Sentencia Social Nº 7542/...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Social Nº 7542/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7369/2006 de 31 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 7542/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 31 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7542/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 9 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1172/2005 y siendo recurrido/a inss T, tgss T, FREMAP, Mutua de accientes de trabajo y enfermedad profesionales de la seguridad Social nº 61 y CSM KAPLAN TARRAGONA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, contra D, Octavio , CSM KAPLAN TARRAGONA S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se revoca y deja sin efecto la resolución del INSS de fecha 10-8-2005 por la que se declara a D. Octavio afecto de una Incapacidad permanente Parcial, para su profesión habitual de peón en fábrica de muebles metálicos, derivada de Accidente de Trabajo, asi como a su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 21.352,32 euros equivalentes a veinticuatro mensualidades de su base reguladora establecida en 889,68 euros, y en consecuencia, condeno a la MUTUA FREMAP por subrogación en las responsabilidades de la empresa en virtud del aseguramiento del riesgo, al pago de dicha indemnización, condenando asimismo a todos los condenando a estar y pasar por esta declaración según sus respectivas responsabilidades legales "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- D. Octavio , nacido el 15-12-1983, Núm NUM000 de afiliación a la Seguridad Social del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Peón en fábrica de muebles metálicos, sufrió un accidente de trabajo en fecha 7-9-2004, mientras trabajaba por cuenta de la empresa CSM TARRAGONA-KAPLAN, S.L., al cogerse los dedos de la mano izquierda con la máquina plegadora cuando doblaba guías metálicas, siendo diagnosticado de amputación a nivel de F1 de 4º y 5° dedos a nivel de F2 proximal de 3° dedo y a nivel F3 distal del 2° dedo de la mano izquierda.

El actor es diestro.

(expediente administrativo)

Segundo.- Iniciados los trámites en materia de Incapacidad Permanente, la Dirección Provincial del INSS de Tarragona en fecha 10 de agosto 2005, dictó resolución por la que declaraba a D. Octavio afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para la profesión que ejercía de Peón, derivada de Accidente de Trabajo, y el derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora establecida en 904,56 euros con efectos del 2-6-2005.

El cuadro residual que se tuvo en consideración por el INSS fue el siguiente:

"Amputació de F1 de quart i cinqué dits ma E. F2 proximal de tercer dit ma E. i F3 distal segon dit ma E".

Tercero.- Contra la indicada resolución, la demandante Mutua Fremap formula reclamación previa el 7-10-2005, que fue desestimada por el INSS en fecha 7-11-2005.

Cuarto.- Las secuelas que padece D. Octavio : son las siguientes:

"Amputación de Fi de cuarto y quinto dedo de la mano izquierda. F2 proximal de tercer dedo mano izquierda y F3 distal segundo dedo mano izquierda".

(informe ICAM y pericial Dr. Rodrigo )

Quinto- La base reguladora establecida para la Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo es la de 889,68 euros.

(hecho no controvertido)

Sexto.- El convenio colectivo aplicable en la empresa demandada es el de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 31 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7542/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 9 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1172/2005 y siendo recurrido/a inss T, tgss T, FREMAP, Mutua de accientes de trabajo y enfermedad profesionales de la seguridad Social nº 61 y CSM KAPLAN TARRAGONA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

PRIMERO.- Con fecha 23 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, contra D, Octavio , CSM KAPLAN TARRAGONA S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se revoca y deja sin efecto la resolución del INSS de fecha 10-8-2005 por la que se declara a D. Octavio afecto de una Incapacidad permanente Parcial, para su profesión habitual de peón en fábrica de muebles metálicos, derivada de Accidente de Trabajo, asi como a su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 21.352,32 euros equivalentes a veinticuatro mensualidades de su base reguladora establecida en 889,68 euros, y en consecuencia, condeno a la MUTUA FREMAP por subrogación en las responsabilidades de la empresa en virtud del aseguramiento del riesgo, al pago de dicha indemnización, condenando asimismo a todos los condenando a estar y pasar por esta declaración según sus respectivas responsabilidades legales "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- D. Octavio , nacido el 15-12-1983, Núm NUM000 de afiliación a la Seguridad Social del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Peón en fábrica de muebles metálicos, sufrió un accidente de trabajo en fecha 7-9-2004, mientras trabajaba por cuenta de la empresa CSM TARRAGONA-KAPLAN, S.L., al cogerse los dedos de la mano izquierda con la máquina plegadora cuando doblaba guías metálicas, siendo diagnosticado de amputación a nivel de F1 de 4º y 5° dedos a nivel de F2 proximal de 3° dedo y a nivel F3 distal del 2° dedo de la mano izquierda.

El actor es diestro.

(expediente administrativo)

Segundo.- Iniciados los trámites en materia de Incapacidad Permanente, la Dirección Provincial del INSS de Tarragona en fecha 10 de agosto 2005, dictó resolución por la que declaraba a D. Octavio afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para la profesión que ejercía de Peón, derivada de Accidente de Trabajo, y el derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora establecida en 904,56 euros con efectos del 2-6-2005.

El cuadro residual que se tuvo en consideración por el INSS fue el siguiente:

"Amputació de F1 de quart i cinqué dits ma E. F2 proximal de tercer dit ma E. i F3 distal segon dit ma E".

Tercero.- Contra la indicada resolución, la demandante Mutua Fremap formula reclamación previa el 7-10-2005, que fue desestimada por el INSS en fecha 7-11-2005.

Cuarto.- Las secuelas que padece D. Octavio : son las siguientes:

"Amputación de Fi de cuarto y quinto dedo de la mano izquierda. F2 proximal de tercer dedo mano izquierda y F3 distal segundo dedo mano izquierda".

(informe ICAM y pericial Dr. Rodrigo )

Quinto- La base reguladora establecida para la Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo es la de 889,68 euros.

(hecho no controvertido)

Sexto.- El convenio colectivo aplicable en la empresa demandada es el de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Octavio contra la Sentencia de 9 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Tarragona, en autos núm. 1172/2005 , promovidos por Mutua Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, dicho recurrente y la empresa "CSM KAPLAN TARRAGONA, S.L." en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, y en su consecuencia confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Octavio contra la Sentencia de 9 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Tarragona, en autos núm. 1172/2005 , promovidos por Mutua Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, dicho recurrente y la empresa "CSM KAPLAN TARRAGONA, S.L." en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, y en su consecuencia confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.