Última revisión
28/09/2009
Sentencia Social Nº 757/2009, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 778/2009 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 757/2009
Núm. Cendoj: 30030340012009100663
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00757/2009
ROLLO Nº: RSU 778/2009
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a veintiocho de septiembre del dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gustavo , contra la sentencia número 89/09 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 5 de febrero del 2008, dictada en proceso número 674/08, sobre DESPIDO, y entablado por D. Gustavo frente a AGRICOLA MEROÑO, S.L., J.A. MEROÑO, S.L., D. Rosendo , OBRAS Y PROYECTOS SAN JOSE, S.L., ADMINISTRADORES CONCURSALES, D. Ángel Jesús D. Diego y BANCO PASTOR.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Gustavo , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, "Agrícola Meroño, SL", con antigüedad de 3 de septiembre de 2007, categoría profesional de "conductor oficial 1ª" y salario diario de 60 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO. Las empresas demandadas, "Agrícola Meroño. S.L", "JA Meroño, S.L." "Obras y Proyectos San José, S.L. y "José Antonio Meroño Buendía", forman parte de un mismo grupo empresarial, "Grupo de Empresas Meroño". TERCERO. El día 28 de mayo de 2008 la empresa demandada, "Agrícola Meroño, S.L.", requirió al demandante para que depositase el vehículo en una cercas entregara las llaves, retirada sus efectos personales y quitara los rótulos identificativos de la empresa. CUARTO. Desde el 29 de mayo de 2009 las empresas demandadas están cerradas, cesando en sus actividades, dejando de abonarles los salarios, y no dando desde esa fecha ocupación efectiva los trabajadores. QUINTO. La empresa demandada "Agrícola Meroño, S.L.", presentó solicitud de concurso de acreedores, declarándose por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia dictado en fecha 13 de junio de 2008 la situación de concurso voluntario de acreedores. SEXTO. En fecha 13 de junio de 2008 la empresa demandada "Agrícola Meroño, SL", presentó ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia solicitud de extinción o, subsidiariamente, suspensión de los contratos de trabajo de 31 trabajadores (la totalidad de la plantilla, incluido el actor). SÉPTIMO. Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia dictado en fecha 17 de septiembre de 2008 se autoriza a la empresa demandada "Agrícola Meroño S.L." a la extinción contractual objeto del incidente. OCTAVO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. NOVENO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. celebrándose en acto con el resultado de "sin avenencia"."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Gustavo contra las empresas "Agricola Meroño, SL", FJA. Meroño, SL" Obras y Proyectos San José, S.L." y D. Rosendo , y en consecuencia, absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. DOMINGO NUÑEZ PEREZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario presentado fuera de plazo de AGRICOLA MEROÑO, S.L., J.A. MEROÑO, S.L., D. Rosendo , OBRAS Y PROYECTOS SAN JOSE, S.L., representados por D. PEDRO ROS ALCARAZ.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 5 de Febrero del 2009, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Cartagena en los autos 674/08, desestimó la demanda deducida por D. Gustavo contra las empresas Agrícola Meroño SL, J.A. Meroño SL, Obras y proyectos San José SL y José Antonio Meroño Buendia y contra el Fondo de Garantía Salarial accionando por despido (tacito) ante la falta de ocupación efectiva e impago de salarios.
Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ); como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 54, 55 y 56 del ET , (articulo 191.c de la LPL ).
Las empresas demandadas se oponen al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso (articulo 191.a de la LPL ), se solicita la nulidad de la sentencia, por incongruencia omisiva que produce indefensión, al no pronunciarse la sentencia sobre la existencia del despido alegado por el demandante.
El actor, en su demanda, afirmaba la existencia de un despido tacito, ante el hecho de que la empresa no le daba ocupación efectiva desde el día 2 de junio y que la empresa le adeudaba 2 mensualidades de salario, por lo que solicitaba declaración de que tal conducta era constitutiva de despido y reclamaba las consecuencias económicas propias del despido disciplinario. El juzgador de instancia fundamentaba la desestimación de la demanda, ante el hecho de que la relación ya bahía sido resuelta por auto del juzgado de lo mercantil de fecha 17/9/2009 que afectaba a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
Tal pronunciamiento implica el rechazo de la tesis del actor,- que interesadamente ocultaba en su demanda hechos trascendentes como el cese total de actividad en la empresa, la presentación de solicitud de concurso de acreedores, con fecha 29/5/2008, la declaración de situación de concurso voluntario de acreedores de fecha 13/6/2008 y el hecho de que la empresa ya bahía comunicado a sus y trabajadores, con fecha 3/6/2008, la preparación de un expediente de regulación de empleo-, por lo que ante los mismos y el hecho de que el juzgado de lo mercantil, con fecha 17/9/2008 , había autorizado la extinción de los contratos de todos los trabajadores de la empresa, la decisión judicial implica que la falta de ocupación y el impago de salarios alegados por el demandante no eran constitutivos del despido afirmado por el actor.
En consecuencia, la sentencia no incurre en el vicio de incongruencia alegado, por lo que la nulidad invocada y el primer motivo del recurso deben de ser rechazados.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso, se pretende la revisión de los hechos declarados probados, que afecta al apartado noveno, con el fin de concretar que el día 16 de Junio se presento la papeleta de conciliación ante el SMAC y que el 8 de Julio se presento la demanda ante ele juzgado de lo social. Se trata de datos suficientemente acreditados mediante la demanda y la papeleta de conciliación, pero la ampliación en tal sentido del relato judicial de los hechos no puede prosperar por carecer de trascendencia para alterar el sentido de la sentencia, como mas adelante se razonará.
FUNDAMENTO TERCERO.- Afirmaba el actor en su demanda la existencia de un despido individual tácito que deducía del hecho de que la empresa no le facilitaba ocupación efectiva, desde el 29/5/2008 y le adeudaba los salarios de dos meses. Fundamenta el juzgador de instancia la desestimación de la demanda, en la que se solicitaba la extinción del contrato de trabajo del actor, con derecho a indemnización y salarios de tramitación, ante el hecho de que la relación ya ha sido resuelta por auto del juzgado de lo mercantil de fecha 17/9/2009 que afectaba a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
La cuestión que en el presente juicio se debate se centra en determinar si existe un despido tácito, por falta de ocupación y pago de salarios, cuando la presentación de la papeleta de conciliación es posterior a la presentación por parte de la empresa de solicitud de concurso ante el juzgado de lo Mercantil, en cuyo procedimiento se dicta auto que autoriza la extinción de loas contratos de trabajo de todos los trabajadores de la empresa, con fecha anterior a la de celebración del juicio.
De conformidad con los términos del artículo 50 del ET , la falta de ocupación efectiva y el impago de salarios, constituyen incumplimientos contractuales que facultan al trabajador para solicitar la extinción del contrato de trabajo. La acción ejercitada es de carácter constitutivo, por lo que, en caso de estimar el juzgador al existencia de tal grave incumplimiento contractual, la sentencia declara la extinción del contrato desde la fecha de la misma.
En presente caso, el actor presenta papeleta de conciliación el 16 de junio del 2008, conociendo que la empresa había instado la declaración de la situación de concurso ante el juzgado de lo mercantil, no obstante lo cual silencia por completo tal dato y, en lugar de alegar la falta de ocupación y el impago de una mensualidad de salario como causa de extinción, al amparo del articulo 50 del ET , afirma la existencia de un presunto despido disciplinario, de fecha anterior; asimismo, en la fecha de presentación de la demanda, conociendo la existencia de negociaciones para acordar la extinción indemnizada de los contratos de trabajo de toda la plantilla, silencia tal dato, e insiste en la existencia de un despido individual presunto. La conducta procesal del actor revela su intención de , bajo la afirmación de un despido presunto de fecha 29 de mayo del 2008, conseguir una resolución indemnizada de su contrato de trabajo, en términos mas beneficiosos que los que resultan de la extinción colectiva promovida por la empresa en circunstancias de crisis económica que le habían llevado a solicitar el concurso de acreedores y, en el seno del mismo, negociar la extinción colectiva de los contratos de trabajo de todos aquellos que integran su plantilla.
Se da la circunstancia de que la conducta del demandante no ha sido aislada, sino que ha sido secundada por muchos otros trabajadores que han promovido similares acciones individuales que, en su conjunto revelan su intención de vulnerar la competencia del juzgado de lo mercantil que resulta del apartado 2 del articulo 8 de la L 22/2003 cuando establece la competencia del juzgado de lo mercantil para conocer de "Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado".
Esta sala comparte el criterio del juzgador de instancia, que, al desestimar la demanda individual de despido promovida por el actor, por entender que la relación laboral ya se había extinguido, respecto de toda la plantilla de los trabajadores, con autorización de juzgado de lo mercantil, implica que rechaza la existencia del pretendido despido presunto, de fecha 28 de mayo , por lo que, no solo no vulnera ninguno de los preceptos que se denuncian como infringidos, sino que supone el valido ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 75 para corregir las actuaciones realizadas en fraude de ley .
El criterio expuesto es consecuente con el ya mantenido por esta sala al conocer de sentencia dictadas en procedimientos de despido promovidos por los restantes trabajadores de la misma empresa (ss de fecha 11/5/2009, nº 420 y 421 y de 18/5/2009, nº 445 y la de 30de Junio 2009, nº 627).
Procede la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Gustavo , contra la sentencia número 89/09 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 5 de febrero del 2008 , dictada en proceso número 674/08, sobre DESPIDO, y entablado por D. Gustavo frente a AGRICOLA MEROÑO, S.L., J.A. MEROÑO, S.L., D. Rosendo , OBRAS Y PROYECTOS SAN JOSE, S.L., ADMINISTRADORES CONCURSALES, D. Ángel Jesús D. Diego y BANCO PASTOR, y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANESTO, cuenta número: 3104.0000.66.0778.09, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300'51 euros en la entidad de crédito BANESTO c/c. 2410-4043-00- 0778-09 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
