Sentencia Social Nº 740/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...de Noviembre de 2005
Sentencia Social Nº 740/2...re de 2005

Última revisión
03/11/2005

Sentencia Social Nº 740/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 566/2005 de 03 de Noviembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 03 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 740/2005

Nº de recurso: 566/2005

Núm. Cendoj: 09059340012005100744

Resumen
El TSJ aprecia de oficio la inadecuación del procedimiento, declarando la nulidad de actuaciones, incluida la nulidad de la sentencia dictada por el juzgado de lo Social, en autos dimanantes de demanda de oficio promovida por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y en la que es parte el AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS. Recoge la sentencia que, tal como declaró el T.S. en sentencia de 30 de noviembre de 1998, y 27 de noviembre de 1999, la demanda de oficio prevista en el art 140.2 de la LPL , exige la concurrencia de una serie de presupuestos para su viabilidad: - Que el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo verse sobre alguna de las materias contempladas en los apartados 5, 6 y 10 del artículo 9, y 2, 11 y 12 del artículo 96 del ET. - Que el sujeto responsable haya impugnado dicha acta de infracción con base en alegaciones y pruebas de las que se deduzca que el conocimiento del fono de la cuestión está atribuido al orden social de la jurisdicción, según el art 9.5 de la LOPJ.

Voces

Autoridad laboral

Prevención de riesgos laborales

Responsabilidad

Contrato de Trabajo

Situación legal de desempleo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo