Sentencia Social Nº 744/2...re de 2005

Última revisión
30/12/2005

Sentencia Social Nº 744/2005, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 645/2005 de 30 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 30 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 744/2005

Núm. Cendoj: 07040340012005100565

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2005:1246

Núm. Roj: STSJ BAL 1246/2005

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución:744/2005
Número de Recurso:645/2005
Procedimiento:RECURSO SUPLICACION

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00744/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00645/2005

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Jose Francisco

Recurrido/s: Elisa

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE IBIZA

DEMANDA 0000633/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONIO OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 744/05

En el Recurso de Suplicación núm. 645/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Raquel Gordo Castellanos, en nombre y representación de D. Jose Francisco, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ibiza en sus autos demanda número 0633/2004, seguidos a instancia de D. Jose Francisco, frente a Dª. Elisa, representada por el Sr. Letrado D. José Ramón Buetas Ayerza, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO.- El único motivo de recurso acusa infracción de los arts. 3.5 y 49.2 del ET y del art. 1.281 del Código Civil. Alega a tal efecto, en esencia, que no cabe atribuir a la nómina de enero de 2004 el valor que le confiere la juzgadora de instancia, ya que dicha nómina sólo acredita que el actor ha recibido unas cantidades, pero nunca la liquidación del contrato, la cual, por otra parte, no coincide con la reclamación presentada, sin que la firma de ese documento sirva como renuncia de las partidas presuntamente adeudadas.

SEGUNDO.- El actor cobró el importe que refleja la referida nómina el mismo día en que la empresa le comunicó su despido. Esa nómina incluía el salario correspondiente al mes de enero de 2004, pero también la suma de 1.453,88 ? en concepto de "gratificaciones extraordinarias". Resulta meridiano, así pues, que el pago de esta última cantidad se refería a dicha partida salarial específica, y al apreciarlo de esta suerte la sentencia recurrida no comete ninguna de las vulneraciones legales que le achaca el motivo.

Cosa distinta es que ese pago cubra la totalidad del débito generado por las pagas extras. La parte recurrida admite que aún restan por satisfacer 617,46 ? correspondientes a las pagas de navidad y de verano de 2004 ya devengadas, y en este particular concreto el recurso debe prosperar, puesto que el texto de la nómina no recoge manifestación alguna del trabajador expresiva de su firme e inequívoca voluntad de renunciar a percibir la diferencia.

En consecuencia, se estima parcialmente el recurso y se da lugar a la demanda en el limitado sentido de condenar a la demandada a satisfacer al actor la indicada suma de 617,46 ?.

En virtud de lo expuesto,

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1. El actor, D. Jose Francisco con DNI número NUM000, estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Doña Elisa en el establecimiento comercial DELTA DISCOS de C/ De la Cruz núm. 32 de Ibiza, desde el 25/4/2000, con la categoría profesional de dependiente y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1.447?45 euros.

2. El 4/02/04 la empresa demandada entregó al actor comunicación fechada el 29/01/04 del siguiente contenido.

"El objeto de la presente es poner en su conocimiento que esta empresa ha decidido rescindir el contrato de trabajo suscrito con Usted, prescindiendo de sus servicios con efectos del 31/01/2004.

El motivo que ha originado tal decisión está fundamentado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, debido a la falta de entendimiento entre Ud. y la dirección de esta empresa.

Sin embargo, la empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización de 5.154?96 euros, (CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS).

La presente carta de despido se le entrega con copia para que firme el recibí de la misma."

3. El 4/02/04 la empresa abonó al actor la nómina del mes de enero de 2004 por la cuantía de 2.316 ?65 euros netos por los conceptos que se expresan en el documento núm. 2 de la empresa, que se da aquí por reproducido, y le entregó la documentación para solicitar prestaciones por desempleo.

4. El 10/02/2004 el actor solicitó prestaciones por desempleo en Madrid, que le fueron reconocidas desde el 1/02/2004.

5. El actor era la pareja de la hija de la demandada, y ambos había tenido un hijo, estando incursos en un proceso de separación.

6. El actor presentó solicitud de conciliación en el TAMIB el 22/07/2004.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la excepción de inadecuación de procedimiento respecto a la reclamación de 5.154?96 euros, alegada por Elisa absolviendo en la instancia al demandado y que estimando parcialmente la demanda en cuanto al resto, debo condenar y condeno a Elisa a abonar a D. Jose Francisco la cantidad de 103?40 euros y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados."

TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrado Dª. Raquel Gordo Castellanos, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Sr. Letrado D. José Ramón Buetas Ayerza en nombre y representación de Dª. Elisa; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de diciembre de dos mil cinco.


FALLO


PRIMERO.- Se estima en parte el recurso de suplicación que interpone D. Jose Francisco contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2005 por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Ibiza, la cual se revoca y se deja sin efecto.

SEGUNDO.- Se da lugar en parte a la demanda que formula el Sr. Heras y se condena a la demandada, Dª. Elisa, a que abone al actor la cantidad de 617,46 ?.

TERCERO.- Se desestiman las restantes peticiones de la demanda, de las cuales se absuelve a la empresa demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al de su notificación.

Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Español de Crédito, S.A.(BANESTO), cuenta número 04460000-65-0645-05 a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros, en la entidad bancaria Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), sucursal de la calle Barquillo, nº 49, (clave oficina 1006) de Madrid, cuenta número 2410, Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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