Última revisión
12/07/2006
Sentencia Social Nº 745/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 302/2006 de 12 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 12 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 745/2006
Núm. Cendoj: 09059340012006100662
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3969
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00745/2006
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 302/2006
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 745/2006
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil seis.
En el recurso de Suplicación número 302/2006 interpuesto por DON Jose Ignacio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 1048/2005 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Febrero de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Jose Ignacio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Jose Ignacio nacido el día 17 de noviembre de 1.958, se halla afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Cobrador de Aparcamiento, la cual requiere el mantenimiento de bipedestación y deambulación prolongadas, sin realización de esfuerzos físicos, ni el mantenimiento de posturas forzadas. SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de agosto de 2.005, se declaró que el actor no se hallaba afecto de Invalidez Permanente en Grado alguno. TERCERO.- Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de fecha 14 de noviembre de 2.005. CUARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 1.440,65 € mensuales, para la Invalidez Permanente Total y de 1.778,56 € mensuales, para la Invalidez Permanente Parcial. QUINTO.- El actor, diagnosticado de Leves Protusiones Discales L5-S1 no compresivas, presenta las siguientes dolencias: - Aparato Locomotor: Exploración: Lassegue y Bragard negativos bilateral (eleva 100º). ROT Rotulianos y Aquíleos presentes y simétricos; Anda de puntillas y talones sin dificultad; Balance muscular 5/5; Distancia dedos-suelo 10 cms; No trastorno de la sensibilidad táctil y dolorosa en ninguno de los segmentos. Tomografía Axial (21-4-05): TAC Lumbar: Pérdida Concavidad normal Disco L3-L4; Discreta Protusión posterolateral izquierda con obliteración parcial del receso graso izquierdo; No engrosamiento Raíz izquierda adyacente; Esclerosis articulaciones interapofisarias posteriores L4- L5 en relación a afectación degenerativa. RMN (23-5-04): Leve Escoliosis Lumbar; Discopatía de L5- S1 con leve protusión discal posterior contenida, no compresiva; Leve protusión discal posterior, no compresiva en L4-L5, sin otras alteraciones.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia desestimatoria de instancia se alza en suplicación la parte demandante formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L. en el que se postula la revisión del ordinal quinto, proponiendo texto alternativo para el mismo, apoyando su pretensión en los informes obrantes a los folios 8 a 18.
El motivo no puede alcanzar éxito, al haberse valorado por el Magistrado de instancia de forma objetiva y global referidos informes conjuntamente con el resto de la prueba, y no acreditado error en dicha valoración, no procede sustituir la valoración del Juzgador por la subjetiva y parcial de una de las partes.
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L. se formula el motivo segundo (aunque por error se enumera en el recurso como tercero), en el que se invoca infracción de los artículos 136 y 137 de la Ley General de Seguridad Social.
El actor, diagnosticado de Leves Protusiones Discales L5-S1 no compresivas, presenta las siguientes dolencias: - Aparato Locomotor: Exploración: Lassegue y Bragard negativos bilateral (eleva 100º). ROT Rotulianos y Aquíleos presentes y simétricos; Anda de puntillas y talones sin dificultad; Balance muscular 5/5; Distancia dedos-suelo 10 cms; No trastorno de la sensibilidad táctil y dolorosa en ninguno de los segmentos. Tomografía Axial (21-4-05): TAC Lumbar: Pérdida Concavidad normal Disco L3-L4; Discreta Protusión posterolateral izquierda con obliteración parcial del receso graso izquierdo; No engrosamiento Raíz izquierda adyacente; Esclerosis articulaciones interapofisarias posteriores L4-L5 en relación a afectación degenerativa. RMN (23-5-04): Leve Escoliosis Lumbar; Discopatía de L5-S1 con leve protusión discal posterior contenida, no compresiva; Leve protusión discal posterior, no compresiva en L4-L5, sin otras alteraciones.
Examinando las dolencias que padece el recurrente y poniéndolas en relación con su profesión habitual de Cobrador de Aparcamiento, en la que se requiere la bipedestación y deambulación prolongadas, sin realización de esfuerzos físicos ni el mantenimiento de posturas forzadas, ha de concluirse que su situación no es encuadrable en el apartado 3 del artículo 137 de la Ley General de Seguridad Social (incapacidad permanente parcial) ni en el apartado 4 del mismo precepto (incapacidad permanente total), pues el cuadro secuelar que presenta ni le produce una disminución superior al 33% de su rendimiento normal, ni le impide realizar las principales tareas de su actividad profesional habitual, dado que las protusiones discales que presenta son no compresivas, y puede andar incluso de puntillas y talones sin dificultad y siendo de carácter leve las protusiones discales que presenta en L5-S1 y L4-L5, es por todo ello por lo que el recurso debe ser desestimado.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Ignacio , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de fecha 15 de Febrero de 2006 en autos número 1048/2005 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

