Sentencia Social Nº 749/2...yo de 2006

Última revisión
22/05/2006

Sentencia Social Nº 749/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 749/2006 de 22 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 749/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100771

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2347

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2006 por el juzgado de lo Social número Tres de León en virtud de demanda promovida por D. Evaristo contra referidas entidades recurrentes.El TSJ confirma el fallo de instancia de incapacidad permanente total para su profesión de vendedor de neumáticos.Según la escala de Wecker, Escala a la que viene acudiéndose por esta Sala en orden a etiquetar o graduar los estados profesionalmente invalidantes por merma de la función visual, y Escala cuyo rigor científico se encuentra reiteradamente reconocido, la capacidad de visión que presenta el trabajador ahora recurrido equivale al 44% , cual así se refleja en la fundamentación jurídica de la sentencia de León, valor el citado que encaja de plano en los parámetros de la incapacidad permanente total, los cuales se sitúan en un tramo de merma de visión comprendido entre el 37 y el 50%. Se está ante paciente con visión sólo monocular y que sufre complementariamente pérdida de 1/3 de la visión del ojo aún funcional, lo cual razonablemente inhabilita para el ejercicio de una profesión que tiene también como contenido esencial la ejecución de tareas como la consulta de catálogos, confección de facturas y albaranes , manejo de soportes informáticos en el proceso de venta, búsqueda y correcta selección del producto pedido, etc.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00749/2006

Rec. núm. 749/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a veintidós de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 749 de 2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos 75/06) de fecha 10 de marzo de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Evaristo contra referidas recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de enero de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor, nació el 2.1.48 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº de afiliación NUM000, prestó sus servicios para la empresa Neumáticos Ibán, S.A. con la categoría profesional de Vendedor de Neumáticos. Segundo.- Inició expediente administrativo en solicitud de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común que le fue denegado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7.12.05 confirmando la propuesta del equipo de valoración de incapacidades de fecha 1.12.05 por considerar que el actor no se encuentra afecto a Incapacidad Permanente en grado alguno. Tercero.- El actor padece en la actualidad las siguientes dolencias: "Ojo derecho con pérdida de visión del 100% por glaucoma portando prótesis. Ojo izquierdo con una agudeza visual de 2/3 con corrección". Cuarto.- El reconocimiento médico oficial es de fecha 28.11.05. Quinto.- La base reguladora de las prestaciones que se solicitan es de 615,50 euros/mes para la I.P. Total y de 1759,50 euros/mes para la I.P. Parcial con las que estuvieron conformes las partes. Sexto.- Agotada la vía previa, se interpuso demanda el día 27.1.06".

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 10 de marzo de 2006 , estimó lo pedido con carácter principal en la demanda deducida por D. Evaristo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaró que el citado trabajador se encuentra afecto a incapacidad permanente total para su profesión de vendedor de neumáticos, cabiéndole el derecho a lucrar pensión del 75% de un haber regulador cifrado en 615,50 euros. De esa suerte, la referida sentencia rectificó las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que las limitaciones funcionales que objetiva el Sr. Evaristo no son tributarias de invalidez profesional en grado alguno.

Se recurre en suplicación el aludido pronunciamiento por la Administración de la Seguridad Social, cuya representación atribuye a la sentencia de León, al amparo de lo previsto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de lo establecido en el artículo 137.4, en relación con el 136, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción que de aquel precepto se conservara por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , que aprobara aquel Texto.

Y la citada crítica jurídica, en atención al inatacado relato fáctico de la sentencia de origen, se instala en el siguiente y resumido contexto circunstancial. D. Evaristo, de 63 años de edad y vendedor de neumáticos de profesión como se dijo, presenta el siguiente cuadro: pérdida del 100% de la visión en ojo derecho por glaucoma con prótesis en ese ojo, y agudeza visual de dos tercios con corrección en ojo izquierdo.

Pues bien, si ese es el estado de cosas concurrente, para esta Sala no erró entonces la sentencia de instancia a la hora de verificar el juicio de adecuación o de ponderación que es siempre necesario realizar en la contienda jurisdiccional sobre la situación protegida en que la incapacidad profesional permanente consiste, juicio ese tendente a establecer la entidad de la pérdida de capacidad de ganancia en el ámbito laboral que surge como consecuencia de las limitaciones o restricciones funcionales que derivan de un concreto cuadro patológico.

En efecto, de un lado, el artículo 38.e) del Decreto de 22 de junio de 1956, aprobatorio del Texto Refundido de la Legislación de Accidentes de Trabajo , establecía que era tributaria de incapacidad permanente total para la profesión habitual la situación de pérdida total de visión de un ojo, estando reducida la del otro en menos de un 50 por 100, situación esa que es justamente la afectante a D. Evaristo. Y, como bien se sabe, pese a la derogación del aludido Decreto, es doctrina jurisdiccional todavía en uso la que considera que siguen siendo criterios orientativos válidos en la materia sobre la que ahora se controvierte las pautas establecidas en la norma citada. Por otra parte, en atención a la denominada Escala de Wecker, Escala a la que viene acudiéndose por esta Sala en orden a etiquetar o graduar los estados profesionalmente invalidantes por merma de la función visual, y Escala cuyo rigor científico se encuentra reiteradamente reconocido, la capacidad de visión que presenta el trabajador ahora recurrido equivale al 44%, cual así se refleja en la fundamentación jurídica de la sentencia de León, valor el citado que encaja de plano en los parámetros de la incapacidad permanente total, los cuales se sitúan en un tramo de merma de visión comprendido entre el 37 y el 50%. En fin, es que se está ante paciente con visión sólo monocular y que sufre complementariamente pérdida de 1/3 de la visión del ojo aún funcional, lo cual razonablemente inhabilita para el ejercicio de una profesión que tiene también como contenido esencial la ejecución de tareas como la consulta de catálogos, confección de facturas y albaranes, manejo de soportes informáticos en el proceso de venta, búsqueda y correcta selección del producto pedido, etc.

Por ello, no incurrió la sentencia de instancia en las infracciones normativas a la misma atribuidas, debiendo ser objeto de íntegra ratificación.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Social número Tres de León , en virtud de demanda promovida por D. Evaristo contra referidas entidades recurrentes y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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