Sentencia Social Nº 7403/...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 7403/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4468/2014 de 27 de Diciembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 27 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 7403/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015107158

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:10371

Núm. Roj: STSJ GAL 10371/2015

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0000777
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004468 /2014 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 170/2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Mario
ABOGADO/A: RAMONA LAGO PIÑEIRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintiocho de Diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 4468/2014, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ MARIO PAREDES
RODRÍGUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la
sentencia número 423/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD
SOCIAL 170/2014, seguidos a instancia de D. Mario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Mario presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Junio de dos mil catorce .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- El demandante, don Mario , con DNI NUM000 , que nació el día NUM001 .1966, se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002 . Su profesión habitual es la de gerente de empresa de construcción y su base reguladora mensual es de 895,47 euros (expediente administrativo)./

SEGUNDO.- Con fecha 4 de octubre de 2010 el INSS dictó una resolución en la que aprobó a favor del demandante una prestación por incapacidad total con un porcentaje sobre la base reguladora del 55% por causa del padecimiento de la siguiente dolencia: limitación funcional de CV ambas rodillas y ambos tobillos, desinserción distal del tendón flexor largo del pulgar izquierdo (expediente administrativo)./

TERCERO. Don Mario padece en la actualidad dolor osteomuscular de predominio proximal en las extremidades, mecánico sin evidencia de artropatía inflamatoria subyacente; hiperuricemia a tratamiento, artroscopia de rodilla izquierda en octubre de 2011 por rotura de menisco externo y condropatía femorotibial interna grado IV; precisó cirugía del tobillo derecho en mayo de 2011 por condromatosis sinovial tibioastragalina y tenosinovitis de los peroneos y tibiales infiltrada por condromatosis múltiple; tuvo que ser reintervenido en abril de 2013 con sinovectomía anterolateral, tenosinovectomía completa de los tendones afectados (peroneos laterales) y reconstrucción-corrección de la inestabilidad articular anterolateral de la rodilla según la técnica de Broström-Evans. Necesitó intervención de la rodilla izquierda en la Clínica Fátima el 17.06.2013 con sinovectomía de la rodilla izquierda por artroscopia y sinovectomía de la tibial posterior por técnica abierta. Presenta también artrodesis de la I falange del pulgar de la mano izquierda realizada en julio de 2011. Asimismo, padece tendinitis calcificada del infraespinoso derecho y rotura en todo su espesor de las fibras más anteriores y distales del supraespinoso izquierdo./ Necesita tratamiento con Lyrica, Tryptizol, Rivotril, Zytram, Anagastra, Neobrufen, Alopurinol, Colchimax, Sedotime, Dormodor, Pristiq, Rosuvastatina./ El demandante deambula con muletas, tiene lumbociatalgia izquierda con afectación sobre todo de las L4-L5 y L5-S1, rectificación de la lordosis lumbar fisiológica y protrusión discal posteriocentral L5-S1 con desgarro periférico del anillo fibroso./ Se halla pendiente de artrodesis del tobillo derecho y de intervención del síndrome del túnel carpiano derecho, así como pendiente de valoración de la patología en ambos hombros.

Tiene limitación funcional en los tobillos, rodilla izquierda y primer dedo de la mano izquierda (expediente administrativo, informe médico de síntesis de 25.10.2013)./

CUARTO. El día 07.11.2013 le fue denegada por el INSS la revisión de grado. Formulada reclamación previa el día 03.12.2013, le fue desestimada el día 17.12.2013 (expediente administrativo).'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Estimo la demanda interpuesta por Don Mario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. DECLARO que el demandante se haya afecto de una incapacidad permanente absoluta. CONDE NO al INSS a estar y pasar por esta resolución'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social 4 de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de octubre de 2014.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiocho de diciembre de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que estimando demanda de revisión de invalidez por agravación y declaró que el demandante estaba afecto de una incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración.

Se alza en suplicación el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparados en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.



SEGUNDO : La parte recurrente en el único motivo del recurso, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, en concreto denuncia infracción por inaplicación del artículo 137.5 de la LGSS en relación con el artículo 143 de la misma ley , alegado en esencia que en el supuesto de autos no se ha producido agravación suficiente para que se declare la incapacidad permanente absoluta, al no tener su capacidad laboral completamente anulada.

El motivo no resulta acogible, pues de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión por agravación presupone un juicio comparativo, confrontación entre dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidad y las existentes con posterioridad -cuando se pretende aquélla- para de ella llegar a la conclusión si se ha producido una evolución favorable o desfavorable de las mismas, con entidad suficiente para modificar el grado de incapacidad ( SSTS 15 de marzoy14 de abril 1989 [R 1989, 1862 y 2978]). Son pues, dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado, la real y constatada evolución favorable o desfavorable de los padecimientos del interesado, y de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes si podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez ( SS 20 de abril de 1992 [A.S 1992 /2187 ]). Y en el presente caso las dolencias que actualmente aquejan al actor, son: Don Mario padece en la actualidad dolor osteomuscular de predominio proximal en las extremidades, mecánico sin evidencia de artropatía inflamatoria subyacente; hiperuricemia a tratamiento, artroscopia de rodilla izquierda en octubre de 2011 por rotura de menisco externo y condropatía femorotibial interna grado IV; precisó cirugía del tobillo derecho en mayo de 2011 por condromatosis sinovial tibioastragalina y tenosinovitis de los peroneos y tibiales infiltrada por condromatosis múltiple; tuvo que ser reintervenido en abril de 2013 con sinovectomía anterolateral, tenosinovectomía completa de los tendones afectados (peroneos laterales) y reconstrucción-corrección de la inestabilidad articular anterolateral de la rodilla según la técnica de Broström-Evans. Necesitó intervención de la rodilla izquierda en la Clínica Fátima el 17.06.2013 con sinovectomía de la rodilla izquierda por artroscopia y sinovectomía de la tibial posterior por técnica abierta. Presenta también artrodesis de la I falange del pulgar de la mano izquierda realizada en julio de 2011. Asimismo, padece tendinitis calcificada del infraespinoso derecho y rotura en todo su espesor de las fibras más anteriores y distales del supraespinoso izquierdo./ Necesita tratamiento con Lyrica, Tryptizol, Rivotril, Zytram, Anagastra, Neobrufen, Alopurinol, Colchimax, Sedotime, Dormodor, Pristiq, Rosuvastatina./ El demandante deambula con muletas, tiene lumbociatalgia izquierda con afectación sobre todo de las L4-L5 y L5-S1, rectificación de la lordosis lumbar fisiológica y protrusión discal posteriocentral L5-S1 con desgarro periférico del anillo fibroso./ Se halla pendiente de artrodesis del tobillo derecho y de intervención del síndrome del túnel carpiano derecho, así como pendiente de valoración de la patología en ambos hombros.

Tiene limitación funcional en los tobillos, rodilla izquierda y primer dedo de la mano izquierda (expediente administrativo, informe médico de Don Mario padece en la actualidad dolor osteomuscular de predominio proximal en las extremidades, mecánico sin evidencia de artropatía inflamatoria subyacente; hiperuricemia a tratamiento, artroscopia de rodilla izquierda en octubre de 2011 por rotura de menisco externo y condropatía femorotibial interna grado IV; precisó cirugía del tobillo derecho en mayo de 2011 por condromatosis sinovial tibioastragalina y tenosinovitis de los peroneos y tibiales infiltrada por condromatosis múltiple; tuvo que ser reintervenido en abril de 2013 con sinovectomía anterolateral, tenosinovectomía completa de los tendones afectados (peroneos laterales) y reconstrucción-corrección de la inestabilidad articular anterolateral de la rodilla según la técnica de Broström-Evans. Necesitó intervención de la rodilla izquierda en la Clínica Fátima el 17.06.2013 con sinovectomía de la rodilla izquierda por artroscopia y sinovectomía de la tibial posterior por técnica abierta. Presenta también artrodesis de la I falange del pulgar de la mano izquierda realizada en julio de 2011. Asimismo, padece tendinitis calcificada del infraespinoso derecho y rotura en todo su espesor de las fibras más anteriores y distales del supraespinoso izquierdo.

Necesita tratamiento con Lyrica, Tryptizol, Rivotril, Zytram, Anagastra, Neobrufen, Alopurinol, Colchimax, Sedotime, Dormodor, Pristiq, Rosuvastatina./ El demandante deambula con muletas, tiene lumbociatalgia izquierda con afectación sobre todo de las L4-L5 y L5-S1, rectificación de la lordosis lumbar fisiológica y protrusión discal posteriocentral L5-S1 con desgarro periférico del anillo fibroso./ Se halla pendiente de artrodesis del tobillo derecho y de intervención del síndrome del túnel carpiano derecho, así como pendiente de valoración de la patología en ambos hombros. Tiene limitación funcional en los tobillos, rodilla izquierda y primer dedo de la mano izquierda.

Los padecimientos que tenía cuando fue declarado en incapacidad permanente total son 'Limitación funcional de CV ambas rodillas y ambos tobillos, desinserción distal del tendón flexor largo de pulgar izquierdo' La comparación de ambos cuadros patológicos evidencia una agravación y ésta tiene entidad suficiente para inhabilitarle para la realización de toda profesión u oficio y son suficientes en el momento actual para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta.

Pues las lesiones que se recogen en el HDP 3 en relación con las limitaciones organizas y funcionales redundan en la inhabilitación para cualquier profesión u oficio, pues como recoge con acierto el juzgador de instancia en la fundamentación jurídicas de la sentencia el actor por las dolencias que padece tiene constante dolor, debe tomar abundante medicación para paliar tanto el dolor como los síntomas asociados a sus padecimientos, camina con evidente esfuerzo, por medio de muletas, presenta dificultades en los hombros , lo que aun entorpece mas sus movimientos; con lo que parece evidente que no está en condiciones de desarrollar una jornada laboral productiva ni siquiera en trabajos sedentarios o livianos, y así la sala estima al igual que aprecio el juzgador de instancia que revisten la gravedad necesaria y la intensidad para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta. Consecuentemente, siendo el supuesto litigioso subsumible en los arts. 137.5 y 143 de la L.G.S.S ., lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia.

En consecuencia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de refuerzo de los de Vigo, en autos número 170/2014 promovidos por el actor, contra el INSS y TGSS, sobre revisión de incapacidad debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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