Sentencia Social Nº 7576/...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Social Nº 7576/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4276/2006 de 05 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 7576/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007107920

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:13202


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027478

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 5 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7576/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Felix frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 661/2005 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Climava,S,L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Felix contra la entidad CLIMAVA, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de toda pretensión declarativa y de condena deducida frente a la misma."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Felix , mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 , trabajó para la empresa CLIMAVA, S.L., con domicilio en la localidad de Viladecans, Barcelona, con un contrato de ,trabajo temporal para obra o servicio determinado, desde el 13/05/2004; fue contratado con categoría profesional de Oficial 1ª electricista, y ha venido percibiendo un promedio de salario bruto mensual de 1.976,72 Euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- La relación laboral finalizó por despido el día 19 de Mayo de 2005.

TERCERO.- La demandada ocupa a más de 25 trabajadores y pertenece al ramo o actividad de electricidad y climatización. Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona-(DOGC nº 3293, de 11 de Julio de 2003 ). (se hace constar en el contrato de trabajo la referencia al convenio de aplicación).

CUARTO.- El demandante ha realizado de forma habitual horas extras y ha trabajado de forma continuada unos tres fines de semana al mes, según detalle que consta en los partes de trabajo que obran en autos en los folios nº 286-ss.

QUINTO.- El demandante percibió las siguientes cantidades por los conceptos que se indican (recibos de salarios -folios nº 22- ss- y 189-ss):

Mensualidad de Mayo de 2004:

Salario base: 657,12 euros.

Incentivos: 220,14 euros.

Gratificación verano-junio de 2004- 138,91 Euros

Mensualidad de Junio de 2004:

Salario base: 1.037,55 euros.

Incentivos: 373,40 euros.

Mensualidad de Julio de 2004:

Salario base: 1.037,55 euros.

Incentivos: 794,08 euros.

Mejoras voluntarias: 62,45 euros.

Atrasos: 93,67 euros.

Mensualidad de Agosto de 2004:

Salario base: 1.037,55 euros.

Incentivos: 699,16 euros.

Mejoras voluntarias: 62,45 euros.

Mensualidad de Septiembre de 2004:

Salario base: 1.037,55 euros.

Incentivos: 881,58 euros.

Mejoras voluntarias: 62,45 euros.

Mensualidad de Octubre de 2004:

Salario base: 1.037,55 euros.

Incentivos: 563,51 euros.

Mejoras voluntarias: 62,45 euros.

Mensualidad de Noviembre de 2004:

Salario base: 1.037,55 euros.

Incentivos: 735,44 euros.

Mejoras voluntarias: 62,45 euros.

Mensualidad de Diciembre de 2004:

Salario base: 1.037,55 euros.

Incentivos: 850,83 euros.

Mejoras voluntarias: 62,45 euros.

Gratificación navidad-diciembre 2004.- 635,00 euros.

Mensualidad de Enero de 2005:

Salario base: 1.079,05 euros.

Incentivos: 501,14 euros.

Mejoras voluntarias: 62,45 euros.

Mensualidad de Febrero de 2005:

Salario base: 1.079,05 euros.

Incentivos: 356,40 euros.

Mejoras voluntarias: 62,45 euros.

Mensualidad de Marzo de 2005:

Salario base: 1.079,05 euros.

Incentivos: 536,10 euros.

Mejoras voluntarias: 62,45 euros.

Mensualidad de Abril de 2005:

Salario base: 1.079,05 euros.

Incentivos: 798,20 euros.

Mejoras voluntarias: 62,45 euros.

Mensualidad de Mayo de 2005:

Salario base: 683,40 euros.

Incentivos: 580,20 euros.

Mejoras voluntarias 39,55 euros.

SEXTO.- Entre los meses de Mayo de 2004 y Mayo de 2005 el actor ha percibido en concepto de "incentivos" un total de 7.890,08 euros, según detalle que se expone a continuación, y que consta en el documento que obra al folio nº 187:

1.- Mayo de 2004:

Incentivos: 220,14 euros. Por horas de trabajo del 21/05/2004.

2.- Junio de 2004:

Incentivos: 373,40 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días 28/05/2004, 11/06/2004, y 18/06/2004.

3.- Julio de 2004:

Incentivos: 794,08 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días 2/07/2004, 9/07/2004, y 16/07/2004, y 23/07/2004.

4.- Agosto de 2004:

Incentivos: 699,16 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días 30/07/2004, 6/08/2004, y 13/08/2004, y 20/08/2004.

5.- Septiembre de 2004:

Incentivos: 881,58 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días 27/08/2004, 3/09/2004, 10/09/2004, 17/09/2004 y 24/09/2004.

6.- Octubre de 2004:

Incentivos: 563,51 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días 1/10/2004, 8/10/2004, y 15/10/2004, y 22/10/2004..

7.- Noviembre de 2004:

Incentivos: 735,44 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días 29/10/2004, 5/11/2004, y 19/11/2004, y 26/11/2004.

8.- Diciembre de 2004:

Incentivos: 850,83 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días 10/12/2004, 17/12/2004, 24/12/2004, y 31/12/2004.

9.- Enero de 2005:

Incentivos: 501,14 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días 7/1/2005, 14/1/2005, y 21/1/2005.

l0.- Febrero de 2005:

Incentivos: 356,40 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días y 28/01/2005, y 11/02/2005.

11.- Marzo de 2005:

Incentivos: 536,10 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días y 25/02/2005, 4/03/2005 yl 1/03/2005.

12.- Abril de 2005:

Incentivos: 798,20 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días y 25/03/2005, 1/04/2005 y 15/04/2005.

13.- Mayo de 2005:

Incentivos: 580,20 euros. Por horas de trabajo correspondientes a los días 22/04/2005, 6/05/2005, y 13/05/2005.

(resulta del detalle del documento que obra al folio nº 187, de las hojas de salario aportadas y de los parte de trabajo con detalle de horas realizadas firmados por el trabajador demandante.- folios nº 87-ss).

SÉPTIMO.- El actor presentó papeleta de conciliación en fecha 1 de Agosto de 2005, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en sede administrativa en fecha 8 de Septiembre de 2005 con el resultado de intentado y sin avenencia.

(folio nº 5)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza en suplicación frente a la sentencia que desestima la demanda de reclamación de cantidad, en concepto de horas extraordinarias.

El primero de los motivos del recurso se acoge al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y busca la modificación del ordinal sexto de los hechos que la sentencia declara probados.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C) Los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no quedan desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, las modificaciones solicitadas son relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Quiere el recurrente que la redacción llevada a cabo por la Sra. Magistrada de instancia sea sustituida por la que el recurso ofrece que, básicamente, pretende que se cuantifique el número de horas extraordinarias efectuadas, sobre cuyo importe versa la reclamación.

Se trata de una alteración innecesaria para la solución del litigio, puesto que, además de quedar ya indicado el dato en el hecho probado cuarto, como expresamente se razona en la sentencia recurrida, la empresa ha reconocido la realización efectiva de las horas extraordinarias a las que se refiere la demanda, por tanto no hay controversia alguna sobre este extremo, centrándose la "litis" en la excepción de pago aducida por la parte demandada.

SEGUNDO.- El resto del recurso se destina a poner de relieve la crítica a la aplicación del derecho que ha hecho la juzgadora "a quo". Aunque no se invoca precepto legal o convencional alguno, ni doctrina jurisprudencial que pudiera ser aplicable al caso, el recurrente sostiene que la prueba de la realización de las horas extraordinarias reclamadas justificaría la condena la empresa, negándose así que sirva de abono de aquéllas la liquidación de otros conceptos.

Como hemos dicho, partimos en este caso de la aceptación de la realización de un determinado número de horas extraordinarias cuyo precio tampoco ha quedado en entredicho. La única cuestión a decidir es si tales horas han sido ya liquidadas por la empresa, como afirma ésta, o si, por el contrario, siguen constituyendo un crédito no satisfecho en favor del trabajador.

Para la solución de tal controversia resulta decisivo tener en cuenta que en los mismos periodos que corresponden al tiempo de realización de las horas extraordinarias reclamadas, el actor ha percibió determinadas cantidades que la empresa denominó "incentivos" y que presentan la particularidad de ser de importe variable.

Lo que, sin deuda, resulta de lo actuado es que la empresa ha venido pagando unas sumas mensuales, de importa distintos cada mes, y en coincidencia con los periodos en que se han llevado a cabo horas extraordinarias. Dichas sumas no son inferiores al importe de las horas reclamadas. Por otra parte el trabajador no explicita a qué otro concepto pueda deberse el cobro de esas cantidades, que no guardan relación con ningún complemento salarial de origen convencional ni contractual.

Todo ello hace que la Sala haya de coincidir con el criterio de la juzgadora de instancia que estima probada la excepción de pago efectuada por la empresa y, en consecuencia, desestimamos el recurso confirmación de la sentencia recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D, Felix contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Barcelona, dictada el día 1 de diciembre de 2005 en los autos nº 661/05, seguidos frente a CLIMAVA, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debemos confirmar y confirmamos la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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