Sentencia Social Nº 75/20...ro de 2008

Última revisión
07/02/2008

Sentencia Social Nº 75/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 837/2007 de 07 de Febrero de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 07 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 75/2008

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00075/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100045, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000837 /2007

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Pedro Jesús

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000311 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 837/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 75/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 837/2007 interpuesto por DON Pedro Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 311/2007 seguidos a instancia del recurrente , contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS -MINISTERIO DE INTERIOR, CENTRO PENITENCIARIO DE SEGOVIA , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26/10/2007 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por DON Pedro Jesús contra el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS- MINISTERIO DEL INTERIOR, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Pedro Jesús - interno en el Centro Penitenciario de Segovia- presta sus servicios a la orden y cuenta del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en el taller de carpintería de madera del centro referido, con la categoría profesional de operario base y antigüedad de más de cuatro años. El actor fue dado de alta en la Seguridad Social, con base de cotización de 596,60 euros mensuales en septiembre de 2006. SEGUNDO.- En el Centro Penitenciario de Segovia, en el taller de carpintería de madera, trabajan nueve operarios base de madera, y es dirigido por un encargado que pertenece a una empresa contratada por la administración demandada. En el catálogo de puesto de trabajo del taller -descrito- no figura la categoría profesional de operario superior, que sólo existe, en talleres homólogos, en los centros penitenciarios de Ocaña I, Almería, Cáceres, Albolote y Daroca. (El anexo se da por reproducido). TERCERO.- El trabajador ha obtenido los siguientes diplomas de asistencia y aprovechamiento de diferentes cursos de formación profesional ocupacional: de ebanistería, el 30-VI-1999; de carpintería, el 17- XII-1999; de carpintería, de 11-XI-2000; de prevención de riesgo laborales, 13-VI-2004; de prevención de riesgos laborales y riesgos específicos en carpintería de madera, de 23-XII-2005, y de operador de carretillas elevadoras contrapesadas, de 9-XI- 2006. (Los certificados se dan por reproducidos). CUARTO.- El trabajador que tiene buena aptitud para el trabajo, lo realiza conforme a las instrucciones que le imparte el encargado, con autonomía en su ejecución, y, entre el elenco de funciones que ejecuta, ayuda en el mantenimiento de la maquinaria del taller, haciendo alguna reparación, enseña junto otros operarios base a otros interno... (declaración testifical). QUINTO.- Solicitada la promoción profesional del trabajador, la Gerencia de la administración demandada emitió informe, el 16-II-2007.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00075/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100045, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000837 /2007

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Pedro Jesús

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000311 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 837/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 75/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 837/2007 interpuesto por DON Pedro Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 311/2007 seguidos a instancia del recurrente , contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS -MINISTERIO DE INTERIOR, CENTRO PENITENCIARIO DE SEGOVIA , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26/10/2007 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por DON Pedro Jesús contra el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS- MINISTERIO DEL INTERIOR, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Pedro Jesús - interno en el Centro Penitenciario de Segovia- presta sus servicios a la orden y cuenta del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en el taller de carpintería de madera del centro referido, con la categoría profesional de operario base y antigüedad de más de cuatro años. El actor fue dado de alta en la Seguridad Social, con base de cotización de 596,60 euros mensuales en septiembre de 2006. SEGUNDO.- En el Centro Penitenciario de Segovia, en el taller de carpintería de madera, trabajan nueve operarios base de madera, y es dirigido por un encargado que pertenece a una empresa contratada por la administración demandada. En el catálogo de puesto de trabajo del taller -descrito- no figura la categoría profesional de operario superior, que sólo existe, en talleres homólogos, en los centros penitenciarios de Ocaña I, Almería, Cáceres, Albolote y Daroca. (El anexo se da por reproducido). TERCERO.- El trabajador ha obtenido los siguientes diplomas de asistencia y aprovechamiento de diferentes cursos de formación profesional ocupacional: de ebanistería, el 30-VI-1999; de carpintería, el 17- XII-1999; de carpintería, de 11-XI-2000; de prevención de riesgo laborales, 13-VI-2004; de prevención de riesgos laborales y riesgos específicos en carpintería de madera, de 23-XII-2005, y de operador de carretillas elevadoras contrapesadas, de 9-XI- 2006. (Los certificados se dan por reproducidos). CUARTO.- El trabajador que tiene buena aptitud para el trabajo, lo realiza conforme a las instrucciones que le imparte el encargado, con autonomía en su ejecución, y, entre el elenco de funciones que ejecuta, ayuda en el mantenimiento de la maquinaria del taller, haciendo alguna reparación, enseña junto otros operarios base a otros interno... (declaración testifical). QUINTO.- Solicitada la promoción profesional del trabajador, la Gerencia de la administración demandada emitió informe, el 16-II-2007.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Pedro Jesús , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 26 de Octubre de 2007 en autos número 311/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS -MINISTERIO DE INTERIOR, CENTRO PENITENCIARIO DE SEGOVIA , en reclamación sobre Ordinario, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Pedro Jesús , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 26 de Octubre de 2007 en autos número 311/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS -MINISTERIO DE INTERIOR, CENTRO PENITENCIARIO DE SEGOVIA , en reclamación sobre Ordinario, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.