Sentencia Social Nº 7569/...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Social Nº 7569/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5259/2006 de 05 de Noviembre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE

Nº de sentencia: 7569/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 5 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7569/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente al Auto del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 16 de enero de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 675/2003 y siendo recurrido/a Jon , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 19 de octubre de 2005 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"La Ilma Sra. Magistrada-Juez DISPONE que debía estimar la Ejecución instada por D. Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo requerir y requiriendo a la Entidad demandada para que abone al actor la cantidad de 7272,69 euros, por el periodo del 10-04-2003 al 22-10-2003, en concepto de prestación por Incapacidad Permanente Absoluta."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó , se resolvió por auto de fecha 16 de enero de 2006 .

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 5 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7569/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente al Auto del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 16 de enero de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 675/2003 y siendo recurrido/a Jon , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 19 de octubre de 2005 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"La Ilma Sra. Magistrada-Juez DISPONE que debía estimar la Ejecución instada por D. Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo requerir y requiriendo a la Entidad demandada para que abone al actor la cantidad de 7272,69 euros, por el periodo del 10-04-2003 al 22-10-2003, en concepto de prestación por Incapacidad Permanente Absoluta."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó , se resolvió por auto de fecha 16 de enero de 2006 .

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto de fecha 16 de enero de 2006 y por lo tanto debe confirmarse y se confirma en su integridad.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto de fecha 16 de enero de 2006 y por lo tanto debe confirmarse y se confirma en su integridad.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.