Última revisión
16/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 751/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1241/2016 de 23 de Marzo de 2017
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Orden: Social
Fecha: 23 de Marzo de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 751/2017
Núm. Cendoj: 46250340012017100688
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:2550
Núm. Roj: STSJ CV 2550:2017
Encabezamiento
Recursos de Suplicación - 001120/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En València, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 555 DE 2017
En el Recursos de Suplicación - 001120/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA , en los autos 001139/2013, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Virgilio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando como estimo la demanda de D. Virgilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente debo declarar y declaro el derecho de D. Virgilio a ser reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común para toda profesión u oficio, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración así como a abonar al actor una prestación económica consistente en el cien por cien de la base reguladora de 575,81euros, con sus incrementos y revalorizaciones legales que le correspondan derivada del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena y otra prestación económica consistente en el cien por cien de la base reguladora de 1.243,37 euros, con sus incrementos y revalorizaciones legales que le correspondan, derivada del Régimen General, ambas con efectos desde el día 18 de junio de 2013'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'PRIMERO. El demandante D. Virgilio , nacido el día NUM000 de 1959, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 en el Régimen General y en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social. (Folio 265 de los autos). SEGUNDO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta por contingencias comunes que solicita es de 575,81 euros en el Régimen Especial Agrario y de 1.243,37 euros en el Régimen General y la fecha de efectos, en su caso, sería la de 18 de junio de 2013. (Conformidad y folios 395, 412, 425 y 444 a 452 de los autos). TERCERO. El actor tenía reconocida la incapacidad permanente absoluta para la profesión de basurero de Régimen General, por resolución del INSS 19 de enero de 2.009, con efectos económicos del día 15 de enero de 2009 y una base reguladora de 1.243,37 euros y porcentaje del cien por cien, siendo la pensión inicial de 1.243,37 euros. Según el Informe de Valoración Médica de 30 de octubre de 2008 el actor presentaba como deficiencias más significativas: 'Insuficiencia renal terminal que obliga a trasplante renal, tratamiento con inmunosupresores. Servidumbre tratamiento por controles periódicos...'. (Folios 203, 320 y 321 de los autos). CUARTO. Por sentencia del Juzgado Social número Cinco de los de Valencia de fecha 13 de marzo de 2001 , nº de Registro General 15.430/2000, el actor tenía reconocida también una invalidez permanente total para la profesión habitual de trabajador agrícola por cuenta ajena, con una base reguladora de 95.807,00 ptas. (575,81 euros), porcentaje del 55% y fecha de efectos de 23 de agosto de 2000. Las dolencias del actor que recoge el hecho probado tercero de dicha sentencia eran: '...Hipertensión arterial resistente y severa. Grado III. OMS (Afectación cardiaca y renal). Signos de retinopatía hipertensiva. Insuficiencia renal crónica compensada...'. (Folios 231, 232 a 235 y 425 de los autos). QUINTO. Iniciada una revisión de oficio por el INSS, por resolución de fecha 18 de abril de 2011 se declaró al actor afecto de un grado de invalidez permanente total para su profesión habitual de basurero en el Régimen General, con el porcentaje del 55% de la base reguladora de 1.243,37 euros y efectos del día 01 de mayo de 2011. El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 14 de abril de 2011, propuso que el actor debía continuar con el mismo grado invalidante en el Régimen Agrario por cuenta ajena y apreciando una mejoría en el Régimen General, determinando como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: 'Trasplante renal normofuncionante'. (Folios 161, 211 y 390 de los autos). SEXTO. Formulada reclamación previa por el actor el día 15 de junio de 2011, por resolución de 12 de julio de 2011 fue desestimada. Formulada demanda por el actor, la misma fue turnada al Juzgado de lo Social nº Siete de los de Valencia, autos 872/2011, el cual dictó sentencia el día 28 de febrero de 2013 desestimatoria de la pretensión. Consta en el hecho probado sexto de dicha sentencia que: '...Desde el día 27.9.2012 es portador de marcapasos por presentar bradicardia sinusal severa persistente. SAOS en tratamiento con CPAP nocturna. La bradicardia se le diagnosticó años atrás (documento 10 del actor) y no era sintomática en fecha 8.6.2011 (documento 12 del actor). En fecha 21.12.2012 padeció un episodio depresivo con síntomas psicóticos (antes padecía trastorno adaptativo con predominio de clínica depresiva altamente reactiva a pluripatología orgánica concomitante (documentos 28 y 29 del actor)...'. En el fundamento jurídico segundo in fine de dicha sentencia consta que: '...se estima que la revisión de grado fue correcta en su momento y, si ha existido empeoramiento posterior, hasta el punto de impedirle todo tipo de trabajo podrá el actor instar la revisión por agravamiento a la vista de las nuevas circunstancias que inciden en su salud y en su capacidad para desarrollar un trabajo, que no consta que se dieran en el momento de la revisión impugnada, sino que aparecieron más de un año después...'. (Folios 164 a 169, 187, 188 y 190 de los autos). SÉPTIMO. En fecha 22 de abril de 2013 el actor solicitó la revisión del grado de invalidez permanente para ambas prestaciones del Régimen General y del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social y por resolución de 17 de junio de 2013 se procedió a denegar por el INSS la revisión interesada. (Folios 20, 81, 200, 201, 218 y 410 de los autos). OCTAVO. Formuladas reclamaciones previas por el actor en fecha 12 de julio de 2013, por resolución de 19 de julio de 2013 y 11 de septiembre de 2013, fueron desestimadas. Las demandas se presentaron los días 18 de septiembre, 4 y 11 de octubre de 2013 en el Registro Único de Entrada. (Folios 21, 22, 82, 83, 392, 393, 400 y 404 de los autos). NOVENO. Según el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 12 de junio de 2013, el actor debía seguir con el mismo grado invalidante, tanto en el Régimen Agrario como en el Régimen General, invalidez permanente total, determinando como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: 'Enfermedad del nódulo sinusal. Colocación marcapasos (ser-12). Hipertensión arterial. Síndrome de apnea obstructiva del sueño. Trastorno adaptativo. Episodio depresivo con síntomas psicóticos. Trasplante renal normofuncionante. Trombosis fístula arteriovenosa radial izquierda...' (Folios 23, 24, 170 y 391de los autos). DÉCIMO. Según los Informes Médicos de Síntesis, ambos de 30 de mayo de 2013, que se dan por reproducidos dada su extensión, tanto para el Régimen Especial Agrario como para el Régimen General, que formulan el mismo diagnóstico del Equipo de Valoración de Incapacidades de 12 de junio de 2013, el actor presenta: '...Afectación actual. 53 años. Refiere que se ha agravado su situación clínica, le han puesto un marcapasos en sep-12. Desde que se lo lleva tiene más cansancio y a veces se marea, parece que no le hace mucho efecto. Se lo han fijado a 70 de frecuencia. Molestias a nivel precordial en la zona de marcapasos. Tiene dolor en la mano izda., a nivel de fistula de la diálisis, se le ha trombosado dos veces. Está en tratamiento por psiquiatra por depresión, su esposa refiere un 'brote psicótico', estaba muy inquieto, alteraciones del sueño, obsesionado por la patología renal. Sigue tratamiento con CPAP nocturna por Apnea del sueño, desde hace unos 5 años. Del trasplante renal se encuentra estabilizado, se lo pusieron en 2008, tuvo una infección y complicación, posteriormente con tratamiento se encuentra funcionante...Afecciones psíquicas. Inicio de seguimiento por U. S. Mental de Estivella en abril-12 por Trastorno adaptativo con predominio de clínica depresiva altamente reactiva a pluripatología orgánica concomitante (trasplante renal, cardiopatía, HTA...). Sin antecedentes psiquiátricos previos. Clínica de tristeza, irritabilidad, apatía, insomnio. Se pautó tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos. En sep-12 se procedió a ajuste terapéutico, pendiente de evolución y respuesta. En dic-12, tuvo asistencia en urgencias por comportamiento extraño, con ansiedad, ideación paranoide, desconfianza, hipotimia, labilidad emocional. Diagnosticado de Episodio Depresivo con síntomas psicóticos. Posteriormente conductas más ajustadas y remisión de clínica productiva. Seguimiento y tratamiento a nivel ambulatorio por U. S. Mental...CONCLUSIONES. Perceptor de I. Permanente Total (agrario cuenta ajena) y I. Permanente Total (basurero). Otro expediente de R. Grado en trámite, 13/43405, referente al R. Gral. Refiere situación clínica agravada por patología cardiológica, braquicardia sinusal que precisó implantación de marcapasos en sept-12 y trastorno adaptativo, con síntomas depresivos, habiendo presentado episodio depresivo con clínica psicótica que fue asistido de urgencias en dic-12. Trasplante renal normofuncionante, desde 2008. En la actualidad sigue tratamiento médico pautado y revisiones por los especialistas. A efectos de REVISIÓN DE GRADO: Pluripatología concomitante que le dificulta actividad laboral en relación con esfuerzos físicos, sobrecarga y aumento de prensa abdominal, con las precauciones propias de portador de marcapasos...'. (Folios 173 a 176 y 370 a 373 de los autos).UNDÉCIMO. Según informe médico de parte de fecha 25 de enero de 2013, el cual se da por reproducido por obrar unido a la demanda, el actor merece las siguientes conclusiones: '...Paciente afecto de secuelas postrasplante de riñón, implante de marcapasos e importante trastorno depresivo reactivo junto a brotes psicóticos que le dejan muy limitado las 24 horas del día para estados de vigilia, concentración y respuesta adecuada a situaciones y exigencias en relaciones interpersonales y hogareñas. Se añade una pésima calidad del sueño reparador nocturno debido a exigencias postquirúrgicas de los cuadros arriba citados y la poca adaptabilidad de conexión a una CPAP, por padecer apnea obstructiva del sueño. Situación clínica que imposibilita un óptimo rendimiento laboral para todo tipo de trabajo por parte del paciente, incluso a mínimos y livianos esfuerzos conforme a los parámetros establecidos para ello, además de no disponer de una óptima calidad de vida al intentar esforzarse para poder llevarlos a cabo...'. (Folio 18 de los autos). DUODÉCIMO. El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 67 % por resolución de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valencia de 22 de diciembre de 1998, correspondiendo el 60% al grado de discapacidad global y 7 puntos de factores sociales complementarios. (Folios 25 a 27 de los autos). DÉCIMO TERCERO. Según Informe Médico Forense de fecha 09 de enero de 2014, el cual se da por reproducido en su integridad por figurar unido a los autos, el actor presenta como antecedente médicos: '...Fibrilación auricular tratada. Portador de marcapasos cardiaco bicameral, P10 por arritmia completa y taquicardias, desde 27.09.12, con seguimiento en 2013 por bradicardia sinusal severa persistente. Hipertensión de larga evolución en tratamiento. Trasplante de un riñón, en fecha 3.08.10 debido a insuficiencia renal crónica. Apnea de sueño siendo portador de ACPAP de noche. Operado para la colocación de la fístula arterio venosa, para realizar hemodiálisis. Trombosis de la fístula de brazo izquierdo. Intervenido de hernia inguinal bilateral. Síndrome ansioso depresivo en tratamiento en salud mental...CONCLUSIONES. 1ª.- El informado presenta secuelas físicas y psicológicas derivadas de su patología crónica cardiaca y renal con controles periódicos y ajustes terapéuticos. 2ª.- Estas patologías le producen limitación funcional. 3ª.- Estas patologías le impiden realizar aquellas tareas que supongan levantar pesos, bipedestación o sedestación prolongada o esfuerzos. 4ª.- La posibilidades terapéuticas están agotadas. 5ª.- El informado presenta patologías crónicas que le impiden la realización de todo tipo de trabajo, sin ayuda de terceros...'. (Folios 46 y 47 de los autos). DÉCIMO CUARTO. Según Informe Clínico Psiquiátrico de la Consellería de Sanidad de 14 de enero de 2016, el cual se da por reproducido dada su extensión: '...Paciente de 55 años en seguimiento en USM de Estivella desde abril 2012 por Episodio Depresivo. Al inicio del seguimiento requirió seguimiento estrecho por parte de Salud Mental y múltiples ajustes de tratamiento por descompensación clínica de tipo psicótico (incremento de ansiedad basal, disminución de horas de sueño, inquietud psicomotriz, estereotipias, ideación de tipo paranoide, posibles alucinaciones auditivas, desconfianza, discurso perseverante y reiterativo con pararespuestas, fugas de domicilio...), con buen manejo familiar y del que actualmente realiza crítica. Se trata de un paciente que asocia pluripatología orgánica que dificulta y limita el manejo farmacológico y condiciona la clínica....En su evolución, tras un periodo de relativa estabilidad clínica (sin alcanzar en ningún momento remisión total de los síntomas), presentó nueva descompensación clínica, esta vez compatible con cuadro hipomaniaco (inquietud psicomotriz, verborrea, insomnio pertinaz...) requiriendo nuevo ajuste de tratamiento (retirada de antidepresivo y potenciación de antipsicótico) para intentar la eutimia. A señalar rasgos caracteriales acompañantes que se han agudizado, ansiedad rasgo, tendencia a la rumiación, mentismo, anticipación, rituales de comprobación...rasgos obsesivos que se disparan ante cualquier mínimo incidente que altere su rutina y condicionan su funcionalidad....Actualmente el paciente presenta clínica similar a la descrita en su evolución, con buena adherencia al tratamiento y a las revisiones clínicas...'. (Folio 1 del actor)'.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
UNICO.-Se interpone recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia que estimando la demanda, declara el derecho del demandante D. Virgilio a ser reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común para toda profesión u oficio, condenando al recurrente INSS a estar y pasar por dicha declaración así como a abonar al actor una prestación económica consistente en el cien por cien de la base reguladora de 575,81€, con sus incrementos y revalorizaciones legales que le correspondan derivada del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena y otra prestación económica consistente en el cien por cien de la base reguladora de 1.243,37€, con sus incrementos y revalorizaciones legales que le correspondan, derivada del Régimen General, ambas con efectos desde el día 18-6- 2013
1. El recurso se formula en un único motivo, al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en el que denuncia la infracción de los artículos 143.2 y 122 de la Ley General de la Seguridad Social , y art. 1 de la Ley 28/2011 de 22-septiembre , y Sentencia del Tribunal Supremo de 5-7-2010, rec. 3367/09 . Sostiene la entidad gestora recurrente que el actor únicamente puede percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta por agravación, con base reguladora de 1.243,37€, que el actor ha venido percibiendo dos pensiones de incapacidad permanente total, una en el R. General y otra en REA, que desde el 1-1-2012 el REA-cuenta ajena se integró en el R. General (Ley 28/2011 de 22-9), por lo que desde el 1-1-2012 el actor cobra dos pensiones en un único régimen, y en consecuencia no cabe reconocerle ahora dos pensiones en el mismo régimen, y la sentencia reconoce dos pensiones en base a unas mismas lesiones y no por una diversidad patológica.
2. El art. 122 de la LGSS dice, '1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. 2. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el apartado 2 del art. 139 como prestación sustitutiva de pensión de invalidez en el grado de incapacidad permanente total'
3. El Tribunal Supremo en Sentencia de 14-julio-2014, rec. 3038/13 , señala, 'La cuestión jurídica debatida es la de la compatibilidad o incompatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos de nuestro Sistema de Seguridad Social cuando ha existido sucesión en actividades laborales que dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social y si el beneficiario reúne los requisitos legales exigidos en cada uno de ellos y con independencia de que se tengan en cuenta para la agravación dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente declarada en el otro Régimen.... La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora ya ha sido resulta por esta Sala, entre otras, SSTS/IV 15-marzo-1996 (rcud 1316/1995 ), 11-mayo-2010 (rcud 3640/2009 ) , 15-julio-2010 (rcud 4445/2009 ) , 22-noviembre- 2010 (rcud 233/2010 ) y 20-enero-2011 (rcud 708/2010 ) . Así: a) En la citada 11-mayo-2010 se razona, en esencia, que: En efecto, no nos hallamos ante un supuesto de pluriactividad puesto que no hay simultaneidad sino sucesión en las actividades laborales que dan lugar al alta del sujeto en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Por lo tanto, no es aplicable el art. 138.4 de la LGSS ni el art. 6 del
4. Aplicando la doctrina expuesta al presente supuesto, en el que consta probado que el actor venia percibiendo dos pensiones de incapacidad permanente en grado de Total, una por el Régimen Especial Agrario-cuenta ajena, y otra por el Régimen General, esta por su profesión habitual de basurero, y no cuestionado el recurrente el grado de incapacidad permanente absoluta reconocido en la sentencia, debe concluirse que no existe obstáculo legal para el percibo de ambas prestaciones de incapacidad permanente absoluta, causadas en distintos regimenes y con suficiente carencia para lucrarlas en cada uno de ellos, cumpliendo sus respectivos requisitos en cada uno de ellos a consecuencia de trabajos sucesivos y distintos, pues la integración del REA en el Régimen General con efectos del 1-1-2012, en virtud de la Ley 28/2011, no implica la pérdida de una de las pensiones que ya venia percibiendo el actor, ni en consecuencia la incompatibilidad del percibo de ambas, pues a la fecha de la integración el actor no era trabajador sino pensionista, y tomando como criterio interpretativo la DT 1ª.1.2 de la LGSS , RD Leg 1/1994 de 20-junio, la revisión del grado de la pensión ya reconocida por la legislación anterior se regirá por dicha legislación, lo que lleva a la desestimación del recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Valencia, de fecha 8-febrero-2016 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta4545 0000 35 1120 16.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave66en lugar de la clave35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En València, a uno de marzo de dos mil diecisiete.
En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
