Sentencia Social Nº 7413/...re de 2009

Última revisión
19/10/2009

Sentencia Social Nº 7413/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 50/2008 de 19 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 7413/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 19 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7413/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30 de abril de 2.008 dictada en el procedimiento nº 50/2008 y siendo recurridos Lesma Handling, S.L y Otro Unión Temporal de Empresas y Ryanair LTD. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de Enero de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Clemente , debo declarar que los hechos acaecidos los días 30-9-2007, 5-10-2007 y 8- 10-2007 son constitutivos de una falta grave, falta muy grave y falta leve, por lo que se ha de revocar parcialmente la sanción impuesta mediante carta de 30-11- 2007, condenando a la demandada LESMA HANDLING SL Y OTRO, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS a estar y pasar por esta declaración, autorizándole a que la sanción que le imponga sea de las establecidas para las faltas indicadas, y con las demás consecuencias legales que esta resolución conlleva. Con absolución de RYANAIR LTD."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Clemente , provisto de NIE nº NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Lesma Handling UTE y otro S.L, con antigüedad de 16 de julio de 2004, ostentando la categoría profesional de Agente de rampa y percibiendo un salario bruto mensual de 1.250,06 euros, expresado en cómputo anual. (incontrovertido)

SEGUNDO.- El 30 de noviembre de 2007 la empresa Lesma Handling UTE y otro S.L impuso al trabajador sanción de suspensión de empleo y sueldo de treinta días por una falta muy grave, tres faltas graves y una falta leve, lo que notificó al interesado el mismo día mediante comunicación escrita cuyo tenor literal es el que seguidamente se reproduce: (folio 23)

"Muy Sr. Nuestro:

Tras estudiar las faltas que le fueron comunicadas en un escrito del día 22 de noviembre de 2007 y que especificamos a continuación:

-Autor de una riña grave y notoria con compañeros de trabajo el 30 de septiembre del 2007, Falta Grave según Art. 56.17 "las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio".

-Indisciplina por no haber acudido a trabajar los días 6 y 7 de octubre de 2007 a pesar de habérsele citado el día 5-10-07 tanto por teléfono como por burofax. Falta Muy Grave según Art. 57.11 "la indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes recibidas de los superiores".

-Ausencia sin justificar los días 6 y 7 de octubre del 2007. Falta Grave según Art. 56.5 "la falta de hasta 2 días al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique".

-Haberse presentado al trabajo el día 8 de octubre sin uniforme y sin los equipos obligatorios de protección personal. Falta Grave según Art. 56.12 "la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se deriven de ellas daños graves para las personas o bienes de la Empresa.

-Abandono de su puesto de trabajo el 8 ya que se le indicó que fuera a su casa a recoger la llave de su taquilla para poder acceder a los equipos de protección personal que usted tenía en su taquilla ya que no podía trabajar sin ellos y nunca regresó. Falta Leve según Art. 55.4 "abandono del puesto e trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique el proceso productivo".

La empresa considera que usted ha cometido 1 falta Muy Grave, 3 falas Graves y 1 falta Leve y ha decidido sancionarle con 30 días de suspensión de empleo y sueldo que se aplicarán desde el día 5 de diciembre de 2007 hasta el día 4 de enero de 2008".

TERCERO.- En fecha 8-10-2007 la empresa incoó expediente contradictorio por los hechos acaecidos el 30 de septiembre de 2007, ampliándose el 16-10-2007 para incluir los hechos ocurridos los días 5 y 8 de octubre de 2007, cuyo contenido, en aras de la brevedad, se tiene aquí por íntegramente reproducido (folios 54 y 60 a 62)

CUARTO.- El 23-10-2007 el trabajador presentó pliego de descargos. (folios 67 y 68)

QUINTO.- El 16-10-2007 la empleadora comunicó al Comité de Empresa la incoación del expediente contradictorio con el detalle de los hechos imputados. El Comité fue informado del plazo de recogida de pruebas, así como de la decisión empresarial de sancionar al trabajador. (folios 63 a 66, 69 y 84)

SEXTO.- El 30 de septiembre de 2007, en tiempo y lugar de trabajo, el actor protagonizó un fuerte enfrentamiento verbal con otros dos compañeros de trabajo D. Maximino y D. Bárbara , conciudadanos suyos, con los que discutió airadamente en lengua árabe, utilizando un tono violento, debiendo intervenir otros trabajadores para calmarle y apaciguar la situación. (testifical de D. Sebastián , Jefe de rampa)

SEPTIMO.- El día 1 de octubre la empresa comunicó al trabajador la suspensión cautelar de empleo a partir del 1-10-2007 hasta nueva orden. (folio 47)

OCTAVO.- El viernes día 5-10-2007 la empresa comunicó telefónicamente al actor que debía reincorporarse al trabajo el sábado 6-10-2007, a las 17 horas, manifestado aquél su abierta negativa a hacerlo, exigiendo que se le notificara por escrito. (testifical de Dña. Eulalia )

NOVENO.- El mismo día 5-10-2007 la empresa cursó burofax dirigido al domicilio del trabajador que constaba en sus archivos, C/ Orient 63, 5º-3ª de Girona, comunicándole que a partir del 6-10-2007 tenía que reincorporarse a su puesto de trabajo, empezando su jornada las 17:00 horas. El burofax no fue entregado al destinatario por que había cambiado su domicilio, sin que lo hubiera puesto en conocimiento de la empresa. (folios 48 y 19 y confesión del actor)

DECIMO.- El lunes día 8-10-2007 el trabajador se presentó en la empresa siendo informado por escrito de que el día 6 debía incorporarse al trabajo, según se le comunicó verbalmente el día 5, sin que lo hubiera hecho hasta el día 8. Así mismo se le hizo saber que en adelante pasaba a prestar sus servicios en otro grupo de trabajo por la solicitud firmada por 24 compañeros de los 36 que integran su grupo. (folio 52)

UNDECIMO.- El 8-10-2007 el trabajador inició su actividad profesional sin estar provisto de todos los elementos del equipo de protección individual (protectores acústicos y botas). Requerido por la dirección para que hiciera uso de los mismos, alegó tenerlos dentro de su taquilla, habiendo olvidado la llave en su casa. Al no aparecer en la empresa el duplicado de la llave, la empleadora ordenó al trabajador que fuera a su domicilio a buscarla, marchando del centro de trabajo sin que regresara posteriormente. ( folio 53 y testifical de Dña. Eulalia )

DUODECIMO.- El trabajador está afiliado al Sindicato Comisiones Obreras y es miembro del Comité de Empresa. (incontrovertido)

DECIMOTERCERO.- El 20 de diciembre de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 15 de enero de 2008. (folio 7)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 19 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7413/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30 de abril de 2.008 dictada en el procedimiento nº 50/2008 y siendo recurridos Lesma Handling, S.L y Otro Unión Temporal de Empresas y Ryanair LTD. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

PRIMERO.- Con fecha 16 de Enero de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Clemente , debo declarar que los hechos acaecidos los días 30-9-2007, 5-10-2007 y 8- 10-2007 son constitutivos de una falta grave, falta muy grave y falta leve, por lo que se ha de revocar parcialmente la sanción impuesta mediante carta de 30-11- 2007, condenando a la demandada LESMA HANDLING SL Y OTRO, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS a estar y pasar por esta declaración, autorizándole a que la sanción que le imponga sea de las establecidas para las faltas indicadas, y con las demás consecuencias legales que esta resolución conlleva. Con absolución de RYANAIR LTD."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Clemente , provisto de NIE nº NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Lesma Handling UTE y otro S.L, con antigüedad de 16 de julio de 2004, ostentando la categoría profesional de Agente de rampa y percibiendo un salario bruto mensual de 1.250,06 euros, expresado en cómputo anual. (incontrovertido)

SEGUNDO.- El 30 de noviembre de 2007 la empresa Lesma Handling UTE y otro S.L impuso al trabajador sanción de suspensión de empleo y sueldo de treinta días por una falta muy grave, tres faltas graves y una falta leve, lo que notificó al interesado el mismo día mediante comunicación escrita cuyo tenor literal es el que seguidamente se reproduce: (folio 23)

"Muy Sr. Nuestro:

Tras estudiar las faltas que le fueron comunicadas en un escrito del día 22 de noviembre de 2007 y que especificamos a continuación:

-Autor de una riña grave y notoria con compañeros de trabajo el 30 de septiembre del 2007, Falta Grave según Art. 56.17 "las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio".

-Indisciplina por no haber acudido a trabajar los días 6 y 7 de octubre de 2007 a pesar de habérsele citado el día 5-10-07 tanto por teléfono como por burofax. Falta Muy Grave según Art. 57.11 "la indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes recibidas de los superiores".

-Ausencia sin justificar los días 6 y 7 de octubre del 2007. Falta Grave según Art. 56.5 "la falta de hasta 2 días al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique".

-Haberse presentado al trabajo el día 8 de octubre sin uniforme y sin los equipos obligatorios de protección personal. Falta Grave según Art. 56.12 "la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se deriven de ellas daños graves para las personas o bienes de la Empresa.

-Abandono de su puesto de trabajo el 8 ya que se le indicó que fuera a su casa a recoger la llave de su taquilla para poder acceder a los equipos de protección personal que usted tenía en su taquilla ya que no podía trabajar sin ellos y nunca regresó. Falta Leve según Art. 55.4 "abandono del puesto e trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique el proceso productivo".

La empresa considera que usted ha cometido 1 falta Muy Grave, 3 falas Graves y 1 falta Leve y ha decidido sancionarle con 30 días de suspensión de empleo y sueldo que se aplicarán desde el día 5 de diciembre de 2007 hasta el día 4 de enero de 2008".

TERCERO.- En fecha 8-10-2007 la empresa incoó expediente contradictorio por los hechos acaecidos el 30 de septiembre de 2007, ampliándose el 16-10-2007 para incluir los hechos ocurridos los días 5 y 8 de octubre de 2007, cuyo contenido, en aras de la brevedad, se tiene aquí por íntegramente reproducido (folios 54 y 60 a 62)

CUARTO.- El 23-10-2007 el trabajador presentó pliego de descargos. (folios 67 y 68)

QUINTO.- El 16-10-2007 la empleadora comunicó al Comité de Empresa la incoación del expediente contradictorio con el detalle de los hechos imputados. El Comité fue informado del plazo de recogida de pruebas, así como de la decisión empresarial de sancionar al trabajador. (folios 63 a 66, 69 y 84)

SEXTO.- El 30 de septiembre de 2007, en tiempo y lugar de trabajo, el actor protagonizó un fuerte enfrentamiento verbal con otros dos compañeros de trabajo D. Maximino y D. Bárbara , conciudadanos suyos, con los que discutió airadamente en lengua árabe, utilizando un tono violento, debiendo intervenir otros trabajadores para calmarle y apaciguar la situación. (testifical de D. Sebastián , Jefe de rampa)

SEPTIMO.- El día 1 de octubre la empresa comunicó al trabajador la suspensión cautelar de empleo a partir del 1-10-2007 hasta nueva orden. (folio 47)

OCTAVO.- El viernes día 5-10-2007 la empresa comunicó telefónicamente al actor que debía reincorporarse al trabajo el sábado 6-10-2007, a las 17 horas, manifestado aquél su abierta negativa a hacerlo, exigiendo que se le notificara por escrito. (testifical de Dña. Eulalia )

NOVENO.- El mismo día 5-10-2007 la empresa cursó burofax dirigido al domicilio del trabajador que constaba en sus archivos, C/ Orient 63, 5º-3ª de Girona, comunicándole que a partir del 6-10-2007 tenía que reincorporarse a su puesto de trabajo, empezando su jornada las 17:00 horas. El burofax no fue entregado al destinatario por que había cambiado su domicilio, sin que lo hubiera puesto en conocimiento de la empresa. (folios 48 y 19 y confesión del actor)

DECIMO.- El lunes día 8-10-2007 el trabajador se presentó en la empresa siendo informado por escrito de que el día 6 debía incorporarse al trabajo, según se le comunicó verbalmente el día 5, sin que lo hubiera hecho hasta el día 8. Así mismo se le hizo saber que en adelante pasaba a prestar sus servicios en otro grupo de trabajo por la solicitud firmada por 24 compañeros de los 36 que integran su grupo. (folio 52)

UNDECIMO.- El 8-10-2007 el trabajador inició su actividad profesional sin estar provisto de todos los elementos del equipo de protección individual (protectores acústicos y botas). Requerido por la dirección para que hiciera uso de los mismos, alegó tenerlos dentro de su taquilla, habiendo olvidado la llave en su casa. Al no aparecer en la empresa el duplicado de la llave, la empleadora ordenó al trabajador que fuera a su domicilio a buscarla, marchando del centro de trabajo sin que regresara posteriormente. ( folio 53 y testifical de Dña. Eulalia )

DUODECIMO.- El trabajador está afiliado al Sindicato Comisiones Obreras y es miembro del Comité de Empresa. (incontrovertido)

DECIMOTERCERO.- El 20 de diciembre de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 15 de enero de 2008. (folio 7)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Clemente , contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, en el procedimiento núm. 50/2008 promovido por el indicado recurrente contra RYANAIR LTD y LESMA HANDLING S.L. Y OTRO UNION TEMPORAL DE EMPRESAS ; y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Clemente , contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, en el procedimiento núm. 50/2008 promovido por el indicado recurrente contra RYANAIR LTD y LESMA HANDLING S.L. Y OTRO UNION TEMPORAL DE EMPRESAS ; y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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