Última revisión
19/10/2009
Sentencia Social Nº 7417/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4766/2008 de 19 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE
Nº de sentencia: 7417/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0002103
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 19 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF. SS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 414/2007 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAFER, S.L. y Pelayo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27-7-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la pretensión principal y Estimando la pretensión subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pelayo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MONTAFER S.L Y FREMAP, sobre Incapacidad Permanente debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo con derecho al abono de las cantidades que reglamentariamente le correspondan, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua FREMAP al abono de la misma.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Don Pelayo , nacido en fecha 14/03/1985, con DNI NUM000 , y afiliado a la seguridad social con nº NUM001 , sufrió un accidente de trabajo en fecha de 18/07/2006, constante relación laboral con la demandada MONTALFER S.L, siendo dado de alta médica en fecha de 13/10/2006. (hecho no controvertido y documentado en los folios nº 192 y 193ss).
2.- La entidad MONTALFER S.L tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con MUTUA FREMAP, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. (hecho no controvertido).
3.- En fecha de 6 de Marzo del 2007 se recibió en el INSS escrito de iniciación de actuaciones presentado por MUTUA FREMAP que fue comunicado a las partes interesadas. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 11/01/2007 con el siguiente resultado: "Limitación de la movilidad global del 1º dedo mano izquierda en menos del 50%". Fue dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 19/03/2007 por la que se declaraba la existencia en el actor de lesiones permanentes no invalidantes y el derecho a la percepción de una indemnización, a tanto alzado y por una sola vez, de 770 euros. (folio nº 143).
3.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación Previa, que fue desestimada por Resolución de 19/06/07 por los mismos motivos que la primitiva. (folios nº 144- 145).
4.- La profesión habitual del actor es la de Ayudante de Ferrallista. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1160,47 euros correspondiendo al supuesto de incapacidad permanente total una pensión vitalicia del 55% de tal base reguladora y con fecha de efectos el día 11 de Enero del 2007 y para el supuesto de incapacidad permanente parcial el pago de una cantidad única 17.993,04 euros equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 749,71 euros y con efectos desde el día 11 de Enero del 2007.
5.- El actor en el siniestro sufrido el día 18 de Julio del 2006 que se produjo por el aplastamiento de mano y antebrazo izquierdos con un contenedor de material férrico de aproximadamente 2.000 Kilos. Las secuelas acreditadas que en la actualidad presenta el actor, a resultas del accidente de trabajo son: " Limitación de la movilidad global del dedo pulgar en menos de un 50% de la mano izquierda síndrome del tunel carpiano post- traumático neuropatía de atrapamiento del nervio mediano de carácter moderado también en la muñeca izquierda. Actualmente aún cuando consigue hacer los movimientos de pinza garra y puño con la mano izquierda sufre ocasionalmente dolor y parestesias al hacer tales movimientos además de haber perdido fuerza en tal extremidad todo lo cual le resta habilidad en los movimientos.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Fremap, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0002103
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 19 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF. SS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 414/2007 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAFER, S.L. y Pelayo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
PRIMERO.- Con fecha 27-7-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la pretensión principal y Estimando la pretensión subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pelayo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MONTAFER S.L Y FREMAP, sobre Incapacidad Permanente debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo con derecho al abono de las cantidades que reglamentariamente le correspondan, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua FREMAP al abono de la misma.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Don Pelayo , nacido en fecha 14/03/1985, con DNI NUM000 , y afiliado a la seguridad social con nº NUM001 , sufrió un accidente de trabajo en fecha de 18/07/2006, constante relación laboral con la demandada MONTALFER S.L, siendo dado de alta médica en fecha de 13/10/2006. (hecho no controvertido y documentado en los folios nº 192 y 193ss).
2.- La entidad MONTALFER S.L tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con MUTUA FREMAP, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. (hecho no controvertido).
3.- En fecha de 6 de Marzo del 2007 se recibió en el INSS escrito de iniciación de actuaciones presentado por MUTUA FREMAP que fue comunicado a las partes interesadas. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 11/01/2007 con el siguiente resultado: "Limitación de la movilidad global del 1º dedo mano izquierda en menos del 50%". Fue dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 19/03/2007 por la que se declaraba la existencia en el actor de lesiones permanentes no invalidantes y el derecho a la percepción de una indemnización, a tanto alzado y por una sola vez, de 770 euros. (folio nº 143).
3.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación Previa, que fue desestimada por Resolución de 19/06/07 por los mismos motivos que la primitiva. (folios nº 144- 145).
4.- La profesión habitual del actor es la de Ayudante de Ferrallista. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1160,47 euros correspondiendo al supuesto de incapacidad permanente total una pensión vitalicia del 55% de tal base reguladora y con fecha de efectos el día 11 de Enero del 2007 y para el supuesto de incapacidad permanente parcial el pago de una cantidad única 17.993,04 euros equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 749,71 euros y con efectos desde el día 11 de Enero del 2007.
5.- El actor en el siniestro sufrido el día 18 de Julio del 2006 que se produjo por el aplastamiento de mano y antebrazo izquierdos con un contenedor de material férrico de aproximadamente 2.000 Kilos. Las secuelas acreditadas que en la actualidad presenta el actor, a resultas del accidente de trabajo son: " Limitación de la movilidad global del dedo pulgar en menos de un 50% de la mano izquierda síndrome del tunel carpiano post- traumático neuropatía de atrapamiento del nervio mediano de carácter moderado también en la muñeca izquierda. Actualmente aún cuando consigue hacer los movimientos de pinza garra y puño con la mano izquierda sufre ocasionalmente dolor y parestesias al hacer tales movimientos además de haber perdido fuerza en tal extremidad todo lo cual le resta habilidad en los movimientos.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Fremap, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA FREMAP (MATEPSS nº 61) contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell , dimanante de autos 414/07 seguidos a instancia de D. Pelayo contra la recurrente, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA MONTAFER S.L., y en consecuencia debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar dictamos otra en la que dejando imprejuzgada la acción ejercitada en la demanda, la desestimamos, con absolución de las partes codemandadas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA FREMAP (MATEPSS nº 61) contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell , dimanante de autos 414/07 seguidos a instancia de D. Pelayo contra la recurrente, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA MONTAFER S.L., y en consecuencia debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar dictamos otra en la que dejando imprejuzgada la acción ejercitada en la demanda, la desestimamos, con absolución de las partes codemandadas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
