Última revisión
11/12/2006
Sentencia Social Nº 751/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3812/2006 de 11 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 11 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 751/2006
Encabezamiento
RSU 0003812/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3812-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 114-06
RECURRENTE/S: DHL LOGISTICS SPAIN S.L.
RECURRIDO/S: DON Alberto
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a once de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 3812-06 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO DE LA FUENTE GARCÍA en nombre y representación de DHL LOGISTICS SPAIN S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES de los de MADRID, de fecha 5 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 114-06 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por DON Alberto contra, DHL LOGISTICS SPAIN S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE ABRIL DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando la demanda interpuesta por DON Alberto frente a DHL LOGISTICS SPAIN S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 4.979,07 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 73,64 euros/día, debiendo descontar la cantidad mensual bruta de 1.666,66 euros desde el 17.2.06. Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1.- El actor Alberto comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada DHL LOGISTICS SPAIN S.L. con fecha 5.7.04, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario mensual de 2.209,24 euros con prorrata de pagas extras (promedio entre los últimos 12 meses).
2.- La empresa demandada se dedica al almacenaje y distribución de diversos productos. En concreto, en el almacén de Seseña (Toledo) se depositan sólo los productos de la marca Samsung.
3.- El actor desempeña las funciones de Encargado de almacén en el centro de trabajo de Seseña, siendo responsable de gestionar el stock. En dicho centro de trabajo existe además un Encargado de Operaciones, que es el encargado de recibir los camiones, y un jefe de Administración.
4.- El día 11.11.05 sobre las 12 horas, llegó al muelle 18 del centro de trabajo de Seseña un camión procedente de Málaga con mercancías de Samsung y bombones de Ferrero Rocher, estando la lona destapada. El destino final del camión era el almacén de la empresa de Pinto, a fin de distribuirlo a otros clientes.
5.- En este momento el actor se encontraba en el citado almacén realizando el inventario, y al llegar el camión comienza a bromear acerca de los bombones con dos capataces: D. Salvador y D. Jose Antonio , los cuales estaban bajo la dependencia del Encargado de operaciones, no del demandante. El Sr. Alberto manifestó en un tono jocoso "traer unos cuantos bombones para el inventario de mañana a cambio de una lavadora" y el Sr. Salvador se subió al vehículo de un salto y cogió una de las cajas, volviendo a bajar y dejando la caja en la mesa de expediciones. Dicha caja contenía 5 cajas pequeñas de 16 unidades cada una. El actor regresó al almacén y continuó realizando el inventario.
6.- Al día siguiente sobre las 6 horas, cuando el demandante seguía realizando el inventario, observó que sólo quedaban dos cajas pequeñas de las cinco que se habían cogido, comunicando a D. Juan Ignacio , jefe de planta, lo que había sucedido el día anterior. A continuación llamó a Seguridad para comprobar quién se había llevado las tres cajas que faltaban, descubriendo que habían sido tres capataces: Salvador , Carmen y Encarna . En este momento el Sr. Juan Ignacio ordena al actor que guarde las otras dos cajas bajo llave en el cajón de su mesa.
7.- Al terminar el inventario, sobre las 10 horas del día 12, el actor preguntó al Sr. Juan Ignacio si podía repartir los bombones entre los trabajadores, al haber finalizado tan tarde la jornada habitual, manifestando éste que sí, por lo que se repartió una caja y media, guardando el resto de nuevo en su cajón.
8.- No consta probad que el Sr. Alberto tuviera que manipular el embalajes de los palets de bombones con el fin de apropiarse de los mismos.
9.- Con fecha 30.11.05 el Sr. Juan Ignacio y el Sr. Godschalk, superiores jerárquicos del actor, le requirieron para que redactar por escrito y en su presencia una declaración sobre los hechos acaecidos el día 11.11.05, no permitiéndole que lo hiciera en otro momento con su ordenador.
10.- Con fecha 5.1.06 la empresa demandada le notificó una carta de de despido, alegando como causa la transgresión de la buena fe contractual e imputándole en concreto la rotura del embalaje y la apropiación de varias cajas de bombones; carta que obra en autos y que se da por reproducida. Dicha carta se notificó el mismo día al Presidente del Comité de empresa.
11.- La empresa ha procedido a despedir también por los mismos hechos a Salvador y a Jose Antonio . Por sentencia de 22.3.06 del Social nº 1 de Toledo, no firme, se declaró procedente el despido del Sr. Salvador , estando el otro despido pendiente de resolución.
12.- El actor viene prestando servicios para otra empresa desde el 17.2.06, percibiendo un salario bruto anual de unos 20.000 euros.
13.- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de Transporte de mercancías por carretera de Toledo.
14.- La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.
15.- Con fecha 31.1.06 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0003812/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3812-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 114-06
RECURRENTE/S: DHL LOGISTICS SPAIN S.L.
RECURRIDO/S: DON Alberto
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a once de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 3812-06 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO DE LA FUENTE GARCÍA en nombre y representación de DHL LOGISTICS SPAIN S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES de los de MADRID, de fecha 5 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 114-06 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por DON Alberto contra, DHL LOGISTICS SPAIN S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE ABRIL DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando la demanda interpuesta por DON Alberto frente a DHL LOGISTICS SPAIN S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 4.979,07 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 73,64 euros/día, debiendo descontar la cantidad mensual bruta de 1.666,66 euros desde el 17.2.06. Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1.- El actor Alberto comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada DHL LOGISTICS SPAIN S.L. con fecha 5.7.04, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario mensual de 2.209,24 euros con prorrata de pagas extras (promedio entre los últimos 12 meses).
2.- La empresa demandada se dedica al almacenaje y distribución de diversos productos. En concreto, en el almacén de Seseña (Toledo) se depositan sólo los productos de la marca Samsung.
3.- El actor desempeña las funciones de Encargado de almacén en el centro de trabajo de Seseña, siendo responsable de gestionar el stock. En dicho centro de trabajo existe además un Encargado de Operaciones, que es el encargado de recibir los camiones, y un jefe de Administración.
4.- El día 11.11.05 sobre las 12 horas, llegó al muelle 18 del centro de trabajo de Seseña un camión procedente de Málaga con mercancías de Samsung y bombones de Ferrero Rocher, estando la lona destapada. El destino final del camión era el almacén de la empresa de Pinto, a fin de distribuirlo a otros clientes.
5.- En este momento el actor se encontraba en el citado almacén realizando el inventario, y al llegar el camión comienza a bromear acerca de los bombones con dos capataces: D. Salvador y D. Jose Antonio , los cuales estaban bajo la dependencia del Encargado de operaciones, no del demandante. El Sr. Alberto manifestó en un tono jocoso "traer unos cuantos bombones para el inventario de mañana a cambio de una lavadora" y el Sr. Salvador se subió al vehículo de un salto y cogió una de las cajas, volviendo a bajar y dejando la caja en la mesa de expediciones. Dicha caja contenía 5 cajas pequeñas de 16 unidades cada una. El actor regresó al almacén y continuó realizando el inventario.
6.- Al día siguiente sobre las 6 horas, cuando el demandante seguía realizando el inventario, observó que sólo quedaban dos cajas pequeñas de las cinco que se habían cogido, comunicando a D. Juan Ignacio , jefe de planta, lo que había sucedido el día anterior. A continuación llamó a Seguridad para comprobar quién se había llevado las tres cajas que faltaban, descubriendo que habían sido tres capataces: Salvador , Carmen y Encarna . En este momento el Sr. Juan Ignacio ordena al actor que guarde las otras dos cajas bajo llave en el cajón de su mesa.
7.- Al terminar el inventario, sobre las 10 horas del día 12, el actor preguntó al Sr. Juan Ignacio si podía repartir los bombones entre los trabajadores, al haber finalizado tan tarde la jornada habitual, manifestando éste que sí, por lo que se repartió una caja y media, guardando el resto de nuevo en su cajón.
8.- No consta probad que el Sr. Alberto tuviera que manipular el embalajes de los palets de bombones con el fin de apropiarse de los mismos.
9.- Con fecha 30.11.05 el Sr. Juan Ignacio y el Sr. Godschalk, superiores jerárquicos del actor, le requirieron para que redactar por escrito y en su presencia una declaración sobre los hechos acaecidos el día 11.11.05, no permitiéndole que lo hiciera en otro momento con su ordenador.
10.- Con fecha 5.1.06 la empresa demandada le notificó una carta de de despido, alegando como causa la transgresión de la buena fe contractual e imputándole en concreto la rotura del embalaje y la apropiación de varias cajas de bombones; carta que obra en autos y que se da por reproducida. Dicha carta se notificó el mismo día al Presidente del Comité de empresa.
11.- La empresa ha procedido a despedir también por los mismos hechos a Salvador y a Jose Antonio . Por sentencia de 22.3.06 del Social nº 1 de Toledo, no firme, se declaró procedente el despido del Sr. Salvador , estando el otro despido pendiente de resolución.
12.- El actor viene prestando servicios para otra empresa desde el 17.2.06, percibiendo un salario bruto anual de unos 20.000 euros.
13.- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de Transporte de mercancías por carretera de Toledo.
14.- La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.
15.- Con fecha 31.1.06 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada DHL LOGISTICS SPAIN S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de MÓSTOLES en fecha 5-4-06 en autos 114/06 sobre despido, seguidos a instancia de D. Alberto contra la recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar al letrado impugnante 300 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003812-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada DHL LOGISTICS SPAIN S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de MÓSTOLES en fecha 5-4-06 en autos 114/06 sobre despido, seguidos a instancia de D. Alberto contra la recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar al letrado impugnante 300 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003812-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
