Sentencia Social Nº 748/2...io de 2006

Última revisión
23/06/2006

Sentencia Social Nº 748/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 748/2006 de 23 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 748/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100945

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3132

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que acoge la pretensión instada sobre reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio del actor, al desestimar el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS. Declara la Sala que, en el presente caso, lo relevante son los efectos de la enfermedad y en este caso el síndrome de fatiga crónica que se le asocia, que ha de considerarse conjuntamente con los efectos secundarios del tratamiento con interferón.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00748/2006

Rec. Núm: 748 /2006

Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D.Rafael Antonio López Parada

En Valladolid, a veintitrés de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación Número 748 de 2006 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 17 de febrero de 2006, (autos nº872/05 ), dictada a virtud de demanda promovida por Jesús , contra los demandados y recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23 de noviembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno , demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" PRIMERO.- El demandante, Don Jesús , nacida el día 21-10-52, de profesión habitual "oficial la de mantenimiento" fue declarado en situación de incapacidad permanente total, con efectos de 23-06-05, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS en León, de 31-08-05 por padecer: "Hepatitis Crónica virus C en fase replicativa, síndrome de fatiga crónica asociado".

SEGUNDO.- En fecha 28-09-2005 el actor interpuso reclamación previa, siendo confirmada la denegación por la Dirección Provincial del INSS en fecha 14- 10-05.

TERCERO.- El demandante presenta: Hepatitis Crónica virus C en fase replicativa con tratamiento con interferón sin mejoría e intolerancia, peligro de contagiosidad, síndrome de fatiga crónica asociado, astenia incluso en reposo.

CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 988,46 euros mensuales.

TERCERO- Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

ÚNICO.-El único motivo del recurso de suplicación presentado por la Entidad Gestora se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que las limitaciones y padecimientos del actor no son constitutivos de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. De acuerdo con los incombatidos hechos probados el actor padece una hepatitis crónica por virus C en fase replicativa en tratamiento con interferón, sin mejoría e intolerancia, con peligro de contagiosidad y síndrome de fatiga crónica asociado, presentando astenia incluso en reposo. Se trata de determinar si dichas dolencias le incapacitan para todo desempeño profesional, puesto que la incapacidad permanente total está reconocida en sede administrativa y por tanto fuera de la discusión objeto de la litis.

Pues bien, pese a la sentencia invocada como precedente, la resolución de este recurso ha de ser desestimatoria, sin que ello implique contradicción, dado que en este supuesto aparece en los incombatidos hechos probados la asociación de la hepatitis a un síndrome de fatiga crónica con fuerte astenia, incluso en reposo. No es la enfermedad en sí misma considerada la que permite valorar la invalidez. Por otro lado el peligro de contagio no tiene tales efectos incapacitantes, puesto que dicho factor sólo ha de ser considerado en relación con profesiones cuyas tareas supongan que dicho peligro abstracto se concreten en situaciones probables de riesgo concreto para terceros, pero no excluye toda capacidad laboral en cualquier profesión u oficio más allá de las concretas circunstancias de la misma. Lo relevante son los efectos de la enfermedad y en este caso el síndrome de fatiga crónica que se le asocia, que ha de considerarse conjuntamente con los efectos secundarios del tratamiento con interferón. Es precisamente este elemento, la fatiga crónica en el grado en que este caso se presenta el que, sin perjuicio de una evolución futura que pudiera llevar a su revisión, debe conducir hoy a concluir que concurren los requisitos para el reconocimiento de la prestación solicitada en el grado de absoluta, atendido el hecho de que dicho factor provoca necesariamente una imposibilidad para ejecutar cualquier trabajo, por imposibilidad física para ello.

Todo lo cual lleva a la desestimación del recurso de suplicación presentado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 17 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Social número uno de León (autos 872/2005 ), confirmando el fallo de la misma.

Notifíquese la presente a las partes a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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