Sentencia Social Nº 7554/...re de 2009

Última revisión
21/10/2009

Sentencia Social Nº 7554/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4457/2009 de 21 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 21 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 7554/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0061003

EL

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7554/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 931/2008 y siendo recurrido/a Martin y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2009 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Fermín frente a Martin y FONDO DE GARANTÍA SLARIAL, por despido, a quiEnes libremente absuelvo de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actora D. Fermín , con pasaporte de Bolivia nº NUM000 interpone demanda alegando un despido verbal el día 10.10.2008.

2º.- Con fecha 24.10.2008 la parte actora presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 27.11.2008 y concluyéndose como intentada sin efecto por incomparencia de los demandados. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0061003

EL

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7554/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 931/2008 y siendo recurrido/a Martin y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2009 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Fermín frente a Martin y FONDO DE GARANTÍA SLARIAL, por despido, a quiEnes libremente absuelvo de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actora D. Fermín , con pasaporte de Bolivia nº NUM000 interpone demanda alegando un despido verbal el día 10.10.2008.

2º.- Con fecha 24.10.2008 la parte actora presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 27.11.2008 y concluyéndose como intentada sin efecto por incomparencia de los demandados. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Fermín , contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social 16 de Barcelona, en el procedimiento número 931/2008 , seguido en virtud de demanda de despido formulada por el recurrente contra Martin y Fondo de Garantia Salarial , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Fermín , contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social 16 de Barcelona, en el procedimiento número 931/2008 , seguido en virtud de demanda de despido formulada por el recurrente contra Martin y Fondo de Garantia Salarial , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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