)

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO.- Se formula la presente demanda de conflicto colectivo en materia de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo he inaplicación de convenio, solicitando la nulidad de las medidas adoptadas y Subsidiariamente, y para el caso de que no se estime la anterior pretensión, que se declaren improcedentes por injustificadas. Los motivos de oposición a las medidas son los siguientes:1.- Falta de entrega de documentación de carácter relevante para el desarrollo adecuado del período de consultas y consecuente vulneración del deber de buena fe negocial. La empresa no ha entregado el primer día del periodo de consultas memoria explicativa de las causas y se ha visto privada de una información o documentación que pudiera resultar conveniente para conocer las circunstancias necesarias para formar opinión que adaptar un determinado posicionamiento durante el periodo de consultas. En el presente caso se solicitó información trascendente y necesaria a los fines de la negociación que no fue proporcionada por la empresa, lo que es contrario al deber de negociar de buena fe

2.- Falta de acreditación de la causa económica esgrimida por la empresa para justificar las medidas, y falta de justificación de la necesidad de adoptar tales medidas, su idoneidad y su proporcionalidad o adecuación.

El empresario para calcular la disminución de ingresos ordinarios ha sustituido el indicador tradicional, el margen de intereses, por un indicador, margen bruto, que se conforma con algunas partidas sobre las que el empresario no puede actuar (margen de intereses más comisiones) pero sí sobre otras como los resultados de operaciones financieras (ROF) sobre las que tiene plena discrecionalidad. El informe técnico oculta la situación económica real del banco, obviando la buena evolución de los principales epígrafes de balance, cuenta de pérdidas y ganancias e ignorando indicadores de gestión que en informes anteriores calificó como esenciales. Se señala que el informe adopta 'causas prospectivas con el fin de acreditar una situación económica negativa en la actualidad -que la norma dice debe ser 'probada'- basada en hipotéticos escenarios a futuro de tipos de interés; o considerando la evolución de la cotización de la acción como justificativa de la mala situación económica de la entidad.' La representación social considera inadmisible que en el Informe Técnico se contemple 'el final de un ERE como causa motivadora de otro. Los datos objetivos de los distintos indicadores demuestran que el ERE de junio de 2017 ha servido para corregir una situación económica negativa, en sintonía con el objetivo que deben tener estas medidas de flexibilidad interna. Por otra parte, la parte social alega 'la falta de razonabilidad (idoneidad) y proporcionalidad de las medidas unilaterales finalmente impuestas por el empresario (16,3 millones euros anuales durante 3 años), parte de las cuales (13%) con carácter definitivo' .por último, destaca la importancia, en relación a la acreditación de la situación económica de la empresa, de los datos depositados en la CNMV de cierre de 2019 por el propio banco que no ofrece dudas sobre la inexistencia de causas económicas que hayan podido alterar la competitividad del banco.

Frente a tal pretensión, el letrado de la parte demandada se opone a la demanda, refiere que la información utilizada para la realización de los análisis financieros es homogénea en los periodos a los que se ha referido el análisis y recogen la totalidad de la actividad bancaria. Alega que es incuestionable que el margen bruto desciende en los últimos cuatro trimestres con respecto a los anteriores, y que dicho dato no contradice lo expuesto por la empresa en el informe remitido a la CNMV en fecha 30-01-2020 sobre el último trimestre de 2019. La empresa alega que con los datos transmitidos a la CNMV intentan generar confianza en el mercado. Entiende que la representación sindical ha negociado de mala fe, aportando en cada reunión un documento preparado para su lectura y acompañamiento, sin negociación real en ningún momento, sin formular propuestas alternativas a las medidas planteadas y defendiendo una única postura que era la retirada de las medidas propuestas. En relación a la petición de información y documentación adicional por parte de la representación social, entiende que en ningún momento se ha justificado la razón por la que se pedía esa documentación, que carecía de relación con el objeto del proceso.

TERCERO. -1) La causa invocada por la empresa para aplicar las medidas de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de convenio, se justifican en el informe técnico aportado al inicio del periodo de consultas en el que se recoge:

'1.- Existe causa objetiva de carácter económico que hace necesario acometer un Plan de Reestructuración, con el objetivo de alcanzar la senda de la rentabilidad sostenible, basado principalmente en medidas de contención y ahorro de gastos capaces de contrarrestar los efectos negativos derivados de las caídas de ingresos e incremento de costes esperados por la Entidad, el cual contempla, entre otras medidas, la ejecución de determinadas medidas de modificación sustancial de condiciones laborales, de movilidad geográfica y de inaplicación de convenio para la plantilla de la empresa.

2.- Respecto de las causas que justifican tales medidas, se alega que los ingresos recurrentes (margen bruto) del negocio bancario, vienen reduciéndose de forma persistente. El margen bruto ha disminuido durante los últimos 4 trimestres, lo cual pone de manifiesto que existe una caída persistente de los ingresos de la entidad.

3.- Tras la finalización el 31 de diciembre de 2019 de las medidas de ahorro de costes acordadas en el ERTE de 2017, la cuenta de resultados de Liberbank absorberá más de 15 millones de euros adicionales de gasto a cierre del próximo ejercicio 2020.

4.- La rentabilidad de Liberbank es inferior a su coste de capital y se encuentra por debajo de la del sector. Además, la caída de ingresos prevista debido a la curva de tipos y el incremento de costes por la finalización de las medidas del ERTE de 2017 harían que los indicadores de rentabilidad de Liberbank todavía presentasen una evolución más negativa.

2) Se denuncia el incumplimiento por parte de la empresa del deber de negociar de buena fe durante el periodo de consultas, por la falta de entrega de la documentación necesaria sobre los hechos relevantes a efectos de tal negociación.

La empresa alega que fueron los actores quienes impidieron que la negociación alcanzara sus fines, puesto que aportaron en cada reunión un documento preparado para su lectura de acompañamiento al acta, sin negociación real en ningún momento, sin formular propuestas alternativas a las medidas planteadas y defendiendo su única postura que era la de la retirada de las medidas propuestas.

3) Sobre la supuesta falta de información o de negociación de mala fe que se censura por ambas partes, basta al respecto recordar las precisiones de nuestra jurisprudencia, recogidas, entre otras muchas, en la senten cia de 27 de mayo de 2013 (rec. 28/2012), en el sentido de que ' ambas partes están obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe'; que 'el deber de negociar no se confunde con la obligación de convenir, ni con la de mantener indefinidamente una negociación que no produce acuerdos'; y que la documentación requerida es aquella que proporcione 'información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente', y que no es ausencia documental la de documentos, 'que se revelan intranscendentes'.

En el periodo de consultas que deben mantener la empresa y la representación de los trabajadores con carácter previo a la adopción de medidas que supongan modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo , suspensión de contratos o reducción de jornadas , la negociación debe versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, y debe en todo caso ajustarse a las reglas de la buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

4) En materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo la Sala IV del Tribunal Supremo ha venido señalando que, si bien el art. 41 ET no contiene previsión alguna relativa a la documentación que deba aportarse en el periodo de consultas previo a la modificación sustancial de condiciones, - y no resulta aplicable el RD 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada-, cabe considerar de obligada presencia tanto aquellos documentos que acrediten la concurrencia de las causas, como de los que justifiquen las correspondientes medidas a adoptar y en todo caso - con carácter general- todos aquéllos que permitan cumplir con la finalidad del periodo de consultas ( STS/4ª/Pleno de 16 julio 2015 -rec. 180/2014-, así como STS/4ª de 3 noviembre 2014 -rec. 272/2013-, 10 diciembre 2014 -rec. 60/2014-, 16 diciembre 2014 -rec. 263/2013-, 15 abril 2015 -rec. 137/2013-, 9 junio 2015 -rec. 143/2014-, 24 julio 2105 - rec. 210/2014-, 13 octubre 2015 -rec. 306/2014, antes citada-, 14 octubre 2015 -rec. 243/2013-, 23 octubre 2015 -rec. 169/2014-, 3 noviembre 2015 -rec. 288/2014- y 9 noviembre 2015 -rec. 205/2014-).

5) El TS ha construido un consolidado cuerpo doctrinal que viene manteniendo de manera uniforme en la resolución de los numerosos supuestos en los que se plantea idéntica problemática, que en virtud de aquella remisión del art. 18 es aplicable por igual a los procedimientos de despido colectivo y a los de suspensión de contratos y reducción de jornada.

La STS 21-06-2017, rec. 12/2017 declara :'Como decimos en STS 20-11-2014, rec. 114/2014 , citando la STS 27/5/2013, rec. 78/2012 (, en referencia al anteri or RD 801/2011 , pero que resulta perfectamente trasladable al vigent e RD 1483/2012 : 'no todo incumplimiento de las previsiones contenidas en aquel precepto puede alcanzar la consecuencia de nulidad que se pueda desprender del art. 124 LRJS , sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada. Y nos referimos a la «trascendencia» de la documental, porque entendemos que a pesar de los claros términos en que se expresan los arts. 6.2 RD 801/11 y 4.2RD 1483/12 (el empresario «deberá aportar»),...la enumeración de documentos que hace la norma reglamentaria no tiene valor «ad solemnitatem», y no toda ausencia documental por fuerza ha de llevar a la referida declaración de nulidad, sino que de tan drástica consecuencia han de excluirse -razonablemente- aquellos documentos que se revelen «intrascendentes» a los efectos que la norma persigue (proporcionar información que consienta una adecuada negociación en orden a la consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o medidas paliativas: art. 51.2 ET ); con lo que no hacemos sino seguir el criterio que el legislador expresamente adopta en materia de procedimiento administrativo (art. 63.2 LRJ y PAC) e incluso en la normativa procesal (art. 207.c) LRJ). En esta misma línea ya se movía la STS 20/03/13 (rco 81/12 ), cuando afirmaba que «...la principal finalidad del precepto ( art. 6 RD 801/2011 ) es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. En este sentido se orienta el artícu lo 2.3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, para que ése periodo de consultas a que se refiere el artículo 2.1 , se proyecte, tal y como expresa el artículo 2.2 y como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias...».

En igual sentido nuestra más reciente STS 12-5-2017, rec. 210/2015 , 'Y respecto de la no aportación de las cuentas provisionales y las consolidadas....', recuerda una vez más la doctrina sentada en relación con la información y la aportación documental exigible en el período de consultas, invocando la sentencia del Pleno de 21 de diciembre de 2016, rec.131/2016 , en la que se precisa que, ' la obligación de documentación se configura como parte esencial del deber empresarial de información en el procedimiento de despidos colectivos, que, vinculado a las consultas, conecta, sin duda, con el principio de buena fe que, por imperativo legal debe presidir la negociación en esta fase procedimental. La información se configura, así como un presupuesto ineludible de las consultas. El tema conecta, sin dificultad, con la previsión del artícu lo 2.3.a) de la Directiva 98/59/CE que, con el fin de permitir que los representantes de los trabajadores puedan formular propuestas constructivas al empresario, éste deberá proporcionarles toda la información pertinente. Se trata, obvio es, de una expresión jurídicamente indeterminada que deja en el aire no sólo el entendimiento de qué es lo pertinente, sino, también, la cuestión de quien debe decidir si la información es o no pertinente. En estos casos se impone la lógica jurídica. Así, el empresario cumple, en principio, con entregar a los representantes toda la información exigida por la indicada norma reglamentaria. Nada se opone, más bien al contrario, que voluntariamente acompañe cualquier otra, no exigida normativamente, pero que pueda contribuir al desarrollo de las consultas.'

A lo que añade la siguiente relevante consideración: 'Se impone, en todo caso, reiterar el carácter instrumental del deber de información al servicio del derecho a la negociación colectiva en el seno de las consultas lo que implica que «no todo incumplimiento de obligación documental conlleva la nulidad de la decisión extintiva sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada.'

Por último, y en esa misma línea, la STS 18/5/2017, rec. 71/2016 , razona ' ni toda omisión del contenido de la información contenida en los indicados preceptos reglamentarios implica un incumplimiento de la obligación de información que nos ocupa, ni ésta queda siempre y en todo caso cumplida cuando los documentos allí expresados se entregan, pero se omiten otros que han sido solicitados por los representantes y que se revelan útiles y pertinentes a efectos de poder desarrollar en plenitud las negociaciones inherentes a todo período de consultas.

Ello aboca a examinar el cumplimiento de la obligación informativa desde una óptica finalista; es decir el problema de la necesidad de aportación o no de una determinada documentación -no prevista normativamente- vendrá determinada por la solicitud de los representantes de los trabajadores y por la utilidad de la documentación pedida a los fines examinados. La incorrección del despido colectivo por infracción de la obligación informativa vendrá determinada, en consecuencia, por la negativa de la empresa a la aportación de la información solicitada o por su defectuosa aportación, siempre que la solicitud esté justificada puesto que no se puede imponer al empresario la aportación de cualquier documentación no prevista legalmente salvo que quede acreditada su relevancia para la negociación durante las consultas ( STS de 18 de julio de 2014, rec. 288/2013) .

En consecuencia, cuando la impugnación del despido colectivo tenga por objeto que se declare la nulidad del mismo por defectos formales atinentes a la falta de documentación solicitada -no prevista normativamente- que pudiera haberse considerado pertinente para satisfacer eficazmente el derecho de información inherente al desarrollo de las consultas, una vez ya conste entregada toda la exigida por las normas legales y reglamentarias aplicables, la carga de la prueba de su pertinencia corresponderá a la representación legal de los trabajadores que deberán hacer constar cuáles las razones que justifican la solicitud de mayor documentación'.

6) En la aplicación de estos mismos criterios al presente supuesto, la conclusión no puede ser otra que la de entender que la no aportación de la documentación solicitada por la parte social durante el periodo de consultas constituye un relevante incumplimiento empresarial, de tal gravedad, que determina la nulidad de las medidas acordadas unilateralmente por la empresa tras la formalización del periodo de consultas.

La omisión de dicha documentación no constituye una irregularidad puramente formal del proceso de negociación, sino que se erige en elemento determinante que vicia el deber de negociar de buena fe que constituye la esencia del periodo de consultas, privando a la representación de los trabajadores del conocimiento de datos muy relevantes sobre la evolución de la situación económica de la empresa y su efectivo estado en el momento en el que se desenvuelven las negociaciones, en orden a valorar correctamente la proyección que haya de tener sobre las previsiones que pudieren hacerse sobre la evolución futura de la marcha económica de la empresa .Los trabajadores solicitaron mayor información y la aportación de documentos trascendentes, no sólo para establecer la concurrencia o no de las causas alegadas por la empresa, sino también para poder evaluar el impacto económico de las medidas propuestas en el personal. La empresa entendió que a lo largo del periodo de consultas se había aportado documentación suficiente para la negociación de las medidas propuestas y que la solicitada por la parte social no guardaba relación con el objeto del proceso, por lo que parece razonable que la empresa hubiera debido atender las demandas de información realizadas por la representación social, que justifica la vinculación de la información y documentación solicitada con el objeto del proceso. Se solicitó mayor información y la aportación de otros documentos sin duda trascendentes, no sólo establecer la concurrencia o no de las causas alegadas por la empresa sino también para poder evaluar el impacto-particularmente el económico- de las medidas propuestas en el personal. La afectación de la totalidad de los empleados cuyas condiciones laborales son distintas en función de la entidad de origen o procedencia de cada una de ellos, de donde puede derivarse un trato desigual o discriminatorio de suerte que un trabajador de Liberbank podría sufrir un mayor recorte de su retribución que otro trabajador de la misma categoría y condiciones laborales y personales únicamente por la circunstancia de cuál sea la entidad de procedencia. También la omisión de la documentación solicitada y no entregada impide evaluar la repercusión real de las medidas que se impugnan en las retribuciones(salarios, beneficios sociales y aportaciones a planes de pensiones) de cada trabajador .Tales datos son relevantes a los fines de la negociación y lo son, pues con ellos y sobre ellos, puede la representación de los trabajadores conocer la realidad de las causas alegadas, la justificación de las medidas, y, en fin, formar opinión , adoptar su posición y proponer alternativas.

Como se refleja en el relato fáctico, la parte social solicitó información económica necesaria relativa a los trabajadores de la empresa en situación de excedencia pactada compensada (700), toda vez que las retribuciones que perciben se computan por la empresa como gastos de administración, al igual que el personal en activo, siendo este último el que genera el margen bruto y la productividad de la entidad. También es pertinente y relevante la información relativa al gasto de administración derivado de las indemnizaciones pagadas por las extinciones habidas en los últimos años como consecuencia de la no aceptación de traslados, y cuyo desglose trimestral era necesario conocer, máxime tratándose de un gasto no recurrente. Igualmente era necesario conocer el importe de las obligaciones de pago futuras contraídas por el banco, por ejemplo, ayudas por vivienda para personas trasladadas; acuerdos individuales comprometidos con los empleados que tras hicieron antecedente reclamaciones mediante este sistema, pagos por convenios especiales a la Seguridad Social para los trabajadores en situación de EPC, importe de cuyos compromisos es preciso conocer al no ser gastos recurrentes.

La empresa no ha entregado la memoria explicativa de las causas que está llamada a proporcionar una información trascendente para conocer a los testigos que han aconsejado al empresario adoptar tan importante recortes salariales y beneficios sociales, significando que la entrega de los estados contables o el impuesto de sociedades no son capaces por sí solos de probar las causas económicas que han dado lugar a la decisión empresarial, cuando de la contabilidad compleja del banco se trata con abundancia de criterios que no siempre están perfectamente definidos. La parte social de la reunión de 25 de noviembre de 2019 alegó 'los pocos datos que se los facilitó ha sido referidos a cómputo anual y no trimestral como se solicitaron. La petición el cómputo trimestral se solicitaba para el estudio trimestral del margen bruto, ya que así lo consideran informe técnico, y para la comprobación de los citados datos, se debían ajustar en aquellos datos no recurrentes de acuerdo a lo que se desprende de los postulados del mismo. Ante la dificultad de la no entrega de la información solicitada, hemos tedio de trabajar con los datos públicos no pudiendo ajustar la información a la realidad.'

La movilidad geográfica, la modificación sustancial de condiciones de trabajo y la inaplicación de convenio, obligaba a realizar un esfuerzo informativo relevante, siendo exigible una elaboración cualitativa de la información, que pudiera ser comprendida sin grandes dificultades con los representantes de los trabajadores, lo que podría haberse resuelto con la elaboración de una memoria soportada a su vez por los informes necesarios, y si bien la empresa proporcionó a los representantes de los trabajadores una información ingente, dicha información no era suficiente para que el periodo de consultas alcanzase sus fines, que no son otros que intentar convencer de buena fe a la representación de los trabajadores en la concurrencia de las causas alegadas, así como de la adecuación de las medidas. Así lo ha declarado esta Sala en SAN 13-02-2017, nº 17/2017, rec. 321/2016

Algo que se revela como especialmente determinante en un asunto como el de autos, en el que la propia empresa presenta en la CNMV los datos de cierre de 2019, pocos días después del fin del período de consultas y coincidente con el inicio de aplicación de las medidas, que ponen de manifiesto, que el margen bruto ha alcanzado los 640 millones, cifra similar a la obtenida en 2018,

- 'Liberbank ha demostrado ser en 2019 uno de los bancos españoles con mayor crecimiento del crédito y los depósitos. El margen de intereses ha alcanzado un crecimiento del 3,2 por ciento, y el margen de explotación ha aumentado el 4 por ciento'

- 'Liberbank propondrá a la Junta General el abono de un dividendo en metálico de 22,1 millones de euros con cargo a los resultados del 2019' 'El balance aumentó un 6,9 por ciento interanual, con un crecimiento de los recursos de clientes del 4,3 por ciento, destacando el crecimiento de los fondos de inversión, un 23 por ciento'

- 'El saldo vivo de inversión crediticia productiva aumentó un 10,2 por ciento, destacando el crecimiento en el segmento estratégico hipotecario, cuyo saldo se elevó un 4,5 por ciento'

- 'Liberbank gana cuota de mercado tanto en captación de recursos, como en la actividad de financiación e inversión'

- 'En el ejercicio 2019 Liberbank continuó con el proceso de acelerada reducción de activos ociosos y de mejora de la calidad de los activos, reduciendo de manera significativa tanto el volumen de dudosos, situando la tasa de mora entre las mejores del sector, como la cartera de adjudicados'

- 'El volumen de dudosos se redujo en el conjunto del año en 329 millones de euros, lo que supuso una disminución en términos interanuales del 28,8 por ciento, quedando en 813 millones, de tal forma que la tasa de mora se ha reducido en 1,69 puntos porcentuales en el año, hasta situarse en el 3,25 ciento, entre las mejores del sector'

- 'Liberbank registró en 2019 un beneficio de 111 millones de euros, con un crecimiento del 0,6 por ciento con relación al ejercicio precedente, mejorando todos los márgenes de su cuenta de resultados y aumentando el volumen de la entidad, tanto en recursos de clientes como en inversión crediticia'

No resultan por lo tanto puramente formales y estereotipados los razonamientos de la representación sindical relativas a la solicitud de información ,lo que conduce en línea con el informe de la Inspección de Trabajo a la declaración de nulidad de las medidas adoptadas por la empresa, por la relevancia que en este caso tenía el conocimiento de la evolución de la situación económica de la empresa a la hora de obtener conocimiento del momento en el que se encontraba en la fecha de la negociación y poder hacer una razonable evaluación de sus perspectivas de futuro, con la indudable incidencia que ese dato ha de tener sobre el alcance, gravedad y afectación a los trabajadores que haya de atribuirse a las medidas de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de convenio que se estaban negociando.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos la demanda formulada por la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS; la FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT); la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) ; CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI); el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CREDITO (STC-CIC); SIBANCA; ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA ( APECASYC); SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE BANKA (SIBANKFINE), contra LIBERBANK ,S.A., sobre, CONFLICTO COLECTIVO en materia de Movilidad Geográfica y Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, e inaplicación de convenio, declaramos - La NULIDAD de las medidas adoptadas y la reposición a la situación anterior a las personas afectadas por el conflicto y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0006 20; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0006 20 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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