Última revisión
19/10/2009
Sentencia Social Nº 7450/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6488/2008 de 19 de Octubre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 7450/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0021109
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 19 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Flor frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 9 de Junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 350/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de Abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de Junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Flor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos formulados".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La actora, Dª Flor , nacida el 16-10-1.964, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen especial de empleados de hogar.
2.- La profesión habitual del actor es la de Empleada de hogar.
3.- En fecha 29-5-2.006 la actora inició proceso de incapacidad temporal, y en fecha 8-11-2.008 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.
4.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 22-1-2.008, en la que se acordaba declarar la actora en situación de incapacidad permanente total, cualificada, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 8-11-2.007, y el derecho a percibir una pensión mensual desde el 18-1-2.008.
5.- Formulada reclamación previa por la actora al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente absoluta, la misma fue desestimada por resolución de 11-3-2.008.
6.- La base reguladora es de 441,93 euros mensuales y la fecha de efectos de 8-11-2.007; hechos no discutidos por las partes.
7.- El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 8-11-2.007.
8.-La actora presenta las siguientes lesiones:
-Artritis reumatoide seropositiva, no erosiva, con poliartritis de predominio en manos y brotes en pies, raquis, rodillas y caderas.
-Fibromialgia, que condiciona dolor y fatiga crónica.
-Trastorno adaptativo mixto, segundario a patología orgánica, de grado moderado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0021109
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 19 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Flor frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 9 de Junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 350/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
PRIMERO.- Con fecha 23 de Abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de Junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Flor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos formulados".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La actora, Dª Flor , nacida el 16-10-1.964, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen especial de empleados de hogar.
2.- La profesión habitual del actor es la de Empleada de hogar.
3.- En fecha 29-5-2.006 la actora inició proceso de incapacidad temporal, y en fecha 8-11-2.008 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.
4.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 22-1-2.008, en la que se acordaba declarar la actora en situación de incapacidad permanente total, cualificada, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 8-11-2.007, y el derecho a percibir una pensión mensual desde el 18-1-2.008.
5.- Formulada reclamación previa por la actora al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente absoluta, la misma fue desestimada por resolución de 11-3-2.008.
6.- La base reguladora es de 441,93 euros mensuales y la fecha de efectos de 8-11-2.007; hechos no discutidos por las partes.
7.- El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 8-11-2.007.
8.-La actora presenta las siguientes lesiones:
-Artritis reumatoide seropositiva, no erosiva, con poliartritis de predominio en manos y brotes en pies, raquis, rodillas y caderas.
-Fibromialgia, que condiciona dolor y fatiga crónica.
-Trastorno adaptativo mixto, segundario a patología orgánica, de grado moderado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Flor contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 18 de Barcelona dictada el 9 de Junio de 2008 en autos Nº 350/08 de aquel Juzgado seguidos a instancia de la hoy recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Flor contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 18 de Barcelona dictada el 9 de Junio de 2008 en autos Nº 350/08 de aquel Juzgado seguidos a instancia de la hoy recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

