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06/01/2017
Sentencia Social Nº 7406/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4451/2014 de 28 de Diciembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 28 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 7406/2015
Núm. Cendoj: 15030340012015107161
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:10374
Núm. Roj: STSJ GAL 10374/2015
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0004293
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004451 /2014 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000842 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Ángela
ABOGADO/A: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintiocho de Diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004451 /2014, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 372 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A
CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000842 /2013, seguidos a instancia de Ángela frente
a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª
YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Ángela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 372/2014, de fecha veinte de Junio de dos mil catorce
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La actora nacida el NUM000 de 1957, está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con n° NUM001 y con profesión limpiadora./Segundo.- La actora en situación de IT y tras prórroga de la misma, es declarada afecta de incapacidad permanente total para la profesión habitual en base al dictamen propuesta de 17 de abril de 2012, con diagnóstico el 4-11-10 caída sin pérdida de conocimiento, síncopes de repetición a estudio y rotura parcial de supraespinoso hombro derecho, señalando como limitaciones orgánicas y funcionales para tareas de gran sobrecarga hombro derecho. La calificación podrá ser revisada a partir del 13 abril 2013./Tercero.- El 29 de mayo de 2013, reunido el EVI se procede a una revisión de la actora a instancia del INSS donde se señala que el trabajador padece hernia discal L4-L5 y L5-S1 sin repercusión funcional, STC bilateral, estenosis foramidal y del canal C5-C6 sin afectación radicular (ENMG 4-13),fibrolmialgia, acromioplastia y resección del osteofito subacomial en hombro derecho (2-12-11) y distimia con estado estable, concluyendo una mejoría con respecto a la situación que motivo la incapacidad, mejoría de la patología que motiva que se declare a la actora no afecta a ninguno de los grados previstos en el art. 137 LGSS ./Sexto.- Por la parte actora se formuló reclamación previa frente al INSS el 5 de julio de 2013 que fue desestimada el día 11 del mismo mes y año, agotándose la vía administrativa previa.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia declaro que la actora se encuentra afecta de incapacidad permanente total con los efectos legales y económicos correspondientes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21-12-2014.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-12-2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la parte actora sobre 'Revisión de invalidez por mejoría' y declara que el demandante se mantiene en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total, derivada de enfermedad común; recurre en suplicación la entidad gestora demandada, en base a un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas .
SEGUNDO.- .-En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193 apartado c) de la LRJS , denuncia la recurrente infracción del art 137,.4 de la L.G.S.S , en relación con el artículo 143 de la misma ley y articulo 36 de la orden de 15 de abril de 1969,al considerar que las dolencias que en la actualidad presenta la actora han experimentado una mejoría y por ello el estado invalidante que presentaba y que dio lugar a la declaración de IP Total o ha evolucionado favorablemente y de hecho la actora no está incapacitada de manera total para su profesión habitual ; La demandante había sido declarada afecta de incapacidad permanente total por resolución de 2012 por padecer: 'caída sin pérdida de conocimiento, sincopes de repetición a estudio y rotura parcial de supraespinosos hombro derecho y como limitaciones orgánicas y funcionales para tareas de gran sobrecarga hombro derecho ' .
Mientras que en el momento de acordar la entidad gestora demandada la revisión de dicho grado de incapacidad por mejoría, y declararle sin incapacidad permanente en grado alguno como se recoge en el ordinal 3 de la relación fáctica, las dolencias que sufre consisten en El 29 de mayo de 2013, reunido el EVI se procede a una revisión de la actora a instancia del INSS donde se señala que el trabajador padece hernia discal L4-L5 y L5-S1 sin repercusión funcional, STC bilateral, estenosis foramidal y del canal C5-C6 sin afectación radicular (ENMG 4-13),fibrolmialgia, acromioplastia y resección del osteofito subacomial en hombro derecho (2-12-11) y distimia con estado estable, concluyendo una mejoría con respecto a la situación que motivo la incapacidad, mejoría de la patología que motiva que se declare a la actora no afecta a ninguno de los grados previstos en el art. 137 LGSS '.
Y establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, se aprecia que el que presenta actualmente implica, con respecto al que sufría con anterioridad, una mejoría evidente, pues el cuadro clínico en función de las limitaciones ha variado sustancialmente, a la fecha de la extinción de la prestación, la actora ya había finalizado la rehabilitación y no consta documentada ninguna atención en urgencias por pérdida de conocimiento; y de hecho la actora en fecha 1/6/2013 se reincorporo a su trabajo , causando baja por proceso distimico , que nada tiene que ver con las dolencias que motivaron la declaración de incapacidad permanente;Por lo tanto y no manteniéndose las mismas circunstancias que llevaron a conceder la incapacidad permanente total en el año 2012, procede estimar ajustada a derecho la extinción de al prestación de IPT acordada por la entidad gestora, al haber experimentado el estado de la actora mejoría que le permitía incorporarse a su trabajo habitual y al no haberlo estimado así la juzgadora de instancia, procede estimar el recurso, revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda absolviendo a la entidad gestora y confirmando la resolución administrativa impugnada .
Por todo lo expuesto:
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Representación letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de los de la Coruña de fecha 20 de junio de 2014 en los autos número 842/2013 seguidos a instancias de la actora Dª Ángela contra el INSS sobre revisión de invalidez por mejoría debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y desestimando la demanda confirmamos la resolución administrativa impugnada absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en la demanda .Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
