Última revisión
29/10/2007
Sentencia Social Nº 7457/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3500/2006 de 29 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 29 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 7457/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0033439
MO
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 29 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 799/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda promovida por Augusto , en reclamación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero. El actor, nacido el 28 de agosto de 1974, en situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, de profesión habitual de fabricación de piezas de carpintería, solicitó las prestaciones de incapacidad permanente el 12 de julio de 2005.
Segundo. Se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mediques el 3 de agosto de 2005, y a fecha de 15 de septiembre por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de accidente no laboral, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad.
Tercero. Formuló reclamación previa, en solicitud de prestaciones de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral, desestimada mediante resolución de 24 de octubre.
Cuarto. Acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 770,40 euros.
Quinto. Presenta el siguiente cuadro de lesiones: antecedente de traumatismo sobre tercer dedo de mano derecha en 1999, intervención quirúrgica en mayo de 2000; déficit residual moderado a la flexión completa del dedo medio con anquilosis lFD del mismo, indemnidad completa del resto de la mano tanto en movilidad analítica como en potencia muscular."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0033439
MO
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 29 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 799/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
PRIMERO.- Con fecha 14 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda promovida por Augusto , en reclamación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero. El actor, nacido el 28 de agosto de 1974, en situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, de profesión habitual de fabricación de piezas de carpintería, solicitó las prestaciones de incapacidad permanente el 12 de julio de 2005.
Segundo. Se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mediques el 3 de agosto de 2005, y a fecha de 15 de septiembre por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de accidente no laboral, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad.
Tercero. Formuló reclamación previa, en solicitud de prestaciones de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral, desestimada mediante resolución de 24 de octubre.
Cuarto. Acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 770,40 euros.
Quinto. Presenta el siguiente cuadro de lesiones: antecedente de traumatismo sobre tercer dedo de mano derecha en 1999, intervención quirúrgica en mayo de 2000; déficit residual moderado a la flexión completa del dedo medio con anquilosis lFD del mismo, indemnidad completa del resto de la mano tanto en movilidad analítica como en potencia muscular."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Augusto contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2006 de fecha 13 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, en los autos seguidos con el nº 799/2005 , a instancia de Augusto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Augusto contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2006 de fecha 13 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, en los autos seguidos con el nº 799/2005 , a instancia de Augusto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
