Sentencia Social Nº 757/2...re de 2007

Última revisión
26/11/2007

Sentencia Social Nº 757/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3759/2007 de 26 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 757/2007


Encabezamiento

RSU 0003759/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3759-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1078-06

RECURRENTE/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

RECURRIDO/S: Angelina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 757

En el recurso de suplicación nº 3759-07 interpuesto por el Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 9 DE FEBRERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1078-06 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Angelina contra, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE FEBRERO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda formulada por Dª Angelina debo declarar y declaro el derecho de la actora a que le sean compensadas un total de 33 horas y media del año 2005 destinadas a formación debiéndosele descontar dichas horas de su jornada laboral, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios para la parte demandada con la categoría profesional de ATS/DUE y percibiendo un salario mensual de 2.824 ,09 euros.

SEGUNDO.- En fecha 5.4.02 se firmó Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos CCOO, UGT y CSTI-UP con el fin de homogeneizar el distinto tratamiento sobre el régimen de compensación horario por la realización de cursos de formación.

La realización de los cursos de formación tendrá un régimen homogéneo para todos los empleados evitando su calificación discrecional en función de la categoría o demás circunstancias profesionales de los interesados, computándose el tiempo de realización conforme a las siguientes reglas:

Cuando la realización del curso coincida con la jornada laboral se computará como tiempo trabajado el 100% del tiempo efectivo de duración del curso.

Cuando la realización del curso se efectúe fuera de la jornada laboral, se computará como tiempo trabajado el 50% del tiempo efectivo de duración del curso durante ese periodo.

TERCERO.- El personal de SUMMA 112 dentro de su jornada de 1.440 horas, 40 horas son de obligatorias para formación (documental). La actora realizó los referidos cursos de formación y solicita que se declare a su derecho a compensar con un 50% las horas destinadas a la formación que no coincidieron con su jornada laboral y que computa en 33 horas y media en 2005 o bien que se le compensen económicamente en cuantía de 3.153,69 euros.

CUARTO.- Se agotó la vía previa.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0003759/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3759-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1078-06

RECURRENTE/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

RECURRIDO/S: Angelina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 757

En el recurso de suplicación nº 3759-07 interpuesto por el Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 9 DE FEBRERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1078-06 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Angelina contra, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE FEBRERO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda formulada por Dª Angelina debo declarar y declaro el derecho de la actora a que le sean compensadas un total de 33 horas y media del año 2005 destinadas a formación debiéndosele descontar dichas horas de su jornada laboral, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios para la parte demandada con la categoría profesional de ATS/DUE y percibiendo un salario mensual de 2.824 ,09 euros.

SEGUNDO.- En fecha 5.4.02 se firmó Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos CCOO, UGT y CSTI-UP con el fin de homogeneizar el distinto tratamiento sobre el régimen de compensación horario por la realización de cursos de formación.

La realización de los cursos de formación tendrá un régimen homogéneo para todos los empleados evitando su calificación discrecional en función de la categoría o demás circunstancias profesionales de los interesados, computándose el tiempo de realización conforme a las siguientes reglas:

Cuando la realización del curso coincida con la jornada laboral se computará como tiempo trabajado el 100% del tiempo efectivo de duración del curso.

Cuando la realización del curso se efectúe fuera de la jornada laboral, se computará como tiempo trabajado el 50% del tiempo efectivo de duración del curso durante ese periodo.

TERCERO.- El personal de SUMMA 112 dentro de su jornada de 1.440 horas, 40 horas son de obligatorias para formación (documental). La actora realizó los referidos cursos de formación y solicita que se declare a su derecho a compensar con un 50% las horas destinadas a la formación que no coincidieron con su jornada laboral y que computa en 33 horas y media en 2005 o bien que se le compensen económicamente en cuantía de 3.153,69 euros.

CUARTO.- Se agotó la vía previa.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid en representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en fecha 9-2-06 en autos 1078/06 sobre proceso ordinario, seguidos a instancia de Dª Angelina contra el recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. La parte recurrente deberá abonar al letrado del actor la suma de 300 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003759-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid en representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en fecha 9-2-06 en autos 1078/06 sobre proceso ordinario, seguidos a instancia de Dª Angelina contra el recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. La parte recurrente deberá abonar al letrado del actor la suma de 300 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003759-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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