Última revisión
22/10/2009
Sentencia Social Nº 7573/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4376/2008 de 22 de Octubre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO
Nº de sentencia: 7573/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0002499
F.S.
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 22 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Clara frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 3 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 494/2007 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14-9-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Clara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora y CONFIRMO la resolución impugnada."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. DOÑA Clara , nacida el 17 de agosto de 1943, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
SEGUNDO. Solicitada por el actor la prestación de autos y, tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha 7/06/2007, con el siguiente resultado: GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL BILATERAL, RODILLA IZQUIERDA. INTERVENIDA. OBESIDAD, EDEMAS PIERNAS. PRECISA AYUDA DE BASTÓN INGLÉS PARA DEAMBULAR.
TERCERO. En fecha 28 de junio de 2007, el director provincial del INSS dictó resolución, acordando no declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en grado de total, para el ejercicio de su profesión habitual de empleada de hogar. Contra esta resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, por entender la recurrente que debe ser declarada en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta, siendo tal petición expresamente desestimada por resolución de fecha 24 de agosto de 2007.
CUARTO. La profesión habitual de la actora es la de empleada de hogar, acreditando el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual de la prestación (no controvertida), de ser estimada la demanda, asciende a la suma de 511 euros, con efectos económicos desde el día 26/04/2007.
QUINTO. La actora acredita, como principales dolencias y secuelas:
GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL.
ESPONDILOPATÍA.
TRASTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO.
HEPATITIS A VIRUS C.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0002499
F.S.
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 22 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Clara frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 3 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 494/2007 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
PRIMERO.- Con fecha 14-9-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Clara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora y CONFIRMO la resolución impugnada."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. DOÑA Clara , nacida el 17 de agosto de 1943, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
SEGUNDO. Solicitada por el actor la prestación de autos y, tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha 7/06/2007, con el siguiente resultado: GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL BILATERAL, RODILLA IZQUIERDA. INTERVENIDA. OBESIDAD, EDEMAS PIERNAS. PRECISA AYUDA DE BASTÓN INGLÉS PARA DEAMBULAR.
TERCERO. En fecha 28 de junio de 2007, el director provincial del INSS dictó resolución, acordando no declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en grado de total, para el ejercicio de su profesión habitual de empleada de hogar. Contra esta resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, por entender la recurrente que debe ser declarada en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta, siendo tal petición expresamente desestimada por resolución de fecha 24 de agosto de 2007.
CUARTO. La profesión habitual de la actora es la de empleada de hogar, acreditando el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual de la prestación (no controvertida), de ser estimada la demanda, asciende a la suma de 511 euros, con efectos económicos desde el día 26/04/2007.
QUINTO. La actora acredita, como principales dolencias y secuelas:
GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL.
ESPONDILOPATÍA.
TRASTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO.
HEPATITIS A VIRUS C.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Clara frente a la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, en autos 494/2007 sobre incapacidad permanente absoluta, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que confirmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Clara frente a la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, en autos 494/2007 sobre incapacidad permanente absoluta, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que confirmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

