Sentencia Social Nº 740/2...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Social Nº 740/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 740/2007 de 13 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 740/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007101072

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3093

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00740/2007

Iltmos. Sres.: Rec. 740/2007

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a trece de Junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 740/2007, interpuesto por D. Jose Ignacio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 24 de octubre de 2006, (Autos núm. 367/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA MONTAÑESA y la empresa EUROTRIMER LOGISTICS, S.A. METAL, sobre I.P.T. ó P. de A.T.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de mayo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante, Don Jose Ignacio , nacido el 2 de julio de 1.967, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Auxiliar de Taller en la empresa Eurotrimer Logistics, S.A. Metal, empresa que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Montañesa, en situación de baja por incapacidad temporal desde el 4 de noviembre de 2.005.- Segundo.- Con fecha 16 de octubre de 2.004, el demandante sufrió un accidente de tráfico, siendo atendido por los servicios de urgencia de los hospitales Campo Grande, Clínico Universitario y Río Hortera, pasando a la situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de "herida incisa con afectación del tendón extensor tercer dedo mano derecha". El demandante presenta el siguiente cuadro residual: Herida inciso contusa con sección del aparato extensor de tercer dedo mano derecha ocasionada por el faro del coche. Intervenido en Hospital Río Hortera, presentando deformación a nivel I.F. proximal tercer dedo mano derecha con movilidad conservada en todo el recorrido (extensión y flexión completa).- Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 883,73 Euros.- Cuarto.- Inició expediente en solicitud de invalidez permanente, tramitado por la contingencia de accidente no laboral, habiendo recaído resolución denegatoria de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 8 de febrero de 2.006 y en la que se declaraba la extinción de la prórroga de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal y su incorporación a la actividad laboral desde la fecha de la misma.- Quinto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 27 de marzo de 2.006 , interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 4 de mayo de 2.006, siendo turnada a este Juzgado el mismo día.".-

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por todos los demandados, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, con la cobertura procesal de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el trabajador recurrente denuncia la infracción, por inaplicación o, en su caso incorrecta interpretación, del artículo 137.3 del TRLGSS . En la demanda inicial el hoy recurrente solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, de incapacidad permanente parcial, desistiendo en este trámite de recurso de la primera de las pretensiones y quedando reducida la cuestión controvertida a la formulada con carácter subsidiario.

En la argumentación del motivo el recurrente alega que le corresponde la incapacidad permanente parcial porque en el desarrollo de las tareas propias de su profesión habitual de Auxiliar de Taller en la empresa Eurotrimer Logistics, S.A. precisa realizar un esfuerzo manual con ambas extremidades superiores, que no puede hacer debido a la afectación de la mano derecha.

Este Tribunal no acepta las argumentaciones del recurrente. Inmodificado el relato fáctico, debe partirse del inciso final del hecho probado segundo en el que se dice que don Jose Ignacio , nacido el 2 de julio de 1967, como consecuencia del accidente no laboral sufrido el 16 de octubre de 2004, padece una deformación a nivel I.F. proximal tercer del tercer dedo de la mano derecha con movilidad conservada en todo el recorrido (extensión y flexión completa). Esta situación patológica, que le permite mantener la movilidad de la mano derecha -en la que sólo tiene una deformidad en una falange de un dedo-, no le produce al recurrente una disminución superior al 33% en el rendimiento normal en su indicada profesión habitual de auxiliar de taller, aún cuando en la misma sea un componente importante la realización de esfuerzos físicos con las extremidades superiores, por cuanto mantiene la movilidad completa en todo el recorrido del dedo afectado. Tampoco existen datos que permitan a la Sala considerar que el trabajador se vea obligado a emplear un esfuerzo físico superior al normal, lo que equivale a que su trabajo de auxiliar de taller le resulte más penoso o peligroso, ya que la limitación que presenta en la mano derecha es muy escasa y la capacidad se conserva, siendo muy discreto el déficit funcional.

En estas circunstancias, la Sala concluye que el recurrente no se halla afecto de la incapacidad permanente parcial pretendida subsidiariamente en la demanda y ahora con carácter único en el recurso, de modo que al haberlo entendido así el Juez de instancia no queda sino confirmar la sentencia impugnada.

Por lo expuesto, y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DON Jose Ignacio contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid, en los autos núm. 367/06 seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia del indicado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA y EUROTRIMER LOGISTICS, S.A. y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fé.

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