Sentencia Social Nº 7576/...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Social Nº 7576/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6522/2008 de 22 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 7576/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7576/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramona frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 523/2007 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Ramona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda " .

Con fecha 3 de junio de 2008 el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona, dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Dispongo: SE ACLARA la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 16.05.08 , en el único sentido de que en el hecho quinto de la misma debe constar como base reguladora el importe de 582,75 euros, manteniéndose la sentencia en todos los demás extremos " .

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º- La parte demandante, nacida el 20.9.48 y encuadrada en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, fue declarada por el INSS, mediante resolución de 29.3.01, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de modista. Las patologías que sirvieron de base a dicha declaración fueron:

Reciente descompresión subacromial, bursectomía, ruptura de adherencias en hombro derecho por síndrome subacromial y rigidez del hombro secundarios a fractura de troquiter y compromiso subacromial por ascenso del troquiter.

2º- El 23.2.07, la parte demandante solicitó revisión por agravación. Incoado expediente, la parte demandante fue reconocida por el ICAM el 15.3.07. El INSS, mediante resolución de 5.4.07, acordó denegar la solicitud.

3º- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

4º- La parte demandante padece actualmente:

-Limitación severa de la movilidad del hombro derecho como secuela de accidente casual ocurrido en 1998, con afectación secundaria del resto de la extremidad superior derecha.

-Cervicoartrosis moderado-severa con leve-moderada limitación funcional.

-Trastorno distímico mixto con somatizaciones en grado moderado con fluctuación sintomatológica y subsidario de tratamiento especializado si se considera necesario.

-Fibromialgia.

5º- La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es de 582,07 euros mensuales y la fecha de efectos es 6.4.07.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7576/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramona frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 523/2007 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Con fecha 17 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Ramona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda " .

Con fecha 3 de junio de 2008 el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona, dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Dispongo: SE ACLARA la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 16.05.08 , en el único sentido de que en el hecho quinto de la misma debe constar como base reguladora el importe de 582,75 euros, manteniéndose la sentencia en todos los demás extremos " .

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º- La parte demandante, nacida el 20.9.48 y encuadrada en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, fue declarada por el INSS, mediante resolución de 29.3.01, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de modista. Las patologías que sirvieron de base a dicha declaración fueron:

Reciente descompresión subacromial, bursectomía, ruptura de adherencias en hombro derecho por síndrome subacromial y rigidez del hombro secundarios a fractura de troquiter y compromiso subacromial por ascenso del troquiter.

2º- El 23.2.07, la parte demandante solicitó revisión por agravación. Incoado expediente, la parte demandante fue reconocida por el ICAM el 15.3.07. El INSS, mediante resolución de 5.4.07, acordó denegar la solicitud.

3º- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

4º- La parte demandante padece actualmente:

-Limitación severa de la movilidad del hombro derecho como secuela de accidente casual ocurrido en 1998, con afectación secundaria del resto de la extremidad superior derecha.

-Cervicoartrosis moderado-severa con leve-moderada limitación funcional.

-Trastorno distímico mixto con somatizaciones en grado moderado con fluctuación sintomatológica y subsidario de tratamiento especializado si se considera necesario.

-Fibromialgia.

5º- La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es de 582,07 euros mensuales y la fecha de efectos es 6.4.07.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ramona frente a la sentencia de fecha 16 de mayo de 2008 dioctada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, en los autos 523/2007 sobre incapacidad permanente absoluta, seguidos a instancia del ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que confirmamos integramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ramona frente a la sentencia de fecha 16 de mayo de 2008 dioctada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, en los autos 523/2007 sobre incapacidad permanente absoluta, seguidos a instancia del ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que confirmamos integramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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