Última revisión
19/10/2009
Sentencia Social Nº 7415/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 781/2009 de 19 de Octubre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 7415/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0028960
mi
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
En Barcelona a 19 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Otilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 459/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Otilia contra el I.N.S.S., ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Doña. Otilia ,nacida el día 19-5-53, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado/a al Régimen Especial de Empleadas de Hogar con profesión de Empleada de Hogar.
2.-En fecha 10-5-2007 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 10-3-2008 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.
3.-Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 23-4-2008, quedando agotada la vía administrativa.
4.-Las lesiones que acredita el/la demandante se concretan en: Lumbodiscoartrosis difusa con tendencia al canal estrecho en L3-L4 sin signos clínicos de afectación radicular. Gonartrosis bilateral con genu varo y antecedentes de meniscopatía en rodilla derecha intervenida en febrero de 2008. Leve limitación funcional a la exploración física. Coxartropatía bilateral sin limitación funcional. Arritmia cardíaca por fibrilación auricular paroxística en el 2005 que revirtió a ritmo sinunal con anterritmicos. Prueba de esfuerzo y ecocardiograma normales. Antecedentes flexoextracción en 2007, con insuficiencia venosa crónica en EEII.
5.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 528,53 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 19-2-2008."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0028960
mi
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
En Barcelona a 19 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Otilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 459/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Otilia contra el I.N.S.S., ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Doña. Otilia ,nacida el día 19-5-53, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado/a al Régimen Especial de Empleadas de Hogar con profesión de Empleada de Hogar.
2.-En fecha 10-5-2007 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 10-3-2008 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.
3.-Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 23-4-2008, quedando agotada la vía administrativa.
4.-Las lesiones que acredita el/la demandante se concretan en: Lumbodiscoartrosis difusa con tendencia al canal estrecho en L3-L4 sin signos clínicos de afectación radicular. Gonartrosis bilateral con genu varo y antecedentes de meniscopatía en rodilla derecha intervenida en febrero de 2008. Leve limitación funcional a la exploración física. Coxartropatía bilateral sin limitación funcional. Arritmia cardíaca por fibrilación auricular paroxística en el 2005 que revirtió a ritmo sinunal con anterritmicos. Prueba de esfuerzo y ecocardiograma normales. Antecedentes flexoextracción en 2007, con insuficiencia venosa crónica en EEII.
5.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 528,53 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 19-2-2008."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Otilia ,contra la sentencia del Juzgado social 4 de BARCELONA,autos 459/2008, de fecha 21 de noviembre de 2008 ,seguidos a instancia de aquella,contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,en materia de incapacidad permanente,debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Otilia ,contra la sentencia del Juzgado social 4 de BARCELONA,autos 459/2008, de fecha 21 de noviembre de 2008 ,seguidos a instancia de aquella,contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,en materia de incapacidad permanente,debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

