Sentencia Social Nº 743/2...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Social Nº 743/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3033/2006 de 14 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 743/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100017

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4674


Encabezamiento

4

M.E.

SENTENCIA NÚM. 743/07

SECCIÓN SECª

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JOSÉ MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a CATORCE DE MARZO DE DOS MIL SIETE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.3033/06 , interpuesto por Ernesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 19 DE JUNIO DE 2006, AUTOS Nº 809/05 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ernesto en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 DE JUNIO DE 2006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor D. Ernesto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: El actor D. Ernesto , nacido el ll de febrero de 1956, vecino de Guejar Sierra (Granada), afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena como obrero agrícola, tras proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común iniciado el 4 de mayo de 2004, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de octubre de 2005 previo dictamen propuesta del Equipo Valoración de Incapacidades de 20 de septiembre que vio el informe médico de síntesis de 5 de septiembre, fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia mensual del 55 % de su base reguladora de 494,84 euros; disconforme con el grado, en 27 de octubre interpuso reclamación previa, desestimada el 16 de noviembre, teniendo entrada el 15 de diciembre de 2005 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO: El actor está diagnosticado de Diabetes Mellitus secundaria a pancreatitis crónica que requiere tratamiento .con insulina, siendo malo el control metabólico de la diabetes; pancreatitis aguda recidivante, neuropatía diabética (somática y autonómica RDNP) y pié diabético (pequeña lesión o úlcera en primer dedo del pié derecho, que está actualmente cerrada). A la exploración se constata sensación de enfermedad, delgadez intensa, dificultad en la deambulación así como nodulaciones en ambas palmas de las manos. Clínica de dolor, parestesias e hipersensibilidad en miembros inferiores con cierta inestabilidad, así como cansancio fácil.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ernesto , recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.-Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denuncia el recurrente infracción del art. 137.5 de la L.G.S.S ., pretendiendo que se encuentra afecto de una invalidez permanente Absoluta. Censura jurídica que no merece favorable acogida ya que del inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que el cuadro de secuelas que afecta actualmente al trabajador, consistente en "SEGUNDO: El actor está diagnosticado de Diabetes Mellitus secundaria a pancreatitis crónica que requiere tratamiento .con insulina, siendo malo el control metabólico de la diabetes; pancreatitis aguda recidivante, neuropatía diabética (somática y autonómica RDNP) y pié diabético (pequeña lesión o úlcera en primer dedo del pié derecho, que está actualmente cerrada). A la exploración se constata sensación de enfermedad, delgadez intensa, dificultad en la deambulación así como nodulaciones en ambas palmas de las manos. Clínica de dolor, parestesias e hipersensibilidad en miembros inferiores con cierta inestabilidad, así como cansancio fácil , si bien le impide llevar a cabo de forma regular y con plena normalidad las principales tareas de su trabajo habitual de peón, para el que aquella dolencias resultan incompatibles, éstas no le anulan por completo la capacidad para la realización de otras tareas sedentarias o semi sedentarias , por lo que su estado debe ser calificado actualmente sólo de invalidez permanente en el grado de Total del arto 137.4 de la L.G.S.S., lo que conlleva a la desestimación del recurso y a la consiguiente confirmación de la resolución recurrida que así lo entendió.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 19 DE JUNIO DE 2006 , en Autos 809/05 seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS,debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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