Sentencia Social Nº 7409/...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 7409/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4378/2014 de 15 de Diciembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 15 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 7409/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015107164

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:10377

Núm. Roj: STSJ GAL 10377/2015

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0003308
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004378 /2014 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000817 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Hugo
ABOGADO/A: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO
PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004378 /2014, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el
procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000817 /2013, seguidos a instancia de Hugo frente a INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA
PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Hugo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Hugo , carpintero, con DNI N° NUM000 , mayor de edad, afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, con el número NUM001 , fue declarado en situación de incapacidad absoluta, con fecha 7 de Mayo de 2013 al presentar las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: laringuectomía y vaciamiento ganglionar bilateral en septiembre 2012. Quimio y radioterapia hasta enero de 2013./

SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión de grado por el INSS se dictó resolución en fecha 29 de Octubre de 2013 acordándose la revisión por mejoría, entendiendo que el actor en la actualidad se encuentra en situación de incapacidad permanente total por mejoría. Ante la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de fecha 29 de noviembre de 2013.Los padecimientos actuales del demandante son: carcinoma epidermoide de laringe (seno periforme izquierdo (PT4 NO) Padece el actor en la actualidad trastorno adaptativo mismo por el que está siendo tratado en la USM.El actor tiene carencia suficiente y una base reguladora de 806,86 euros.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Estimando la demanda interpuesta por DON Hugo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al demandante en situación de invalidez permanente absoluta, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones correspondientes en la cuantía y forma reglamentaria establecida desde la fecha de la resolución administrativa.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15-10-2014.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16-12-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la parte actora sobre 'Revisión de invalidez por mejoría' y declara que el demandante se mantiene en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de absoluta , derivada de enfermedad común; recurre en suplicación la entidad gestora demandada, en base a un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas .



SEGUNDO.- En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193 apartado c) de la LRJS , denuncia la recurrente infracción del art 137,5 de la L.G.S.S , en relación con el art 143.2 de la misma ley ,al considerar que las dolencias que en la actualidad presenta el actor han experimentado una mejoría y por tanto el estado invalidante profesional que presentaba el actor en el año 2011 ha experimentado una mejoría que le permite la realización de actividades sedentarias o cusisedentarias o de escasos esfuerzos físicos, atendiendo a que el estado del actor se ha estabilizado. Por lo que comparando ambos cuadros se ha producido una mejoría en el estado del actor que no la incapacita de manera absoluta para toda actividad laboral si bien le impide el desarrollo de su profesión habitual y de ahí el reconocimiento de la IP Total; El demandante había sido declarado afecto de incapacidad permanente absoluta en el mayo de 2013 por padecer 'Laringuectomia, vaciamiento ganglionar bilateral en septiembre de 2012 .Quimio y radioterapia hasta enero de 2013.' Mientras que en el momento de acordar la entidad gestora demandada la revisión de dicho grado de incapacidad por mejoría, en octubre de 2013 y declararle en situación de incapacidad permanente total, como se recoge en el ordinal tercero de la relación fáctica, las dolencias que sufre consisten en 'Carcinoma epidermoide de laringe (seno periforme izquierdo (PT4 NO) .padece el actor en la actualidad trastorno adaptativo mixto por el que está siendo tratado en la USM.' Y establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, no se aprecia que el que presenta actualmente implique, con respecto al que sufría con anterioridad, una mejoría que lo haga determinante del efecto jurídico acordado por la entidad gestora demandada, puesto que el cuadro patológico que motivó la declaración de Incapacidad Permanente absoluta, no solo de base persiste, sino que se mantienen las limitaciones, que le siguen incapacitando igualmente. Y de hecho según recoge la juzgadora de instancia en la fundamentación jurídica de la sentencia el actor no se ha curado de sus dolencias y en el momento de reconocerle la IPA el actor se acababa de someter a un tratamiento de quimio y radioterapia para la curación de sus dolencias y en el momento en que se procedió a la valoración en marzo de 2013, presentaba muchos efectos secundarios del tratamiento al que fue sometido. ; y en el momento en el que se procede la revisión , no obstante haber transcurrido tan solo seis meses, sigue presentando las mismas limitaciones, pues la limitación que conlleva la pérdida de capacidad de fonación por laringuectomia y el ser portador de traqueotomía, por lo que no consta que en el momento actual atendiendo a los cambios y grandes transformaciones a que ha tenido que someter su vida, le permita desarrollar una actividad laboral en condiciones de normalidad y de adecuado rendimiento, más si se tienen en cuenta que el actor además sufre un trastorno adaptativo mixto derivado de la enfermedad a la que tiene que hacer frente . por lo que en modo alguno se percibe la mejoría que el INSS ha tenido en cuenta para revisar la IPA, pues el demandante sigue presentando el mismo cuadro clínico que presentaba en mayo de 2013; Por lo tanto y manteniéndose las mismas circunstancias que llevaron a conceder la incapacidad permanente absoluta en el año 2013, procede confirmar la sentencia de instancia que así lo ha estimado, por lo que se impone, previa desestimación del recurso la confirmación de la resolución recurrida.

Por todo lo expuesto:

Fallo

Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Representación letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Pontevedra de fecha 25 de junio de 2014 en los autos numero 817/2013 seguidos a instancias del actor Hugo contra el INSS sobre revisión de invalidez debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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