Sentencia Social Nº 7433/...re de 2007

Última revisión
29/10/2007

Sentencia Social Nº 7433/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2614/2006 de 29 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 7433/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0001846

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 29 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7433/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 9 de noviembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 592/2005 y siendo recurrido/a Lina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de julio de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Lina , frente al Instituto General de la Seguridad Social, en reclamación de reconocimiento de Invalidez Permanente Parcial, debo declarar y declaro a la demandante en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual de Auxiliar Geriatría, derivada de enfermedad común, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 12.636,00 euros, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada cantidad. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO- DOÑA Lina , D.N.I NUM000 , nacida el 20/08/1970, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de Auxiliar Geriatría.

SEGUNDO.- Como consecuencia de enfermedad común inició un proceso de incapacidad temporal el 10/01/2004, y el 31/01/2005 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.

TERCERO.- Inició la Vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 17/05/2005 resolvió no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

CUARTO.- Se agotó la Vía administrativa ante el citado organismo, por resolución de fecha 15/06/05, confirmando la resolución inicial.

QUINTO.- La actora padece:

. Abolición campo visual por ambliopía y glaucoma en el ojo derecho.

. Defectos absolutos periféricos en el ojo izquierdo.

. Agudeza visual ojo derecho con corrección óptica: 0,05 y en ojo izquierdo con corrección óptica: 0,6.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación para la Incapacidad Permanente Parcial es de 526,50 ? por 24 mensualidades. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0001846

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 29 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7433/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 9 de noviembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 592/2005 y siendo recurrido/a Lina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 11 de julio de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Lina , frente al Instituto General de la Seguridad Social, en reclamación de reconocimiento de Invalidez Permanente Parcial, debo declarar y declaro a la demandante en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual de Auxiliar Geriatría, derivada de enfermedad común, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 12.636,00 euros, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada cantidad. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO- DOÑA Lina , D.N.I NUM000 , nacida el 20/08/1970, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de Auxiliar Geriatría.

SEGUNDO.- Como consecuencia de enfermedad común inició un proceso de incapacidad temporal el 10/01/2004, y el 31/01/2005 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.

TERCERO.- Inició la Vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 17/05/2005 resolvió no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

CUARTO.- Se agotó la Vía administrativa ante el citado organismo, por resolución de fecha 15/06/05, confirmando la resolución inicial.

QUINTO.- La actora padece:

. Abolición campo visual por ambliopía y glaucoma en el ojo derecho.

. Defectos absolutos periféricos en el ojo izquierdo.

. Agudeza visual ojo derecho con corrección óptica: 0,05 y en ojo izquierdo con corrección óptica: 0,6.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación para la Incapacidad Permanente Parcial es de 526,50 ? por 24 mensualidades. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell de fecha 9 de noviembre de 2.005, dictada en los autos nº 592/2005, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta contra el recurrente por Doña Lina , sobre declaración de incapacidad permanente, absolvemos al demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell de fecha 9 de noviembre de 2.005, dictada en los autos nº 592/2005, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta contra el recurrente por Doña Lina , sobre declaración de incapacidad permanente, absolvemos al demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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