Sentencia Social Nº 740/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...de Noviembre de 2005
Última revisión
Sentencia Social Nº 740/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 566/2005 de 03 de Noviembre de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 03 de Noviembre de 2005
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 740/2005
Nº de recurso: 566/2005
Núm. Cendoj: 09059340012005100744
Resumen
El TSJ aprecia de oficio la inadecuación del procedimiento, declarando la nulidad de actuaciones, incluida la nulidad de la sentencia dictada por el juzgado de lo Social, en autos dimanantes de demanda de oficio promovida por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y en la que es parte el AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS. Recoge la sentencia que, tal como declaró el T.S. en sentencia de 30 de noviembre de 1998, y 27 de noviembre de 1999, la demanda de oficio prevista en el art 140.2 de la LPL , exige la concurrencia de una serie de presupuestos para su viabilidad: - Que el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo verse sobre alguna de las materias contempladas en los apartados 5, 6 y 10 del artículo 9, y 2, 11 y 12 del artículo 96 del ET. - Que el sujeto responsable haya impugnado dicha acta de infracción con base en alegaciones y pruebas de las que se deduzca que el conocimiento del fono de la cuestión está atribuido al orden social de la jurisdicción, según el art 9.5 de la LOPJ.
Voces
Autoridad laboral
Prevención de riesgos laborales
Responsabilidad
Contrato de Trabajo
Situación legal de desempleo
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
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