Sentencia Social Nº 7521/...re de 2009

Última revisión
21/10/2009

Sentencia Social Nº 7521/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6843/2008 de 21 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 7521/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0028594

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7521/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 13 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 676/2007 y siendo recurrido/a Blanca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de septiembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Blanca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que la trabajadora, por agravación, se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación en cuantía equivalente al 150 por 100 de la base reguladora de 185,03 ? mensuales, con efectos desde el día 1 de junio de 2.007 y sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones y mejoras."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora Doña Blanca , nacida el día 15 de junio de 1.942 (folio ), se hallaba afiliada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, como consecuencia de su actividad como empleado de hogar.

SEGUNDO.- Por sentencia firma de fecha 22 de julio de 1.988, dictada por este Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona (autos 203/1988), la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con efectos desde el día 26 de febrero de 1.987, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 30.787 ptas., con más los incrementos legales correspondientes a cargo del INSS, por padecer "asma bronquial intrínseco que produce disnea a medianos esfuerzos y crisis de broncoespasmo. Hipoacusia bilateral con pérdida del 50 por 100. Síndrome varicoso en EEII. Síndrome depresivo" (sentencia de instancia obrante a folios 60 y 61 que se dan por reproducidos).

TERCERO.- Instada por la trabajadora la revisión por agravación en fecha 26 de abril de 2.007 (folio 56), fue reconocida por el ICAM en fecha 16 de mayo de 2.007 (folio 49 que se da por reproducido), y por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 31 de mayo de 2.007, se declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarado a la trabajadora interesada, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día, figurando que padecía "asma grave corticodependiente; obstrucción fija al flujo aéreo, con gran limitación funcional; disnea de pequeño esfuerzo; depresión ansiosa" (folio 11 y 46).

CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 19 de julio de 2.007 solicitando la declaración de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez derivada de enfermedad común (folio 42 a 45 que se da por reproducido), fue desestimada por resolución administrativa de fecha 1 de agosto de 2.007 (folio 41 que se da por reproducido).

QUINTO.- La actora padece asma bronquial grave con bronquiectasias corticodependiente; obstrucción fija al flujo aéreo, alteración ventilatoria severa FEV1= 32% con gran limitación funcional y múltiples ingresos hospitalarios; disnea de pequeño esfuerzo; depresión ansiosa; hipoacusia severa (informe ICAM folio 49 que se da por reproducido; informe aportado al acto juicio folio 37 y 38; informes médicos parte actora folios 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36).

SEXTO.- La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente en grado de gran invalidez derivada de enfermedad común asciende a 185,03 ? mensuales (acto juicio folio 24). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0028594

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7521/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 13 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 676/2007 y siendo recurrido/a Blanca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Con fecha 26 de septiembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Blanca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que la trabajadora, por agravación, se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación en cuantía equivalente al 150 por 100 de la base reguladora de 185,03 ? mensuales, con efectos desde el día 1 de junio de 2.007 y sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones y mejoras."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora Doña Blanca , nacida el día 15 de junio de 1.942 (folio ), se hallaba afiliada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, como consecuencia de su actividad como empleado de hogar.

SEGUNDO.- Por sentencia firma de fecha 22 de julio de 1.988, dictada por este Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona (autos 203/1988), la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con efectos desde el día 26 de febrero de 1.987, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 30.787 ptas., con más los incrementos legales correspondientes a cargo del INSS, por padecer "asma bronquial intrínseco que produce disnea a medianos esfuerzos y crisis de broncoespasmo. Hipoacusia bilateral con pérdida del 50 por 100. Síndrome varicoso en EEII. Síndrome depresivo" (sentencia de instancia obrante a folios 60 y 61 que se dan por reproducidos).

TERCERO.- Instada por la trabajadora la revisión por agravación en fecha 26 de abril de 2.007 (folio 56), fue reconocida por el ICAM en fecha 16 de mayo de 2.007 (folio 49 que se da por reproducido), y por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 31 de mayo de 2.007, se declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarado a la trabajadora interesada, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día, figurando que padecía "asma grave corticodependiente; obstrucción fija al flujo aéreo, con gran limitación funcional; disnea de pequeño esfuerzo; depresión ansiosa" (folio 11 y 46).

CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 19 de julio de 2.007 solicitando la declaración de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez derivada de enfermedad común (folio 42 a 45 que se da por reproducido), fue desestimada por resolución administrativa de fecha 1 de agosto de 2.007 (folio 41 que se da por reproducido).

QUINTO.- La actora padece asma bronquial grave con bronquiectasias corticodependiente; obstrucción fija al flujo aéreo, alteración ventilatoria severa FEV1= 32% con gran limitación funcional y múltiples ingresos hospitalarios; disnea de pequeño esfuerzo; depresión ansiosa; hipoacusia severa (informe ICAM folio 49 que se da por reproducido; informe aportado al acto juicio folio 37 y 38; informes médicos parte actora folios 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36).

SEXTO.- La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente en grado de gran invalidez derivada de enfermedad común asciende a 185,03 ? mensuales (acto juicio folio 24). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 13 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona en los autos número 676/2008 seguidos a instancia de Dña. Blanca contra la entidad recurrente, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 13 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona en los autos número 676/2008 seguidos a instancia de Dña. Blanca contra la entidad recurrente, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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