Sentencia Social Nº 742/2...re de 2004

Última revisión
04/10/2004

Sentencia Social Nº 742/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 742/2004 de 04 de Octubre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 04 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RAMOS AGUADO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 742/2004

Núm. Cendoj: 47186340012004101977

Resumen:
El TSJ confirma la procedencia de prestación por desempleo interesada en el proceso, al desestimar recurso interpuesto por el INEM. Basa la Sala su pronunciamiento en que no cabe considerar consumidos los días transcurridos entre la extinción del contrato de trabajo y la fecha, 7 de agosto de 2003, en que se le declaró afecta de incapacidad permanente parcial ni desconocer que la prestación por desempleo es compatible con la que corresponde -cantidad a tanto alzado- a la incapacidad permanente parcial, en la medida en que la finalidad de tales disposiciones es evitar que se proteja dos veces -por la pensión de invalidez y por la prestación por desempleo- la misma pérdida de ingresos y no es factible tampoco la aplicación analógica del artículo 16 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, ya que dicho precepto no admite una interpretación extensiva de los supuestos a que taxativamente se refiere.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00742/2004

Rec. núm. 742/04

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

/ En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 742 de 2004, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid (autos 849/03) de fecha 23 de enero de 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Guadalupe contra referida recurrente sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2003, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña Guadalupe , nacida el 3 de febrero de 1946, tiene reconocida la condición de minusválida, por resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de 4 de mayo de 1998, habiendo sido contratada por la empresa Asprona, Centro Especial de Empleo, Sección de Limpieza, el 2 de enero de 2001, en virtud de un contrato de duración determinada, a tiempo completo y con un salario según Convenio de 524,83 Euros mensuales, habiendo sido objeto de prórroga el contrato concertado, fijándose como fecha de extinción la de 1 de enero de 2003. Segundo.- Con fecha 20 de noviembre de 2002, la demandante pasó a la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, siendo diagnosticada de fractura cerrada sopracondilea conminuta de paleta humeral derecha, permaneciendo en esta situación a la fecha de extinción de la relación laboral el 1 de enero de 2003, finalización de contrato que la empresa Grupo Lince Asprona, S.L. notificó a la actora, pasando a partir de esta fecha a percibir, directamente, la prestación de incapacidad temporal de la Mutua de Accidentes Ibermutuamur, permaneciendo en esta situación hasta que, por resolución del I.N.S.S. de 7 de agosto de 2003, se declaró a la demandante afecta de invalidez permanente en grado de parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho a la indemnización de 15.417,60 Euros, declarando la extinción de los efectos económicos de la situación de incapacidad laboral e incorporación a la actividad laboral desde la fecha de recepción de la resolución. Tercero.- La demandante ha percibido de la Mutua Ibermutuamur la indemnización a tanto alzado por invalidez permanente parcial, habiendo interpuesto demanda en reclamación de invalidez permanente total, siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 3, autos 884/03, no constando que, al día de la fecha, se haya dictado sentencia. Cuarto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 21,50 Euros diarios. Quinto.- Con fecha 1 de septiembre de 2003, solicitó la prestación contributiva por desempleo, siendo desestimada su pretensión por resolución del INEM de fecha 25 de septiembre de 2003. Sexto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución del INEM, de fecha 15 de octubre de 2003 y, con fecha 3 de noviembre de 2003, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril) denuncia el Instituto Nacional de Empleo, en el único motivo en que desenvuelve el recurso de suplicación que interpone frente a la sentencia de instancia, la infracción, por inaplicación, de los artículos 221 y 222 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en relación con el artículo 16.1 y 3 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, así como, por aplicación incorrecta, del artículo 211 de antedicha Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO.- La versión judicial de los hechos, que permanece inalterada, evidencia: a) Que la accionante no estaba percibiendo la prestación por desempleo cuando fue declarada en resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de agosto de 2003 afecta de incapacidad permanente parcial -que no total, según mantiene erróneamente el Instituto Nacional de Empleo en el recurso- y en la que se acordó, asimismo, la extinción de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, que había iniciado el 20 de noviembre de 2002; b) Que no perdió su trabajo como consecuencia de haber sido declarada inválida permanente parcial; y c) Que hasta el 1 de septiembre de 2003 no solicitó la prestación contributiva por desempleo que se le reconoce en la sentencia de instancia sobre una base reguladora diaria de 21,50 euros. No cabe, por tanto, considerar consumidos los días transcurridos entre la extinción del contrato de trabajo y la fecha, 7 de agosto de 2003, en que se le declaró afecta de incapacidad permanente parcial ni desconocer que la prestación por desempleo es compatible con la que corresponde -cantidad a tanto alzado- a la incapacidad permanente parcial, en la medida en que la finalidad de tales disposiciones es evitar que se proteja dos veces -por la pensión de invalidez y por la prestación por desempleo- la misma pérdida de ingresos y no es factible tampoco la aplicación analógica del artículo 16 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, ya que dicho precepto no admite una interpretación extensiva de los supuestos a que taxativamente se refiere.

TERCERO.- No puede accederse, por último, a su pretensión subsidiaria de que se modifique la base reguladora reduciéndola a 17,49 euros diarios, habida cuenta que la fijada por el "iudex a quo" se atempera a lo sancionado en el artículo 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social al atender para ello al promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período de seis años a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior y que -según el certificado de empresa unido al folio 13 de las actuaciones- asciende desde julio de 2002 a enero de 2003 a 3.870,49 euros, suma que, dividida entre 180, arroja un resultado de 21,50 euros coincidente con la base reguladora que se cuestiona.

CUARTO.- Inexistentes, en méritos de cuanto antecede, las infracciones legales acusadas, se impone concluir desestimando el recurso y confirmando el fallo impugnado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2004 por el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, en virtud de demanda promovida por Dª. Guadalupe contra referido INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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