Última revisión
18/02/2003
Sentencia Social Nº 741/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 18 de Febrero de 2003
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Orden: Social
Fecha: 18 de Febrero de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 741/2003
Núm. Cendoj: 46250340002003100649
Encabezamiento
3
Recurso nº 8/03
Recurso contra Sentencia núm. 8 de 2.003
Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
Presidente
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 741 de 2.003
En el Recurso de Suplicación núm. 8/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 106/00, seguidos sobre Jubilación, a instancia de Dª Fátima , asistida de la Letrada Nuria Soler Marrahi, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27 de Abril de 2.000, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Fátima frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Jubilación-porcentaje base reguladora, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Fátima, con DNI NUM000, nacida el 07-13-34, solicitó con fecha 07-12-99, pensión de Jubilación, siéndole reconocida , mediante Resolución del INSS, de fecha 17-12-99, con arreglo al 74% de la base reguladora de 84.661,- pts./mes por 14 pagas anuales y con efectos del dia 01-01-20000; teniendo en cuenta 23 años de cotización (8.310 dias). Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa , que fue desestimada mediante Resolución de fecha 01-02-2000 , confirmando el porcentaje aplicado en función de los años de cotización. SEGUNDO.- Para el cálculo de los años cotizados, el INSS no computó el periodo del 01-05-72 al 25-04-77, anterior a la formalización del alta en el RETA, cuyas cuotas fueron ingresadas con el recargo del 20%, con posterioridad al 26-04-77 , fecha en la que se produjo dicha formalización. TERCERO.- La demandante acredita un total de 27 años, 8 meses y 2 días de cotización, incluyendo el periodo del 01-05-72 al 25-04-77 , en los que no figuró en alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondiéndole un porcentaje del 86% de su base reguladora si se estimara su pretensión.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda que solicitó incremento del porcentaje aplicado a la base reguladora de la prestación por jubilación reconocida , se alza en suplicación dicha parte al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Pero esta Sala, analizando de oficio su competencia funcional para conocer del recurso interpuesto, observa que el mismo no procede. En efecto, el litigio planteado no versa sobre el reconocimiento de un derecho o prestación, pues la parte actora ya tiene reconocida su pensión de jubilación, sino sobre una diferencia de cuantías que no excede de 300.000 ptas. (1.803 euros) en cómputo anual, cifra que el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral fija como umbral cuya superación posibilita el recurso extraordinario de suplicación. En efecto, la parte accionante interesa un porcentaje del 86% sobre la base reguladora no discutida de 84.661 pts., lo que supone una pensión de 72.808 ,46 pts., frente al porcentaje de pensión reconocido por el INSS de 74%, lo que da una prestación de 62.649,14 pts, y un diferencial de 10.159,32 pts. mensuales o 142.230,48 pts. anuales ( se computan 14 pagas), equivalentes a 854,82 Euros. Siendo esta última cifra inferior a 300.000 ptas. o 1803 ,4 euros , es evidente la falta de cuantía para acceder al recurso entablado, que no debió ser admitido (T.S. 20-1-99, 21-09-99 y 24-11-99).
Por lo expuesto , la Sentencia de instancia devino firme, lo que conlleva la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde la publicación de la referida resolución judicial, según señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 7-2-00 y 20-3-00.
Fallo
Que apreciando la Sala de oficio la falta de competencia funcional sobre el recurso de suplicación interpuesto por Dª Fátima, frente a la Sentencia de fecha 27-4-00, del juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, declaramos la firmeza de la citada resolución y la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde su publicación.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

