Sentencia Social Nº 745/2...re de 2007

Última revisión
19/11/2007

Sentencia Social Nº 745/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3701/2007 de 19 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 745/2007


Encabezamiento

RSU 0003701/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00745/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3701-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 857/06

RECURRENTE/S: DÑA. Daniela

RECURRIDO/S: DÑA. Eugenia Y HEREDEROS DE D. Diego (DÑA. Eugenia Y DÑA. Lourdes )

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 745

En el recurso de suplicación nº 3701-07 interpuesto por el Letrado D. BERNARDO IGNACIO MOGILEVICH GROISMAN en nombre y representación de DÑA. Daniela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 857/06 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Daniela contra DÑA. Eugenia Y HEREDEROS DE D. Diego (DÑA. Eugenia Y DÑA. Lourdes ) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Daniela contra Dª Eugenia y HEREDEROS DE D. Diego (Dª Eugenia y Dª Lourdes ), debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidos en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Daniela , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios en el domicilio familiar de D. Diego y su esposa Dª Eugenia , con la categoría profesional de empleada de hogar, desde el 1 de agosto de 2.000, siendo dada de baja en la TGSS con fecha 10 de junio de 2.006.

SEGUNDO.- La actora no ha vuelto a prestar servicios para la parte demandada desde al menos el 10 de junio de 2.006, sin que conste que haya permanecido en situación de incapacidad temporal en momento alguno.

TERCERO.- No consta que la actora ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO.- D. Diego falleció en junio de 2.006.

QUINTO.- La actora, titular de una cuenta bancaria en la entidad Santander Central Hispano, tuvo los movimientos en la misma durante el período de 25-12-2004 a 25-6-2005, que constan en el documento nº 2 de los aportados con el escrito de fecha 5 de octubre pasado, que se dan por reproducidos.

SEXTO.- Con fecha 11 de septiembre de 2.006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 30-8-2006, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0003701/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00745/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3701-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 857/06

RECURRENTE/S: DÑA. Daniela

RECURRIDO/S: DÑA. Eugenia Y HEREDEROS DE D. Diego (DÑA. Eugenia Y DÑA. Lourdes )

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 745

En el recurso de suplicación nº 3701-07 interpuesto por el Letrado D. BERNARDO IGNACIO MOGILEVICH GROISMAN en nombre y representación de DÑA. Daniela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 857/06 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Daniela contra DÑA. Eugenia Y HEREDEROS DE D. Diego (DÑA. Eugenia Y DÑA. Lourdes ) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Daniela contra Dª Eugenia y HEREDEROS DE D. Diego (Dª Eugenia y Dª Lourdes ), debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidos en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Daniela , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios en el domicilio familiar de D. Diego y su esposa Dª Eugenia , con la categoría profesional de empleada de hogar, desde el 1 de agosto de 2.000, siendo dada de baja en la TGSS con fecha 10 de junio de 2.006.

SEGUNDO.- La actora no ha vuelto a prestar servicios para la parte demandada desde al menos el 10 de junio de 2.006, sin que conste que haya permanecido en situación de incapacidad temporal en momento alguno.

TERCERO.- No consta que la actora ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO.- D. Diego falleció en junio de 2.006.

QUINTO.- La actora, titular de una cuenta bancaria en la entidad Santander Central Hispano, tuvo los movimientos en la misma durante el período de 25-12-2004 a 25-6-2005, que constan en el documento nº 2 de los aportados con el escrito de fecha 5 de octubre pasado, que se dan por reproducidos.

SEXTO.- Con fecha 11 de septiembre de 2.006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 30-8-2006, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Daniela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS a virtud de demanda formulada por DÑA. Daniela contra DÑA. Eugenia Y HEREDEROS DE D. Diego (DÑA. Eugenia Y DÑA. Lourdes ), en reclamación de DESPIDO, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003701-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Daniela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS a virtud de demanda formulada por DÑA. Daniela contra DÑA. Eugenia Y HEREDEROS DE D. Diego (DÑA. Eugenia Y DÑA. Lourdes ), en reclamación de DESPIDO, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003701-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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