Sentencia Social Nº 750/2...re de 2009

Última revisión
23/10/2009

Sentencia Social Nº 750/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3900/2009 de 23 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORENO GONZALEZ-ALLER, IGNACIO

Nº de sentencia: 750/2009


Encabezamiento

RSU 0003900/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00750/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.900/09

Sentencia número: 750/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.900/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS FERNANDO PARRA GALINDO, en nombre y representación de D. Marino contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 1000/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- El demandante Marino , con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada REALE SEGUROS GENERALES, S.A., ostentando la categoría profesional de Grupo 2 Nivel 4 con antigüedad de 15/3/1975 y percibiendo un salario bruto mensual de 4.912,29 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con fecha 30/6/2008 la empresa demandada notifica al actor la apertura de expediente contradictorio mediante Pliego de Cargos cuyo contenido dada su extensión y en aras a la brevedad se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar en autos a los folios 81 a 86.

En esencia se dice que en enero de 2008 se inició una auditoria interna en el Departamento de Siniestros y en concreto en lo relativo a los expedientes sobre vehículos indemnizados a los clientes asegurados con garantía de robo y posteriormente recuperados de los años 2006 -2007.

Finalizada la auditoria con el informe de 7 mayo 2008 se concluye con la corrección de todos los expedientes salvo dos, siendo finalmente solo uno en el que resultó injustificado el destino final del vehículo por irregularidades en el procedimiento en el que está el actor involucrado, detallando de seguido estas irregularidades.

Se le dio un plazo para formular alegaciones, así como se le eximió de acudir al puesto de trabajo mientras duraba la tramitación del expediente.

TERCERO.- Formuló el actor pliego de descargos con fecha 9/7/2008 poniendo de manifiesto la indefensión que se le genera al negarle la empresa el examen de todo el expediente obrante en las actuaciones disciplinarias. Se da por reproducido el pliego de descargos que obra en los autos a los folios 87 a 90 a efectos de integrar este hecho probado.

CUARTO.- Con fecha 18/7/2008 la empresa notificó al actor carta de despido disciplinario imputándole la comisión de hechos constitutivos de falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar a los folios 13 a 20. En esencia se le imputa irregularidades en el procedimiento de venta de un vehículo procedente de siniestro incluida la falsificación de la firma del Director de Siniestros Sr. Jose Miguel para rematricular el vehículo.

QUINTO.- E1 demandante está incorporado en el Departamento de Siniestros llevando a cabo entre otros cometidos el procedimiento para dar destino final a los vehículos de asegurados que tras haber sido robados se han recuperado.

El procedimiento que con carácter general se seguía en estos casos era primero ofrecerlo al titular del vehículo con devolución de la indemnización. En caso de que no quisiera recuperarlo pasaban a titularidad de la Compañía demandada. El actor procedía a valorar el vehículo siguiendo los criterios de Ganvan o Eurotax y realizarle las reparaciones que precisara.

El Departamento de Recursos Humanos daba publicidad entre los empleados de la oferta del vehículo en cuestión en la que constaba el precio (valor tasación) con una bonificación del 20% sobre la valoración anterior. Sí sólo había una solicitud se adjudicaba a ese solicitante y sí había varias se realizaba un sorteo entre los solicitantes.

Sólo en el caso de que ningún empleado estuviera interesado en el vehículo, se procedía a la venta de terceros.

Uno de los terceros con quien tenía relación comercial la demandada era con la mercantil Blanco Ferrero S.L.

Dicho procedimiento no está escrito.

Cabía la posibilidad y así ha ocurrido en alguna ocasión que bien el Director de Siniestros o un Consejero Delegado decidiera que un determinado vehículo se adjudicara como vehículo de empresa a un Directivo.

Solamente tenía firma autorizada para realizar la transferencia de titularidad de los vehículos el Director del Departamento de Siniestros Jose Miguel de descargos, interrogatorio empresa-.

SEXTO.- Dentro de un proceso de examen y auditoria iniciada en el Departamento de Siniestros, el día 8/1/2008 se solicitó al actor la aportación física de una serie de expedientes relativos a siniestros de robo con recuperación y en concreto el n° NUM001 correspondiente a un vehículo matrícula F-....-FG .

Con fecha 7/5/2008 el Director de Siniestros -Sr. Jose Miguel - concluyó su informe de auditoria relativo a los años 2006 y 2007, en el que consta en relación con el expediente arriba referenciado que afecta al vehículo marca BMW 330 D matrícula F-....-FG y que se tiene la siguiente información:

-Con fecha 11 de septiembre de 2006 el vehículo fue rematriculado, pasando a ser con matrícula .... SVC .

-Esta rematriculación debería haber sido aprobada por el Director del Departamento de Siniestros sin que haya sido así.

-En tráfico la titularidad del vehículo aparece a favor de Marino .

-Por la información dada por el Departamento de Administración, el vehículo fue vendido a la Sociedad Blanco Ferrero, S.L. el 28/11/2006.

Concluyendo con la existencia de graves irregularidades en dicho expediente, adjuntando detalle de documentos relativos a las operaciones realizadas en relación con el vehículo y que obran en el Doc. 4 de la demandada en los folios 122 a 128:

SÉPTIMO.- El 30/5/2008 la Dirección de Recursos Humanos concluyó con informe relativo a las irregularidades detectadas en el siniestro con n° expediente NUM000 cuyo contenido obra al Doc. 5 del ramo de prueba de la parte demandada.

OCTAVO.- Con fecha 18/4/2006 se incorporó al patrimonio de la entidad demandada como de su titularidad el vehículo procedente de recuperación de un robo de un asegurado marca BMW 330-D matrícula F-....-FG .

Inicialmente fue asignado al Director Territorial de Andalucía como vehículo de empresa, quien lo utilizó hasta el 31/5/2006.

En fecha no concretada, pero pocos días después de la antes indicada, el referido vehículo es entregado al actor en su condición de responsable de los vehículos recuperados de robo.

Por decisión del demandante, el vehículo quedó en las instalaciones de la empresa Blanco Ferrero, S.L. sin haber sido vendido a dicha entidad ni adjudicado a ningún empleado por el procedimiento diseñado.

Con fecha 11/9/2006, a instancias del actor, se encargó a la Gestoría la rematriculación del vehículo, sin conocimiento ni autorización del Sr. Jose Miguel , única persona autorizada por la empresa para realizar dicho trámite.

El vehículo pasó, en dicha fecha, a tener la .... SVC .

Mientras, el vehículo continuaba en las instalaciones de la empresa Blanco Ferrero, S.L., y con fecha 27 de noviembre de 2006 el actor realiza un ingreso en efectivo por importe de 12.000 euros (precio de tasación-valor del vehículo) a favor de Reale Seguros, S.A. como precio de compra de aquel y por cuenta de la entidad Blanco Ferrero, S.L., emitiéndose, a instancia del actor, factura a nombre de Blanco Ferrero, S.L. en concepto de venta del vehículo. Pese a que en dicha fecha ya se había rematriculado el vehículo, en la factura aparece el mismo identificado con la matrícula antigua F-....-FG -Doc. 125, 126, 127 demandada-.

Sin embargo, en impreso de la Jefatura Provincial de Tráfico relativo a la solicitud de transmisión formalizado el 28/11/2006 se refiere al vehículo .... SVC apareciendo como adquirente el actor y como transmitente Reale, S.A. y en su nombre y representación Jose Miguel con su firma, que reconoce auténtica, -Doc. 3 actor, folio 136-.

El día 28 de noviembre el Jefe de Contabilidad Sr. Luis Antonio envía al actor un correo haciéndole saber que había recibido un ingreso por la venta del vehículo a la vez que le pedía si se debía anular el Seguro o qué otra cosa hacer porque tenía pendiente el pago de la prima. El actor le contestó que se debía dar de baja la póliza ya que el vehículo había sido vendido y ya el nuevo propietario formalizará la póliza -(folio 180)-.

En la Jefatura Provincial de Tráfico constaba como titular del vehículo .... SVC desde el 29/11/2006 el actor; asimismo desde el 28/11/2006 el actor aparecía como propietario y tomador del seguro del .... SVC en la entidad Reale. -Anexo 6 y 8 del Doc. 5 demandada-.

El representante legal de la empresa Blanco Ferrero, S.L. no dio su consentimiento, ni conocía ni había autorizado la adquisición del vehículo. -Testifical de Andrés -.

NOVENO.- Los expedientes relativos a los vehículos robados y recuperados están bajo el control y acceso del actor. Además alguna documentación correspondiente a transferencias, rematriculación quedan tan sólo en poder y en los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico.

DÉCIMO.- E1 Director del Departamento de Siniestros Jose Miguel negó y niega que la firma que aparece en los documentos, incorporados como Anexo 9 del Doc. 5 de ramo de prueba de la demandada sea realizado de su puño -Testifical Sr. Jose Miguel -.

UNDÉCIMO.- En agosto de 2007 el actor adquirió de la entidad Blanco Ferrero, S.L. un vehículo matrícula ....-MOZ por precio de 21.000 euros haciendo entrega como parte del precio del vehículo .... SVC valorado en 12.000 euros.

No obstante ello, a fecha 17/1/2008 en la Jefatura Provincial de Tráfico el vehículo .... SVC aparece como titular el actor.

DUODÉCIMO.- El actor es Presidente del Comité de Empresa.

DÉCIMOTERCERO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Marino contra REALE SEGUROS GENERALES SA, debo declarar y declaro procedente el despido causado al actor con efectos de 18/7/2008 convalidando la extinción del contrato que con aquel se produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE señalándose el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0003900/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00750/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.900/09

Sentencia número: 750/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.900/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS FERNANDO PARRA GALINDO, en nombre y representación de D. Marino contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 1000/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- El demandante Marino , con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada REALE SEGUROS GENERALES, S.A., ostentando la categoría profesional de Grupo 2 Nivel 4 con antigüedad de 15/3/1975 y percibiendo un salario bruto mensual de 4.912,29 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con fecha 30/6/2008 la empresa demandada notifica al actor la apertura de expediente contradictorio mediante Pliego de Cargos cuyo contenido dada su extensión y en aras a la brevedad se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar en autos a los folios 81 a 86.

En esencia se dice que en enero de 2008 se inició una auditoria interna en el Departamento de Siniestros y en concreto en lo relativo a los expedientes sobre vehículos indemnizados a los clientes asegurados con garantía de robo y posteriormente recuperados de los años 2006 -2007.

Finalizada la auditoria con el informe de 7 mayo 2008 se concluye con la corrección de todos los expedientes salvo dos, siendo finalmente solo uno en el que resultó injustificado el destino final del vehículo por irregularidades en el procedimiento en el que está el actor involucrado, detallando de seguido estas irregularidades.

Se le dio un plazo para formular alegaciones, así como se le eximió de acudir al puesto de trabajo mientras duraba la tramitación del expediente.

TERCERO.- Formuló el actor pliego de descargos con fecha 9/7/2008 poniendo de manifiesto la indefensión que se le genera al negarle la empresa el examen de todo el expediente obrante en las actuaciones disciplinarias. Se da por reproducido el pliego de descargos que obra en los autos a los folios 87 a 90 a efectos de integrar este hecho probado.

CUARTO.- Con fecha 18/7/2008 la empresa notificó al actor carta de despido disciplinario imputándole la comisión de hechos constitutivos de falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar a los folios 13 a 20. En esencia se le imputa irregularidades en el procedimiento de venta de un vehículo procedente de siniestro incluida la falsificación de la firma del Director de Siniestros Sr. Jose Miguel para rematricular el vehículo.

QUINTO.- E1 demandante está incorporado en el Departamento de Siniestros llevando a cabo entre otros cometidos el procedimiento para dar destino final a los vehículos de asegurados que tras haber sido robados se han recuperado.

El procedimiento que con carácter general se seguía en estos casos era primero ofrecerlo al titular del vehículo con devolución de la indemnización. En caso de que no quisiera recuperarlo pasaban a titularidad de la Compañía demandada. El actor procedía a valorar el vehículo siguiendo los criterios de Ganvan o Eurotax y realizarle las reparaciones que precisara.

El Departamento de Recursos Humanos daba publicidad entre los empleados de la oferta del vehículo en cuestión en la que constaba el precio (valor tasación) con una bonificación del 20% sobre la valoración anterior. Sí sólo había una solicitud se adjudicaba a ese solicitante y sí había varias se realizaba un sorteo entre los solicitantes.

Sólo en el caso de que ningún empleado estuviera interesado en el vehículo, se procedía a la venta de terceros.

Uno de los terceros con quien tenía relación comercial la demandada era con la mercantil Blanco Ferrero S.L.

Dicho procedimiento no está escrito.

Cabía la posibilidad y así ha ocurrido en alguna ocasión que bien el Director de Siniestros o un Consejero Delegado decidiera que un determinado vehículo se adjudicara como vehículo de empresa a un Directivo.

Solamente tenía firma autorizada para realizar la transferencia de titularidad de los vehículos el Director del Departamento de Siniestros Jose Miguel de descargos, interrogatorio empresa-.

SEXTO.- Dentro de un proceso de examen y auditoria iniciada en el Departamento de Siniestros, el día 8/1/2008 se solicitó al actor la aportación física de una serie de expedientes relativos a siniestros de robo con recuperación y en concreto el n° NUM001 correspondiente a un vehículo matrícula F-....-FG .

Con fecha 7/5/2008 el Director de Siniestros -Sr. Jose Miguel - concluyó su informe de auditoria relativo a los años 2006 y 2007, en el que consta en relación con el expediente arriba referenciado que afecta al vehículo marca BMW 330 D matrícula F-....-FG y que se tiene la siguiente información:

-Con fecha 11 de septiembre de 2006 el vehículo fue rematriculado, pasando a ser con matrícula .... SVC .

-Esta rematriculación debería haber sido aprobada por el Director del Departamento de Siniestros sin que haya sido así.

-En tráfico la titularidad del vehículo aparece a favor de Marino .

-Por la información dada por el Departamento de Administración, el vehículo fue vendido a la Sociedad Blanco Ferrero, S.L. el 28/11/2006.

Concluyendo con la existencia de graves irregularidades en dicho expediente, adjuntando detalle de documentos relativos a las operaciones realizadas en relación con el vehículo y que obran en el Doc. 4 de la demandada en los folios 122 a 128:

SÉPTIMO.- El 30/5/2008 la Dirección de Recursos Humanos concluyó con informe relativo a las irregularidades detectadas en el siniestro con n° expediente NUM000 cuyo contenido obra al Doc. 5 del ramo de prueba de la parte demandada.

OCTAVO.- Con fecha 18/4/2006 se incorporó al patrimonio de la entidad demandada como de su titularidad el vehículo procedente de recuperación de un robo de un asegurado marca BMW 330-D matrícula F-....-FG .

Inicialmente fue asignado al Director Territorial de Andalucía como vehículo de empresa, quien lo utilizó hasta el 31/5/2006.

En fecha no concretada, pero pocos días después de la antes indicada, el referido vehículo es entregado al actor en su condición de responsable de los vehículos recuperados de robo.

Por decisión del demandante, el vehículo quedó en las instalaciones de la empresa Blanco Ferrero, S.L. sin haber sido vendido a dicha entidad ni adjudicado a ningún empleado por el procedimiento diseñado.

Con fecha 11/9/2006, a instancias del actor, se encargó a la Gestoría la rematriculación del vehículo, sin conocimiento ni autorización del Sr. Jose Miguel , única persona autorizada por la empresa para realizar dicho trámite.

El vehículo pasó, en dicha fecha, a tener la .... SVC .

Mientras, el vehículo continuaba en las instalaciones de la empresa Blanco Ferrero, S.L., y con fecha 27 de noviembre de 2006 el actor realiza un ingreso en efectivo por importe de 12.000 euros (precio de tasación-valor del vehículo) a favor de Reale Seguros, S.A. como precio de compra de aquel y por cuenta de la entidad Blanco Ferrero, S.L., emitiéndose, a instancia del actor, factura a nombre de Blanco Ferrero, S.L. en concepto de venta del vehículo. Pese a que en dicha fecha ya se había rematriculado el vehículo, en la factura aparece el mismo identificado con la matrícula antigua F-....-FG -Doc. 125, 126, 127 demandada-.

Sin embargo, en impreso de la Jefatura Provincial de Tráfico relativo a la solicitud de transmisión formalizado el 28/11/2006 se refiere al vehículo .... SVC apareciendo como adquirente el actor y como transmitente Reale, S.A. y en su nombre y representación Jose Miguel con su firma, que reconoce auténtica, -Doc. 3 actor, folio 136-.

El día 28 de noviembre el Jefe de Contabilidad Sr. Luis Antonio envía al actor un correo haciéndole saber que había recibido un ingreso por la venta del vehículo a la vez que le pedía si se debía anular el Seguro o qué otra cosa hacer porque tenía pendiente el pago de la prima. El actor le contestó que se debía dar de baja la póliza ya que el vehículo había sido vendido y ya el nuevo propietario formalizará la póliza -(folio 180)-.

En la Jefatura Provincial de Tráfico constaba como titular del vehículo .... SVC desde el 29/11/2006 el actor; asimismo desde el 28/11/2006 el actor aparecía como propietario y tomador del seguro del .... SVC en la entidad Reale. -Anexo 6 y 8 del Doc. 5 demandada-.

El representante legal de la empresa Blanco Ferrero, S.L. no dio su consentimiento, ni conocía ni había autorizado la adquisición del vehículo. -Testifical de Andrés -.

NOVENO.- Los expedientes relativos a los vehículos robados y recuperados están bajo el control y acceso del actor. Además alguna documentación correspondiente a transferencias, rematriculación quedan tan sólo en poder y en los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico.

DÉCIMO.- E1 Director del Departamento de Siniestros Jose Miguel negó y niega que la firma que aparece en los documentos, incorporados como Anexo 9 del Doc. 5 de ramo de prueba de la demandada sea realizado de su puño -Testifical Sr. Jose Miguel -.

UNDÉCIMO.- En agosto de 2007 el actor adquirió de la entidad Blanco Ferrero, S.L. un vehículo matrícula ....-MOZ por precio de 21.000 euros haciendo entrega como parte del precio del vehículo .... SVC valorado en 12.000 euros.

No obstante ello, a fecha 17/1/2008 en la Jefatura Provincial de Tráfico el vehículo .... SVC aparece como titular el actor.

DUODÉCIMO.- El actor es Presidente del Comité de Empresa.

DÉCIMOTERCERO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Marino contra REALE SEGUROS GENERALES SA, debo declarar y declaro procedente el despido causado al actor con efectos de 18/7/2008 convalidando la extinción del contrato que con aquel se produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE señalándose el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Marino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de esta ciudad, de fecha 29 de enero de 2009, en sus autos nº 1000/08 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000nºrecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,

en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Marino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de esta ciudad, de fecha 29 de enero de 2009, en sus autos nº 1000/08 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000nºrecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,

en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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